8 de febrero de 2022
En las Reformas fiscales 2022 correspondientes al CFF, se adicionaron entre otros 3 Artículos, el 32-B TER, 32-B QUÁTER y 32-B QUINQUIES, los cuales establecen una nueva figura denominada BENEFICIARIO CONTROLADOR, así como obligaciones adicionales de obtener y conservar como parte de la Contabilidad información fidedigna, completa y actualizada de dichos Beneficiarios controladores.
Se establece que el BENEFICIARIO CONTROLADOR puede ser la persona física o grupo de personas físicas que sean:
Todas las personas morales, fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, tendrán las siguientes obligaciones adicionales:
La autoridad fiscal (SAT) podrá notificar solicitud de información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”, y dará un plazo de 15 días hábiles para presentar la información pudiendo ampliar este plazo por 10 días más, siempre que la sociedad solicite por escrito la prórroga antes del vencimiento de los primeros 15 días y sea debidamente justificada dicha solicitud de prórroga.
En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, el Código Fiscal de la Federación contempla nuevas multas en los Art 84-M y 84-N, por los siguientes montos
Por no obtener, no conservar o mantener a disposición de la autoridad fiscal la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $1,500,000
No mantener actualizada la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES”: Multa de $800,000
Presentar la información de los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” incompleta, inexacta o con errores: $500,000
También se contemplan obligaciones adicionales para los Notarios, Corredores y otras personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar al nacimiento de una sociedad, que consiste en identificar a los “BENEFICARIOS CONTROLADORES” y adoptar las medidas necesarias y razonables para comprobar la identidad, también están obligados a además de proporcionarla al SAT cuando así lo requiera.
Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, coadyuvarán con el SAT, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Es de suma importancia identificar en las personas morales la existencia del Beneficiarios controlador, recabar la información completa y correcta que señalan el CFF y las Reglas Misceláneas y conservarlas a disposición de la autoridad fiscal, ya que de no hacerlo así se tienen contempladas multas muy importantes.
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