Beneficiario Controlador y Nuevas Obligaciones Contables-Corporativas

8 de febrero de 2022

BENEFICIARIO CONTROLADOR Y NUEVAS OBLIGACIONES CONTABLES-CORPORATIVAS 

En las Reformas fiscales 2022 correspondientes al CFF, se adicionaron entre otros 3 Artículos, el 32-B TER, 32-B QUÁTER y 32-B QUINQUIES, los cuales establecen una nueva figura denominada BENEFICIARIO CONTROLADOR, así como obligaciones adicionales de obtener y conservar como parte de la Contabilidad información fidedigna, completa y actualizada de dichos Beneficiarios controladores. 


Se establece que el BENEFICIARIO CONTROLADOR puede ser la persona física o grupo de personas físicas que sean: 


  1. El accionista o accionistas que ejerce el control en la sociedad, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, de manera directa o indirecta ya sea por que tenga la mayoría de las acciones (con el 15% ya se considera), o porque es quien puede tomar las decisiones más importantes de la misma, como por ejemplo nombrar al Consejo de administración, dirigir de manera indirecta la administración para tomar las decisiones de políticas, estrategias de negocios, etc. 

  2. Quienes en forma directa, indirecta o por cualquier acto jurídico pueda obtener los beneficios de la sociedad, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. 

  3. Cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en los puntos anteriores, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral. 



Las nuevas obligaciones son las siguientes: 

Todas las personas morales, fideicomisos,  así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, tendrán las siguientes obligaciones adicionales: 


  1. Obtener y conservar como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de los accionistas que sean considerados “BENEFICARIOS CONTROLADORES”, dicha información está contenidas en las Reglas Misceláneas (RMF 2022), y es la siguiente: 
  2. Nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, Estado civil, País de origen y nacionalidad, país de residencia, CURP, RFC o equivalencia (ID), Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos, Domicilio particular y domicilio fiscal, Relación con la persona moral, Grado de participación en la persona moral, Descripción de la forma de participación o control, Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal. 

  3. Obtener, conservar y mantener disponible y actualizada  para las autoridades fiscales la información fidedigna, completa, adecuada y precisa acerca de los datos de identidad del beneficiario controlador. 

  4. Conservar cuando menos 5 años, la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello.
     
  5. Proporcionar, permitir el acceso oportuno y otorgarles todas las facilidades a las autoridades fiscales para que accedan a la información, registros, datos y documentos relativos a los beneficiarios controladores. 


La autoridad fiscal (SAT) podrá notificar solicitud de información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”, y dará un plazo de 15 días hábiles para presentar la información pudiendo ampliar este plazo por 10 días más, siempre que la sociedad solicite por escrito la prórroga antes del vencimiento de los primeros 15 días y sea debidamente justificada dicha solicitud de prórroga. 



Sanciones por incumplimiento 


En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, el Código Fiscal de la Federación contempla nuevas multas en los Art 84-M y 84-N, por los siguientes montos 

Por no obtener, no conservar o mantener a disposición de la autoridad fiscal la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $1,500,000 

No mantener actualizada la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $800,000 

Presentar la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” incompleta, inexacta o con errores: $500,000 



Obligaciones para Notarios, Corredores y otros. 


También se contemplan obligaciones adicionales para los Notarios, Corredores y otras personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar al nacimiento de una sociedad, que consiste en identificar a  los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” y adoptar las medidas necesarias y razonables para comprobar la identidad, también están obligados a además de proporcionarla al SAT cuando así lo requiera.   



Intercambio de información con otras autoridades federales y estatales 


Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el SAT, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. 


Es de suma importancia identificar en las personas morales la existencia del Beneficiarios controlador, recabar la información completa y correcta que señalan el CFF y las Reglas Misceláneas y conservarlas a disposición de la autoridad fiscal, ya que de no hacerlo así se tienen contempladas multas muy importantes. 

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