14 de marzo de 2022
Los contribuyentes personas morales que tributen en el titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están obligados a presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) como parte de la declaración anual del ejercicio, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: (Artículo 32 H CFF).
Un cambio importante para 2022, es la adición del inciso g) en el cual se contemplan como obligados a presentar esta información, aquellos contribuyentes cuya parte relacionada esté obligada al dictamen por tener ingresos iguales o superiores a $ 1,650,490,600.00 moneda nacional.
Otro aspecto relevante con respecto al ISSIF, es la eliminación de la Regla 2.18.4 de la RMF 2021, la cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero a presentar la información del ISSIF incluyendo únicamente los siguientes apartados:
A partir de la declaración 2021, deberán cubrir la totalidad de apartados que les sean aplicables.
Adicional a lo anterior, la regla vigésima tercera transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, establece que los contribuyentes podrán optar por no incluir la información relativa a las operaciones con partes relacionadas siempre que:
También subsiste la opción de no presentar el ISSIF cuando el monto de las operaciones con residentes en el extranjero sea menor a $ 100 millones de pesos.
Es importante considerar que si se presenta con errores la información, se aplicará una sanción que puede ir de $ 13,490.00 pesos hasta $ 134,840.00.
Como aportación adicional y dada su relevancia, se destaca la adición que se hizo al Código Fiscal de la federación, en el artículo 108 inciso j), que señala como delito el hecho de simular como prestación de servicios profesionales independientes, aquellos que en realidad se refieran a trabajo subordinado dependiente de un patrón.
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