1 de abril de 2025
En relación con la reforma a la Ley del INFONAVIT, comentada con anterioridad, el Instituto ha publicado un Criterio, mediante el cual confirma que los descuentos por créditos no se suspenderán en los casos de ausencias o incapacidad.
El patrón deberá descontar al trabajador el monto completo del “abono al crédito”; sin embargo, en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador, o en su caso, los máximos previstos en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
Además de lo anterior, el Instituto ha dado a conocer lo siguiente:
a) El patrón no deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador.
b) En caso de que el salario del trabajador no sea suficiente para cubrir el monto del descuento que corresponde, no existirá una cantidad pendiente de descuento contra salarios de meses posteriores
c) El patrón solo enterará la cantidad descontada y deberá presentar la aclaración correspondiente de que no hubo salario para descontar. Esto será necesario para obtener la Constancia de Situación Fiscal con opinión Positiva.
d) Los trabajadores deben realizar la amortización de sus créditos de manera directa al Infonavit cuando no perciban salarios, para no ver afectadas las condiciones de sus créditos.
Está considerando un plazo de ajuste para la implementación de la reforma y aplicarla a partir del 4° bimestre de 2025, es decir, aquel que deberá pagarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
No obstante, conviene señalar que esto es solo una aclaración del Instituto en relación con la reforma y que la Ley prevalece sobre cualquier criterio, que en cualquier momento la autoridad podría dejar sin efectos o modificar.
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