6 de febrero de 2025
El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.
La intención de esta reforma es salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales, reconociendo que realizan actividades que les son remuneradas bajo una relación subordinada, por lo que deben ser considerados como trabajadores.
Sin embargo, deberán percibir un ingreso neto mensual de al menos un salario mínimo, ya que dé nos ser así, se considerarán como trabajadores independientes, aunque tendrán los mismos derechos laborales, pero sin la retención y pago de aportaciones de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar dentro de los 5 días a la entrada en vigor del Decreto, reglas de carácter general que definan la forma de calcular el ingreso neto mensual.
El trabajo se caracteriza por ser flexible y discontinuo; el trabajador es quien elige horarios y el tiempo de conexión o desconexión, por lo que la relación de trabajo se reconocerá durante el tiempo efectivamente laborado y se dará por terminada si en 30 días consecutivos no se tiene actividad
La relación laboral se podrá rescindir sin responsabilidad para el patrón si el trabajador:
En el caso en que el patrón no desee reinstalar al trabajador se deberá pagar una indemnización de 3 meses de salario.
Adicionalmente, se pagarían 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, considerando el tiempo efectivamente laborado, y los salarios vencidos e intereses en su caso.
Para el cálculo de indemnizaciones, se tomará como salario, el promedio de ingresos del trabajador en los últimos seis meses.
Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva
Los patrones que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, tendrán obligación de:
Al inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), ellos y sus beneficiarios, tendrán derecho al servicio médico, prestaciones en dinero y en especie, semanas de cotización, pensiones y el acceso a contar con una vivienda.
Para tal efecto, se contempla un programa piloto obligatorio, cuyas reglas de carácter general deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Posterior a esto, el IMSS tendrá 180 días para que en base a los resultados del programa piloto se presenten para su discusión ante el Poder Legislativo, las iniciativas necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones.
Lo mismo aplica para el INFONAVIT, lo que permitirá ir adecuando lo necesario previo a su incorporación plena en Ley.
El salario deberá incluir lo correspondiente al día de descanso semanal, vacaciones, aguinaldo y tiempo extra.
Las propinas que reciban los trabajadores no serán consideradas como integrantes del salario para efectos de cálculo de cuotas de seguridad social.
Los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales.
El tiempo efectivamente laborado se considera desde que el trabajador acepta una tarea en la plataforma hasta que la concluye.
La temporalidad se determina considerando por cada hora, 45 minutos el tiempo de trabajo y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción nuevas tareas, lo que resulta en un factor de 0.75 de trabajo efectivo.
* Equiparable a lo que establece la fracción VII del Art. 127 sobre los trabajadores eventuales con derecho a PTU si laboraron al menos sesenta días (dos meses) en el año.
El trabajo en plataformas digitales debe formalizarse mediante un contrato, mismo que deberá registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y deberá incluir lo siguiente:
Las reglas para asignar tareas mediante algoritmos deben ser transparentes, claras y conocidas por los trabajadores.
Las personas físicas o morales que operen plataformas digitales deben elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo para informar a los trabajadores sobre los elementos utilizados en los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectan su relación laboral, mismo que debe incluir:
Dicha política formará parte del contrato y debe ser conocida por los trabajadores antes de iniciar la relación laboral y actualizada en caso de cambios.
Las empresas operadoras de plataformas digitales deben promover un entorno laboral con perspectiva de género, libre de cualquier tipo de discriminación o violencia laboral, sexual, acoso u hostigamiento con motivo del trabajo, para que se pueda conciliar el trabajo, la vida laboral, personal y familiar.
También, tienen prohibido:
Se impondrán multas en caso de incumplimiento:
Esta reforma es importante en el reconocimiento de los derechos de las personas que trabajan en las plataformas; sin embargo, representa también un reto para lograr una regulación adecuada considerando no solo el aspecto laboral sino también en materia fiscal y de seguridad social.
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