DECRETO de estímulos fiscales para apoyar "Plan México"

31 de enero de 2025

DECRETO de estímulos fiscales para apoyar "Plan México"

El pasado día 21 de enero de 2025 se publicó en el DOF, decreto de estímulos fiscales para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación e impulsen la innovación.


Contribuyentes y requisitos a los que aplica el Estímulo fiscal

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en régimen general de Ley o RESICO y las personas físicas con actividad empresarial, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:


I. Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario conforme el CFF.

II. Contar con la opinión de cumplimiento positiva.

III. Presentar proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;

IV. Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación, y

V. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.


En que consiste el estímulo fiscal

Consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en la Ley del ISR.


Solo aplicará a inversiones que se mantengan en la actividad mínimo durante los dos ejercicios siguientes a la fecha en que se aplique la deducción inmediata; no será aplicable tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola. Se consideran bienes nuevos los que utilizan por primera vez en México.


Además de algunos otros requisitos, para efectos de la Ley del IVA se considera la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible para efectos de la LISR.


Este decreto contempla diferentes porcentajes de deducción inmediata en función de la actividad y reglas de registro y actualización.


En el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades, se debe aplicar el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata.



Estimulo por gastos capacitación e innovación

Los contribuyentes a que se este Decreto podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030 un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.


La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, en los términos que establezcan los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto.


Para acceder a los estímulos fiscales establecidos en el Decreto los contribuyentes deben cumplir diversos requisitos, entre los que destacan (i) presentar proyectos de inversión o convenios de colaboración que estén alineados con los objetivos en materia de desarrollo industrial señalados en el propio Decreto; (ii) contar con constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación (que se crea mediante el Decreto); y (iii) cumplir con los lineamientos que serán emitidos y publicados por el Comité de Evaluación en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del Decreto.


El Comité de Evaluación que tendrá integrantes de la SHCP y de la Secretaría de Economía, supervisará la aplicación del Decreto, determinará los montos máximos de los estímulos fiscales que se podrán aplicar cada año y establecerá los criterios de elegibilidad para los proyectos de inversión.



Quienes no pueden aplicar estímulos

I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del CFF.


II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF y/o tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción y también aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.


III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.


IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.


V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación e innovación.


VI. Se encuentren en ejercicio de liquidación.


VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales.


VIII. Tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para expedición de CFDI.


IX. Incumplan con lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere el artículo Primero de este decreto.


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