28 de febrero de 2025
El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a la Ley Federal del Trabajo (LFT)
Este Decreto otorga al INFONAVIT la facultad de construir viviendas a través de una empresa filial.
Las viviendas podrán ser adquiridas por los trabajadores o ser otorgadas en arrendamiento social con opción de compra en apoyo a quienes tengan un año de cotización continua.
El INFONAVIT dispone de un plazo de 180 días contados a partir del 22 de febrero para establecer las reglas sobre las cuales se otorgarán dichas viviendas.
Con el objetivo de realizar los descuentos a los trabajadores por préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, se reformaron los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma al artículo 29, tiene un impacto significativo, ya que anteriormente los patrones podían suspender los descuentos a los trabajadores por amortización de créditos en casos de ausentismo e incapacidad. Sin embargo, con esta reforma los patrones están obligados a continuar con la retención y el pago correspondiente a la amortización de créditos y -ahora también- a los descuentos por arrendamiento social.
El patrón deberá realizar los pagos de las amortizaciones al INFONAVIT aún cuando el trabajador no perciba salario, cuando tenga ausentismos o incapacidades.
El artículo 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos es el que establece la suspensión de la retención al no existir salarios, así como en los casos de convenios de reembolsos. Aun cuando este Reglamento no ha sido modificado, el artículo Segundo Transitorio de la reforma establece que se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al Decreto, en consecuencia, deja a este sin efecto.
Es importante evaluar el impacto de esta reforma, y considerar que el artículo 30 de la Ley del INFONAVIT establece la obligación fiscal de enterar los descuentos, por lo que de no hacerlo podría resultar en un crédito fiscal.
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