Maquiladora en México y Cálculo Fiscal del Safe Harbor

28 de abril de 2025

Maquiladora en México y Cálculo Fiscal del Safe Harbor

Industria Maquiladora en México

La industria maquiladora en México ha sido un pilar fundamental para el desarrollo económico del país desde su establecimiento en la década de 1960. Las maquiladoras, ubicadas principalmente en ciudades fronterizas, importan materiales sin pagar impuestos para producir bienes exportables. Este modelo ha permitido la creación de empleo y la atracción de inversiones extranjeras, contribuyendo significativamente al Producto Interno Bruto (PIB) de México.

Esta industria opera bajo un régimen fiscal especial, siempre sujeta a regulación estricta, particularmente en lo referente a las operaciones con partes relacionadas en el extranjero.


Obligaciones Fiscales 2025

A partir del ejercicio fiscal 2025, se establece como una obligación clave para todas las empresas que operan bajo el esquema de maquila que la única metodología fiscal válida para cumplir con las disposiciones de precios de transferencia será el método del “Safe Harbor”, de conformidad con el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).


Fundamento Legal: Artículo 180 de la LISR y Principio de Plena Competencia

El artículo 180 de la LISR establece que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero deben determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables (principio de plena competencia).

Este principio está alineado con las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia, adoptadas por México como país miembro.


¿Qué es el Safe Harbor?

El “Safe Harbor” es un esquema simplificado y estandarizado para determinar la renta gravable de las maquiladoras, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la LISR. Este mecanismo permite aplicar una tasa fija sobre ciertos indicadores financieros, reduciendo así la exposición a ajustes fiscales por parte de la autoridad.


Parámetros 2025



Utilidad Operativa Mínima:

  • .9% sobre los activos utilizados en la operación maquiladora, o
  • .5% sobre los costos y gastos totales de operación, el que resulte mayor.


Requisitos Clave


1. Establecimiento Permanente en términos del artículo 181 de la LISR: Que el principal extranjero no tenga establecimiento permanente en México en términos de este artículo, entre los más importantes destacan los siguientes:

 

  • Importación Temporal y Retorno: Los bienes procesados deben ser importados temporalmente y retornados al extranjero, incluso mediante operaciones virtuales, conforme a la Ley Aduanera y las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).


  • Propiedad de los Bienes: Los bienes pueden ser propiedad de un tercero residente en el extranjero, siempre que exista una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que tiene el contrato de maquila.


  • Procesos de Transformación: Se consideran operaciones de maquila aquellos procesos que incluyen la dilución, lavado, limpieza, aplicación de conservadores, ajuste, corte, empacado, pruebas, marcado, etiquetado, entre otros.


  • Programa IMMEX: Las empresas maquiladoras deben estar registradas en el programa IMMEX de la Secretaría de Economía.


 

2. Ingresos Derivados de la Operación de Maquila: La maquiladora puede considerar como ingresos derivados de su actividad productiva aquellos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando estén segmentados en su contabilidad


De lo anterior la autoridad fiscal ha expresado en relación a los ingresos reglas misceláneas importantes la 3.20.2 que establece de forma general lo siguiente:


  • Ingresos Conexos

Se pueden considerar ingresos conexos a la operación de maquila aquellos obtenidos por servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, arrendamiento de bienes, enajenación de desperdicios, entre otros, siempre que no excedan el 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila.


  • Exclusiones

No se consideran ingresos por la actividad productiva de maquila los obtenidos por la venta y distribución de productos terminados para su reventa, ni la compra-venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora.


Implicaciones Prácticas para Maquiladoras

1. Revisión y ajuste de estructuras fiscales: Las empresas deben revisar su modelo de precios de transferencia para asegurarse de que aplican correctamente el Safe Harbor.

2. Reestructuración de contratos con partes relacionadas: Es importante alinear los contratos de servicios de maquila con los requerimientos de la autoridad.

3. Mayor vigilancia fiscal: La autoridad reforzará la fiscalización de maquiladoras que no cumplan estrictamente con esta metodología.


Recomendaciones

  • Evaluar el cumplimiento actual del Safe Harbor y realizar simulaciones fiscales.
  • Actualizar el estudio de precios de transferencia conforme a la nueva obligatoriedad.
  • Documentar adecuadamente las operaciones con partes relacionadas.
  • Verificar que no exista un establecimiento permanente por parte del residente en el extranjero.


Conclusión

El Safe Harbor en México, respaldado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las directrices internacionales de la OCDE, representa una herramienta clave para el cumplimiento fiscal de las empresas. En 2025, su importancia no solo radica en la simplificación de las obligaciones fiscales, sino también en la reducción de riesgos, como un punto clave para la industria maquiladora en México en materia de precios de transferencia. El uso obligatorio del Safe Harbor como único método aceptado por la autoridad fiscal implica una mayor responsabilidad para las empresas en términos de cumplimiento y documentación fiscal.



Finalmente, el Safe Harbor mejora la competitividad y fomenta una mayor transparencia y certeza jurídica. Para las empresas mexicanas, especialmente las PyMEs, el Safe Harbor se presenta como una solución eficaz para navegar en un entorno fiscal cada vez más complejo, asegurando que sus operaciones se realicen de acuerdo con los estándares internacionales sin enfrentar sanciones imprevistas.




2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025
10 de abril de 2025
El pasado lunes 7 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, junto con sus anexos.
1 de abril de 2025
Criterios infonavit
Compensación universal
4 de marzo de 2025
En materia fiscal se admite como forma de extinción de la obligación fiscal la compensación bajo ciertas condiciones.
Reformas a la Ley del INFONAVIT
28 de febrero de 2025
El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reforma a la Ley del Instituto del INFONAVIT y LFT.
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
11 de febrero de 2025
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Trabajo en Plataformas Digitales| MXGA Firma de Contadores
6 de febrero de 2025
El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.
2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025
10 de abril de 2025
El pasado lunes 7 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, junto con sus anexos.
1 de abril de 2025
Criterios infonavit
Compensación universal
4 de marzo de 2025
En materia fiscal se admite como forma de extinción de la obligación fiscal la compensación bajo ciertas condiciones.