Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

14 de marzo de 2022

Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

Los contribuyentes personas morales que tributen en el titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están obligados a presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) como parte de la declaración anual del ejercicio, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: (Artículo 32 H CFF).


  1. Que en el último ejercicio inmediato anterior tengan ingresos iguales o superiores a $ 842’149,170.00
  2. Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  3. Las sociedades mercantiles que se tributen en el régimen opcional para grupos de empresas.
  4. Las entidades paraestatales de la administración pública.
  5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio nacional, respecto de los ingresos aquí obtenidos.
  6. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
  7. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF .


Un cambio importante para 2022, es la adición del inciso g) en el cual se contemplan como obligados a presentar esta información, aquellos contribuyentes cuya parte relacionada esté obligada al dictamen por tener ingresos iguales o superiores a $ 1,650,490,600.00 moneda nacional.

Otro aspecto relevante con respecto al ISSIF, es la eliminación de la Regla 2.18.4 de la RMF 2021, la cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero a presentar la información del ISSIF incluyendo únicamente los siguientes apartados:


  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
  • Préstamos del extranjero


A partir de la declaración 2021, deberán cubrir la totalidad de apartados que les sean aplicables.

 

Adicional a lo anterior, la regla vigésima tercera transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, establece que los contribuyentes podrán optar por no incluir la información relativa a las operaciones con partes relacionadas siempre que:


  • Cuente con un certificado de e.firma vigente.
  • Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2022.
  • Se envíe completa, sin errores o inconsistencias.
  • Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta disposición, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF "Presentación de la información sobre situación fiscal 2021.


También subsiste la opción de no presentar el ISSIF cuando el monto de las operaciones con residentes en el extranjero sea menor a $ 100 millones de pesos.

 

Es importante considerar que si se presenta con errores la información, se aplicará una sanción que puede ir de $ 13,490.00 pesos hasta $ 134,840.00.


Defraudación Fiscal

Como aportación adicional y dada su relevancia, se destaca la adición que se hizo al Código Fiscal de la federación, en el artículo 108 inciso j), que señala como delito el hecho de simular como prestación de servicios profesionales independientes, aquellos que en realidad se refieran a trabajo subordinado dependiente de un patrón.

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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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