3 de febrero de 2022
La fecha cierta es un requisito que deben cumplir los documentos privados para dar certeza de se que llevaron a cabo los actos jurídicos contenidos en dichos documentos, principalmente cuando los mismos generen efectos fiscales y que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación
Los contratos son las fuentes ordinarias o normales de las obligaciones, la libertad en el contrato es uno de los más importantes principios contractuales que implica que todas las obligaciones pactadas nacen de la soberana voluntad de las partes.
Resulta importante considerar que los elementos de los contratos guardan vinculación con la materia fiscal, atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. Consentimiento
Alude al acuerdo de voluntades que existe en un contrato determinado para realizar determinada conducta, la cual genera derechos y obligaciones.
Las obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, ya sea que se traduzcan en una compraventa, un contrato de mutuo, una donación, un arrendamiento, etc., generan efectos fiscales diversos como la presentación de declaraciones, el pago de impuestos, derechos o aprovechamientos, y sus consecuencias tributarias dependerán en cada caso del tipo de contrato de que se trate atendiendo a su naturaleza, características y particularidades.
El Código Civil Federal refiere que los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento entre las partes, salvo aquellos que deben revestir alguna forma establecida por la ley, y en este contexto un contrato obliga no sólo a lo convenido entre las partes, sino también a las consecuencias que según su naturaleza se prevén en las normas.
2. Objeto
Se refiere a la prestación de dar, hacer o de no hacer a que se obligan las partes en un contrato. De acuerdo con el Código Civil Federal en sus artículos 1824 y 1825, se tiene que son objeto de los contratos, la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
3. Capacidad
Atendiendo a lo que se dispone en los artículos 1798 y 1799 del Código Civil Federal, son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Si bien en el sistema jurídico de México se acepta la consensualidad de muchos contratos y no se exige forma alguna, lo cierto es que en el ámbito fiscal la forma sí resulta ser un elemento relevante, ya que implica un medio para acreditar la materialidad de un contrato y con ello se logra que una autoridad administrativa tenga certeza de que una operación se ha llevado a cabo, y a través de la forma escrita normalmente se podrían llegar a evitar conflictos de interpretación y aplicación de normas tributarias que versan sobre declaraciones y pagos de impuestos.
Sobre el presente tema se hace notar que las autoridades fiscales, actualmente para diversos supuestos de interpretación de normas tributarias, están exigiendo que se demuestre la formalización de los contratos ante fedatarios públicos a fin de hacer constar la Fecha Cierta de celebración de los mismos, tema que será objeto de análisis en el presente estudio.
El requisito de Fecha Cierta, como se refirió en apartados anteriores, proviene de una disposición prevista en el Código Civil Federal, el cual establece que un documento privado por sí sólo no produce efectos contra terceros, sino hasta que la fecha se tenga por cierta.
Si bien el Artículo 2034 del referido ordenamiento habla sobre la “cesión de créditos”, se debe aplicar el método analógico para todos los documentos privados, con la finalidad de oponerse a terceros, puesto que se parte de dos condiciones para su aplicación: en primer lugar, la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y, en segundo lugar, a la igualdad esencial de los hechos
Respecto a la analogía, es importante recordar que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente prohíbe dicho método de interpretación para las normas en los juicios del orden criminal, por lo que debe entenderse que para las demás materias sí resultaría aplicable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis en las cuales menciona las características que deben cumplir los documentos privados para que cumplan con el requisito de Fecha Cierta, las cuales se mencionan a continuación:
DOCUMENTOS PRIVADOS. PUEDEN OPONERSE A TERCEROS SI TIENEN FECHA CIERTA.
La jurisprudencia señala que para que pueda oponerse a tercero un documento privado, debe tener Fecha Cierta, y la tiene cuando se incorpora a un registro público; cuando se ratifica ante notario público; cuando se entrega a un funcionario público por razón de su oficio y, también desde el momento de la muerte de su autor.
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
La Fecha Cierta la tiene un documento privado, desde que se incorpora o inscribe en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio.
DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.
Un documento privado puede considerarse de Fecha Cierta, si se presenta ante una autoridad con fe pública en razón de sus funciones.
De lo antes transcrito se desprende que la Fecha Cierta puede oponerse a terceros respecto de documentos privados, es decir, la Fecha Cierta se acredita bajo los siguientes supuestos:
Respecto de los documentos no registrados en el Registro Público de la Propiedad, éstos no producirán efectos contra terceros. La inscripción tiene efectos declarativos cuya característica es reconocer consecuencias jurídicas ya existentes o que se remitan a hechos pasados; mientras que en el Registro Público de Comercio se establece que los actos que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre quienes los celebren
Análisis de la ejecutoria que dio origen a la Contradicción de Tesis 203/2019
El 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 203/2019 sustentada por los Tribunales Colegiados, Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa, en la que se estableció que los documentos privados presentados por los contribuyentes ante la autoridad fiscal dentro del ejercicio de facultades de comprobación, deberán cumplir con Fecha Cierta como un requisito exigible para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales, emitiendo la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FECHA CIERTA TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
La connotación jurídica de la Fecha Cierta deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la Fecha Cierta es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren Fecha Cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Criterio sustentado por la Segunda Sala que dirime la Contradicción de Tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el exigir Fecha Cierta en los documentos privados para que surtan efectos contra terceros, coadyuvará a impedir el logro de propósitos fraudulentos que pretendan llevarse a cabo, esto con la elaboración de instrumentos con fecha falsa, antedatada, o bien para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos.
En materia fiscal, cuando se trata del ejercicio de facultades de comprobación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la documentación comprobatoria de la contabilidad debe cumplir con el requisito de Fecha Cierta.
¿A partir de qué fecha debe ser obligatoria la jurisprudencia de Fecha Cierta?
La tesis sobre Fecha Cierta en los documentos privados aplicable a la materia fiscal fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 06 de diciembre de 2019. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 217 de la Ley de Amparo, es decir, que la autoridad fiscal y los órganos jurisdiccionales no podrán aplicarla en documentos que fueron celebrados con anterioridad al 06 de diciembre de 2019. Ello, toda vez que la retroactividad de la tesis causaría un perjuicio en la seguridad jurídica del contribuyente.
Como consecuencia de lo expresado en los puntos anteriores, se observa que en la práctica fiscal cotidiana aparecen las siguientes situaciones:
Por último considerando el sentido de la Jurisprudencia y la aplicación respectiva de la autoridad fiscal, es recomendable emplear en los documentos privados que se celebren y que generen obligaciones fiscales, alguna de las formas establecidas en la jurisprudencia o bien emplear un mecanismo de incorporación de “Fecha Cierta” a los contratos.
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