2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025

10 de abril de 2025

2DA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2025

El pasado lunes 7 de abril del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, junto con sus anexos. Dentro de dicha modificación se realizan ajustes a los procesos para realizar algunos trámites dentro del portal del SAT, derivado de la reciente actualización de este.

 

Los aspectos más importantes de esta publicación son los siguientes:

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (regla 3.16.11; modificación):


El artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley del ISR, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.


Al respecto, el SAT publicará en el DOF a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada correspondientes al año por el que se calcula el Impuesto.


Con la modificación a la regla 3.16.11, se estipula que para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, es de 0.1368.

 

Ajustes a los procesos para realizar algunos trámites dentro del portal del SAT:

 

Se realizan ajustes a los procesos para realizar algunos trámites dentro del portal del SAT, derivado de la reciente actualización de este. Dentro de dichos ajustes se encuentran los siguientes:


Regla

2.1.24 Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales


Modificación

Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Haz público el resultado / Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización / Pasos a seguir / Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.

Regla

2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Modificación

Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Opinión del cumplimiento / Obtén la Opinión del cumplimiento selecciona “De tu empresa” o “Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.


En Pasos a seguir da clic en Ingresa con el RFC y Contraseña o e.firma, captura el captcha y da clic en el botón Enviar.


Regla

2.4.10 Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal

Modificación

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de situación fiscal, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1. y 1.1., respectivamente. La impresión de la cédula de identificación fiscal, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Constancia de Situación Fiscal / Obtén la Constancia, o bien, en la página principal del mismo Portal seleccionando directamente en las opciones del asistente virtual la opción “Constancia de Situación Fiscal”, en ambos casos, ingresando con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma vigente; o a través del servicio de Oficina Virtual previa cita registrada en https://citas.sat.gob.mx/ en el servicio "Entrega de Constancias".

Regla

2.8.1.6. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Modificación

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o mediante el citado Portal en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Contabilidad electrónica / Envía tu contabilidad electrónica, en Pasos a seguir da clic en Envía tu contabilidad electrónica.

Regla

2.8.3.5. Procedimiento para presentar declaraciones informativas

Modificación

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales obligadas a presentar mediante declaración la información establecida en las disposiciones fiscales, cumplirán con dicha obligación a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas

Regla

2.8.3.7. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del derecho petrolero para el bienestar

Modificación

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 41 de su Reglamento, así como 7o. y Trigésimo transitorio de la LIF, las empresas públicas del Estado que se encuentren obligadas al pago del derecho petrolero para el bienestar presentarán las declaraciones normales, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 13/LISH “Declaraciones de pago del derecho petrolero para el bienestar”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo acompañar a dicha declaración la forma oficial “DEPEBI”, contenida en el Anexo 1, así como el comprobante de pago respectivo.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número y la fecha del oficio a través del cual se notificó el inicio de la revisión.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho a que se refiere esta regla en el Portal del SAT.



Regla

2.8.5.2. Presentación de declaraciones y pago de derechos sobre minería

Modificación

Ingresar al apartado Trámites y servicios / Declaraciones para personas o Declaraciones para empresas, según corresponda, y elegir el subapartado Derechos, productos y aprovechamientos (DPA) / Declaraciones de derechos de minería / Pasos a seguir / Ingresa al servicio.

Regla

2.9.3. Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario

Modificación

Ingresar al Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Constancias, devoluciones y notificaciones / Notificaciones / Integridad y autoría de documentos. Del listado que se muestra elegir alguna de las opciones

Regla

2.12.5. Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

Modificación

Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Adeudos fiscales / Garantiza / Identifica las etapas de la garantía / Más información en Garantiza / Consulta / Consulta los bancos emisores de cartas de crédito / Instituciones de crédito. Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse a los formatos establecidos, los cuales indican el “Texto autorizado de carta de crédito”, mismo que puede ser consultado en el apartado mencionado.

Regla

2.14.14 Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Modificación

Lo anterior podrá hacerlo desde el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación, captura tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite selecciona REDUCCIÓN DE MULTAS VIG 74 CFF, o bien, a través de MarcaSAT 55 627 22 728, opciones 9, 1; una vez registrada su solicitud, la autoridad fiscal le hará llegar el FCF (línea de captura) correspondiente, a través de la cuenta de correo que al efecto proporcione.


Si el contribuyente tiene interpuesto un medio de defensa en contra de las multas respectivas deberá exhibir ante la autoridad fiscal que controla su adeudo el acuse de desistimiento del mismo presentado ante la autoridad competente para obtener el beneficio de reducción que corresponda, lo cual podrá ser desde el Portal del SAT

Regla

3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

Modificación

Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2024, es de 0.1368.

Regla

4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Modificación

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT en la liga https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx/, correspondiente a la DIOT, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

Se deroga el quinto párrafo, ya que con la nueva plataforma de la DIOT, no es necesario acudir a una oficina del SAT para enviar más de 40 mil registros.


En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable” incluyendo importaciones (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.



Regla

9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones

Modificación

Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la LIF, mientras no se habilite en el Servicio de Declaraciones y Pagos, el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en la sección de “Pago” de los formularios de las declaraciones correspondientes, los contribuyentes podrán aplicar dicho estímulo solicitando el FCF (línea de captura) a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios / Más trámites y servicios / Herramientas de cumplimiento / Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud / Presenta solicitudes o avisos / Pasos a seguir / Ingresa al Servicio, a continuación captura tu RFC y Contraseña y da clic en Iniciar sesión, selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. En el apartado “Descripción del Servicio”, en la pestaña Trámite, selecciona la etiqueta APLICACION ESTIMULO LIF DYP. En dicha solicitud deberán proporcionar lo siguiente:

I. Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicará el estímulo.

II. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos y, en su caso, el monto de la multa.

III. El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.

Cuarenta y ocho horas después de que se realice el pago del FCF (línea de captura), se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, bajo el siguiente procedimiento:

I. Ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx).

II. Seleccionar el apartado Trámites y servicios.

III. Elegir los subapartados “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas”, según corresponda.

IV. Selecciona el apartado “Provisionales y definitivas” o “Anual”.

V. De las opciones que se despliegan en el apartado, seleccionar el formulario de la declaración a presentar conforme al régimen de tributación.

VI. Realizar el llenado de la declaración capturando los datos habilitados o validando la información de las declaraciones prellenadas.

VII. Verificar que el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.

VIII. Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda, al formulario que se presenta.

IX. Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.

X. Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.

1 de abril de 2025
Criterios infonavit
Compensación universal
4 de marzo de 2025
En materia fiscal se admite como forma de extinción de la obligación fiscal la compensación bajo ciertas condiciones.
Reformas a la Ley del INFONAVIT
28 de febrero de 2025
El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reforma a la Ley del Instituto del INFONAVIT y LFT.
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
11 de febrero de 2025
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Trabajo en Plataformas Digitales| MXGA Firma de Contadores
6 de febrero de 2025
El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.
Nota X. Pronunciamientos sobre normas de información financiera
5 de febrero de 2025
Nota X. Pronunciamientos sobre normas de información financiera
1 de abril de 2025
Criterios infonavit
Compensación universal
4 de marzo de 2025
En materia fiscal se admite como forma de extinción de la obligación fiscal la compensación bajo ciertas condiciones.
Reformas a la Ley del INFONAVIT
28 de febrero de 2025
El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reforma a la Ley del Instituto del INFONAVIT y LFT.
Share by: