Beneficiario Controlador y Nuevas Obligaciones Contables-Corporativas

8 de febrero de 2022

BENEFICIARIO CONTROLADOR Y NUEVAS OBLIGACIONES CONTABLES-CORPORATIVAS 

En las Reformas fiscales 2022 correspondientes al CFF, se adicionaron entre otros 3 Artículos, el 32-B TER, 32-B QUÁTER y 32-B QUINQUIES, los cuales establecen una nueva figura denominada BENEFICIARIO CONTROLADOR, así como obligaciones adicionales de obtener y conservar como parte de la Contabilidad información fidedigna, completa y actualizada de dichos Beneficiarios controladores. 


Se establece que el BENEFICIARIO CONTROLADOR puede ser la persona física o grupo de personas físicas que sean: 


  1. El accionista o accionistas que ejerce el control en la sociedad, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, de manera directa o indirecta ya sea por que tenga la mayoría de las acciones (con el 15% ya se considera), o porque es quien puede tomar las decisiones más importantes de la misma, como por ejemplo nombrar al Consejo de administración, dirigir de manera indirecta la administración para tomar las decisiones de políticas, estrategias de negocios, etc. 

  2. Quienes en forma directa, indirecta o por cualquier acto jurídico pueda obtener los beneficios de la sociedad, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. 

  3. Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en los puntos anteriores, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. 



Las nuevas obligaciones son las siguientes: 

Todas las personas morales, fideicomisos,  así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, tendrán las siguientes obligaciones adicionales: 


  1. Obtener y conservar como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de los accionistas que sean considerados “BENEFICARIOS CONTROLADORES”, dicha información está contenidas en las Reglas Misceláneas (RMF 2022), y es la siguiente: 
  2. Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, Estado civil, País de origen y nacionalidad, país de residencia, CURP, RFC o equivalencia (ID), Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos, Domicilio particular y domicilio fiscal, Relación con la persona moral, Grado de participación en la persona moral, Descripción de la forma de participación o control, Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal. 

  3. Obtener, conservar y mantener disponible y actualizada  para las autoridades fiscales la información fidedigna, completa, adecuada y precisa acerca de los datos de identidad del beneficiario controlador. 

  4. Conservar cuando menos 5 años, la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello.
     
  5. Proporcionar, permitir el acceso oportuno y otorgarles todas las facilidades a las autoridades fiscales para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores. 


La autoridad fiscal (SAT) podrá notificar solicitud de información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”, y dará un plazo de 15 días hábiles para presentar la información pudiendo ampliar este plazo por 10 días más, siempre que la sociedad solicite por escrito la prórroga antes del vencimiento de los primeros 15 días y sea debidamente justificada dicha solicitud de prórroga. 



Sanciones por incumplimiento 


En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, el Código Fiscal de la Federación contempla nuevas multas en los Art 84-M y 84-N, por los siguientes montos 

Por no obtener, no conservar o mantener a disposición de la autoridad fiscal la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $1,500,000 

No mantener actualizada la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $800,000 

Presentar la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” incompleta, inexacta o con errores: $500,000 



Obligaciones para Notarios, Corredores y otros. 


También se contemplan obligaciones adicionales para los Notarios, Corredores y otras personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar al nacimiento de una sociedad, que consiste en identificar a  los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” y adoptar las medidas necesarias y razonables para comprobar la identidad, también están obligados a además de proporcionarla al SAT cuando así lo requiera.   



Intercambio de información con otras autoridades federales y estatales 


Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el SAT, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. 


Es de suma importancia identificar en las personas morales la existencia del Beneficiarios controlador, recabar la información completa y correcta que señalan el CFF y las Reglas Misceláneas y conservarlas a disposición de la autoridad fiscal, ya que de no hacerlo así se tienen contempladas multas muy importantes. 

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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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