Trabajo en Plataformas Digitales

6 de febrero de 2025

Conceptos generales

El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.


La intención de esta reforma es salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras de plataformas digitales, reconociendo que realizan actividades que les son remuneradas bajo una relación subordinada, por lo que deben ser considerados como trabajadores.


Sin embargo, deberán percibir un ingreso neto mensual de al menos un salario mínimo, ya que dé nos ser así, se considerarán como trabajadores independientes, aunque tendrán los mismos derechos laborales, pero sin la retención y pago de aportaciones de seguridad social.


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar dentro de los 5 días a la entrada en vigor del Decreto, reglas de carácter general que definan la forma de calcular el ingreso neto mensual.



Normatividad

El trabajo se caracteriza por ser flexible y discontinuo; el trabajador es quien elige horarios y el tiempo de conexión o desconexión, por lo que la relación de trabajo se reconocerá durante el tiempo efectivamente laborado y se dará por terminada si en 30 días consecutivos no se tiene actividad

La relación laboral se podrá rescindir sin responsabilidad para el patrón si el trabajador:

  • Presenta documentación falsa al registrarse.
  • Compromete la seguridad o privacidad de usuarios por imprudencia o descuido.
  • Incumple reiteradamente tareas e instrucciones sin justificación.


En el caso en que el patrón no desee reinstalar al trabajador se deberá pagar una indemnización de 3 meses de salario.


Adicionalmente, se pagarían 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, considerando el tiempo efectivamente laborado, y los salarios vencidos e intereses en su caso.


Para el cálculo de indemnizaciones, se tomará como salario, el promedio de ingresos del trabajador en los últimos seis meses.


Únicamente procederá la reinstalación obligatoria en caso de violación a derechos colectivos, tales como la libertad de asociación, autonomía sindical, el derecho de huelga y de contratación colectiva


Los patrones que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, tendrán obligación de:

  • Pagar por los servicios en un plazo no mayor a una semana.
  • Establecer mecanismos para llevar registro de horas trabajadas y tiempos de espera.
  • Emitir recibos de pago semanales con detalles de tareas realizadas y retenciones aplicables.
  • Garantizar la seguridad de datos personales y facilitar derechos de acceso y rectificación.
  • Inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y gestionar cuotas y aportaciones.
  • Realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
  • Ofrecer capacitación y asesoría para el uso adecuado de la plataforma.
  • Informar sobre medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Establecer mecanismos para atender quejas o denuncias relacionadas con maltrato, acoso o discriminación.
  • Informar a los trabajadores sobre el pago que recibirán por cada tarea, desglosando los conceptos.
  • Proporcionar información solicitada por las autoridades laborales.

 

Al inscribir a los trabajadores ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), ellos y sus beneficiarios, tendrán derecho al servicio médico, prestaciones en dinero y en especie, semanas de cotización, pensiones y el acceso a contar con una vivienda.


Para tal efecto, se contempla un programa piloto obligatorio, cuyas reglas de carácter general deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.


Posterior a esto, el IMSS tendrá 180 días para que en base a los resultados del programa piloto se presenten para su discusión ante el Poder Legislativo, las iniciativas necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones.



Lo mismo aplica para el INFONAVIT, lo que permitirá ir adecuando lo necesario previo a su incorporación plena en Ley.


El salario deberá incluir lo correspondiente al día de descanso semanal, vacaciones, aguinaldo y tiempo extra.


Las propinas que reciban los trabajadores no serán consideradas como integrantes del salario para efectos de cálculo de cuotas de seguridad social.


Los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales.


El tiempo efectivamente laborado se considera desde que el trabajador acepta una tarea en la plataforma hasta que la concluye.


La temporalidad se determina considerando por cada hora, 45 minutos el tiempo de trabajo y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción nuevas tareas, lo que resulta en un factor de 0.75 de trabajo efectivo.


  • 8 horas x 0.75 = 6 horas diarias
  • 6 horas diarias x 6 días = 36 horas semanales
  • 36 horas semanales x 4 semanas= 144 horas mensuales
  • 144 horas mensuales x 2= 288 horas en dos meses*  

* Equiparable a lo que establece la fracción VII del Art. 127 sobre los trabajadores eventuales con derecho a PTU si laboraron al menos sesenta días (dos meses) en el año.


El trabajo en plataformas digitales debe formalizarse mediante un contrato, mismo que deberá registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y deberá incluir lo siguiente:


  • Datos personales de las partes (nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio). 
  • Naturaleza y características del trabajo. 
  • Sistema de contabilización de ingresos generados y tiempo efectivamente laborado. 
  • Equipo e insumos proporcionados al trabajador, incluyendo aspectos de seguridad y salud. 
  • Método de pago y posibles bonos que el patrón otorgará por cada tarea. 
  • Mecanismos de contacto y supervisión entre la plataforma y los trabajadores. 
  • Otras condiciones de trabajo acordadas. 


Las reglas para asignar tareas mediante algoritmos deben ser transparentes, claras y conocidas por los trabajadores.

 

Las personas físicas o morales que operen plataformas digitales deben elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo para informar a los trabajadores sobre los elementos utilizados en los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectan su relación laboral, mismo que debe incluir:

  • Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones.
  • El impacto de las calificaciones otorgadas por terceros.
  • Los incentivos y penalizaciones que afectan el trabajo.
  • La existencia de categorías que influyen en la asignación de tareas y sus categorías o reglas generales.
  • Otros criterios de decisión algorítmica que tengan consecuencias para el acceso o restricción de nuevas tareas.


Dicha política formará parte del contrato y debe ser conocida por los trabajadores antes de iniciar la relación laboral y actualizada en caso de cambios.

 

Las empresas operadoras de plataformas digitales deben promover un entorno laboral con perspectiva de género, libre de cualquier tipo de discriminación o violencia laboral, sexual, acoso u hostigamiento con motivo del trabajo, para que se pueda conciliar   el trabajo, la vida laboral, personal y familiar.


También, tienen prohibido:



  • Cobrar a los trabajadores por inscripción, uso o conceptos similares.
  • Contratar a menores de edad.
  • Retener dinero adicional a lo que establece la Ley.
  • Restringir la conexión, salvo en los casos específicos, como presentar documentación falsa, comprometer la seguridad o privacidad del cliente, falta de probidad y honradez, o el incumplimiento reiterado en las tareas aceptadas.
  • Simular la relación laboral con contratos civiles, mercantiles u otros.
  • Poner a disposición personal propio en beneficio de otra persona física o moral.
  • Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar que sean considerados como trabajadores de plataformas digitales


Sanciones

Se impondrán multas en caso de incumplimiento:

  1. De 2,000 a 25,000 UMAs por no registrar el modelo de contrato el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral  (de $226,280 a $2’818,500).
  2. De 1,000 a 25,000 UMAs  por no emitir o informar cambios en la política de gestión algorítmica  (de $113,140 a $2’828,500)
  3. De 250 a 5,000 UMAs a no cumplir con obligaciones especiales como realizar pagos semanales, emitir recibos contenidas, llevar registro de horas trabajadas y tiempos de espera, entre otros. (de $28,285 a $565,700)
  4. De 500 a 25,000 UMAs por no establecer mecanismos para la atención en problemas de conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital. (de $56,570 a $2’828,500)

 

Esta reforma es importante en el reconocimiento de los derechos de las personas que trabajan en las plataformas; sin embargo, representa también un reto para lograr una regulación adecuada considerando no solo el aspecto laboral sino también en materia fiscal y de seguridad social.


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