Nota X. Pronunciamientos sobre normas de información financiera (NIF)

5 de febrero de 2025

Nota X. Pronunciamientos sobre normas de información financiera (NIF)

El CINIF ha emitido la normatividad siguiente en su proceso de actualización de las NIF vigentes, emisión de nuevas NIF, así como en su proceso de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).

 

Nueva NIF

 

  • NIF A-2, Incertidumbres sobre negocio en marcha.- Esta es una nueva NIF que tiene como objetivo establecer las bases para el análisis de los eventos y condiciones que podrían generar incertidumbres sobre negocio en marcha de una entidad, así como establecer las normas de valuación, presentación y revelación aplicables a los estados financieros de una entidad que; (i) es un negocio en marcha, pero que tiene incertidumbres importantes sobre su condición para continuar como negocio en marcha, (ii) continúa como negocio en marcha pero está en  proceso de reorganización legal con la finalidad de conservar su condición de negocio en marcha, y (iii) no es un negocio en marcha.

    Su entrada en vigor es para los ejercicios que inicien a partir del 1º. De enero de 2025, permitiéndose su aplicación anticipada. Cualquier modificación a los estados financieros de periodos anteriores por su aplicación inicial deben de reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

 

Nueva orientación

 

  • ONIF 7, Contratos de construcción y contratos de compraventa.- El objetivo de esta ONIF es proporcionar una guía para identificar si una entidad ha celebrado un contrato de construcción o un contrato de compraventa de bienes de capital, considerando que ambos tienen semejanzas, pero al mismo tiempo, tienen diferencias importantes que generan un reconocimiento contable distinto. Asimismo, esta ONIF da guías para el reconocimiento contable del ingreso en ambos tipos de contrato. Esta ONIF se aplica a la normatividad vigente.

 

Mejoras a las NIF que generan cambios contables

 

  • NIF A-2, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera.- Se realizan precisiones sobre las Políticas contables importantes, indicando que son aquellas cuya falta de revelación afecta el entendimiento de los estados financieros por parte de los usuarios, por lo que deben incluir las bases de valuación, presentación y revelación utilizadas para elaborar los estados financieros. Se aclara que las políticas contables sobre transacciones y otros eventos que carecen de importancia relativa no necesita revelarse.

 

  • NIF B-2, Estado de flujos de efectivo.- Se incorpora la revelación sobre los acuerdos de financiamiento para pago a proveedores (acuerdos) que mantenga la entidad y que permita a los usuarios de la información financiera evaluar los efectos de dichos acuerdos en los pasivos financieros, en los flujos de efectivo, así como en la exposición al riesgo de liquidez de la entidad.

 

  • NIF B-3, Estado de resultado integral, NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos y NIF C-3, Cuentas por cobrar.- Se realizan modificaciones a estas NIF para indicar que los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes en el periodo, así como las devoluciones efectuadas se deben de disminuir de las ventas o ingresos del periodo con el objetivo de presentar el importe de las ventas o ingresos en forma neta, y en las notas a los estados financieros la entidad puede revelar en forma separada las ventas o ingresos, y las bonificaciones, descuentos o devoluciones del periodo.

 

  • NIF B-14, Utilidad por acción.- Se modifica el alcance de esta NIF para que sea aplicable solo a las entidades que tienen instrumentos de capital listados o por listar en una bolsa de valores.

 

  • NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras.-  Se realizan cambios para establecer qué debe hacer una entidad cuando en la fecha de conversión de monedas extranjeras se determina que cierta moneda no es intercambiable. Los cambios realizados incluyen requerimientos de revelación generales que son aplicables, tanto a Entidades de Interés Público (EIP) como a Entidades que no son de Interés Público (ENIP).

 

  • NIF C-6, Propiedades, planta y equipo.- Se elimina el método de depreciación especial por concluirse que dicho método no debe considerarse propiamente un método de depreciación sino solo una forma práctica de aplicar cualquier otro de los métodos mencionados en esta NIF. Por considerarse que esta forma de depreciar se basa en utilizar tasas promedio de depreciación sobre una base de grupos de activos poco importantes, una entidad puede continuar utilizando estas determinaciones ponderadas, atendiendo al concepto de importancia relativa. Adicionalmente, se incluyen en la NIF la descripción de cada uno de los métodos de depreciación.

 

  • NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar.- Se adicionan ciertos requisitos para dar de baja un pasivo financiero cuando se realiza su pago en efectivo utilizando un sistema de pagos electrónicos, de tal forma que pueda considerarse que se ha liquidado la obligación y por lo tanto proceder en esa fecha a la baja del pasivo financiero  (o parte de él).

 

  • NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.- Se realizan modificaciones a estas NIF sobre la revelación de instrumentos financieros vinculados a eventos contingentes, por lo que se requiere que una entidad revele información que permita a los usuarios de los estados financieros conocer la incertidumbre en los flujos de efectivo futuros como inversionista y/o emisor de este tipo de instrumentos. Dichos requerimientos son aplicables únicamente a Entidades de Interés Público (EIP).

 

  • NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes.- Se modifica su alcance para que una entidad que aplique esta NIF, en lugar de la normativa internacional, NIIF 17, Contrato de Seguros, cuando emita contratos que en sustancia económica son similares a un contrato de seguro, siempre que la entidad sea una prestadora de servicios y cumpla con ciertos requisitos especificados como es el caso de una entidad que presta servicios de grúa mediante pagos fijos de forma anticipada a la prestación del servicio.

 

Las Mejoras enunciadas anteriormente entran en vigor en los ejercicios que inicien a partir del 1º. de enero de 2025 permitiéndose su aplicación anticipada para el ejercicio 2024, excepto las mejoras a la NIF C-9 relativas a la baja de pasivos financieros y las NIF C-19 y NIF C-20 sobre las revelaciones sobre instrumentos financieros vinculados a eventos contingentes, cuya vigencia es para los ejercicios que inicien a partir de 2026, permitiéndose su aplicación anticipada para el ejercicio 2024, por lo que los cambios, que en su caso surjan, deben reconocerse con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.   

 

Mejoras a las NIF que no generan cambios contables

 

Estas Mejoras tienen la intención de hacer más precisa y clara la normativa vigente, por lo que su aplicación no genera cambios contables, ni se establece una fecha de entrada en vigor.


  • NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias, Se realizan mejoras sobre la conectividad que existe entre las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) y las NIF.

 

  • NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias, Se realizan mejoras sobre las referencias a las Políticas contables importantes.

 

  • NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar.- Se precisa que las otras cuentas por pagar al igual que las cuentas por pagar a proveedores a largo plazo, desde su reconocimiento deben valuarse a costo amortizado, situación que no se mencionaba claramente en esta NIF.

 

  • Se realizan diversas modificaciones tendientes para precisar determinadas revelaciones, en la NIF B-8, Estados financieros consolidados, NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, así como sobre el reconocimiento de activos intangibles en la NIF C-8, Activos intangibles, sobre los costos para cumplir con un contrato oneroso a la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, sobre los requisitos de efectividad de una relación de cobertura en la NIF C-10, Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura, así como en la NIF D-8, Pagos basados en acciones, sobre las obligaciones fiscales retenidas.

 

  • También se realizan diversas precisiones como sigue: Sobre cómo reciclar el ORI (otro resultado integral) en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera; en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, sobre la definición de reclasificaciones; en la NIF B-5, Información financiera por segmentos sobre los supuestos en los que se deben encontrar las entidades para su aplicación; en la NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias, respecto del reconocimiento de una partida devengada; en la NIF B-17, Determinación del valor razonable, sobre lo que se debe revelar sobre activos y pasivos valuados a valor razonable; en la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros y la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar y vender respecto de la definición de la fecha de concertación; en la NIF C-6, Propiedades, planta y equipo, sobre la revelación de no haberse presentado en forma separada en el estado de resultados integral el monto de las compensaciones recibidas de terceros; y finalmente en la NIF C-15, Deterioro en el valor de activos de larga duración, al determinar el valor de uso de los activos, respecto de la tasa de descuento a utilizar sobre las proyecciones de crecimiento, en la que dicha tasa no debe de exceder la tasa promedio de crecimiento a largo plazo para los productos o industrias, así como para el país o países en los que opera la entidad, a menos que se justifique una tasa mayor.

 

  • También se eliminan varios párrafos transitorios de las NIF que ya no son vigentes y se realizan varios ajustes a las definiciones del Glosario de las NIF.


Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
11 de febrero de 2025
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Trabajo en Plataformas Digitales| MXGA Firma de Contadores
6 de febrero de 2025
El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.
DECRETO de estímulos fiscales para apoyar
31 de enero de 2025
El pasado día 21 de enero de 2025 se publicó en el DOF, decreto de estímulos fiscales para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación e impulsen la innovación.
Cambios aplicativo Declaración Anual personas morales no Lucrativas (F21)
22 de enero de 2025
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado cambios significativos en la Declaración Anual para Personas Morales con Fines No Lucrativos.
Material laboral y de seguridad social en 2025 | MXGA
21 de enero de 2025
Puntos importantes para considerar en material laboral y de seguridad social en 2025
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025
21 de enero de 2025
El pasado 30 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la RMF para 2025 y anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, vigente a partir del 1o. de enero de 2025.
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
11 de febrero de 2025
Declaraciones de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Trabajo en Plataformas Digitales| MXGA Firma de Contadores
6 de febrero de 2025
El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.
DECRETO de estímulos fiscales para apoyar
31 de enero de 2025
El pasado día 21 de enero de 2025 se publicó en el DOF, decreto de estímulos fiscales para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación e impulsen la innovación.
Share by: