Requisito de Fecha Cierta en los Documentos Privados

3 de febrero de 2022

Requisitos de fecha cierta en los documentos privados

 La fecha cierta es un requisito que deben cumplir los documentos privados para dar certeza de se que llevaron a cabo los actos jurídicos contenidos en dichos documentos, principalmente cuando los mismos generen efectos fiscales y que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación 

 

Los contratos son las fuentes ordinarias o normales de las obligaciones, la libertad en el contrato es uno de los más importantes principios contractuales que implica que todas las obligaciones pactadas nacen de la soberana voluntad de las partes. 

 

Resulta importante considerar que los elementos de los contratos guardan vinculación con la materia fiscal, atendiendo a las siguientes consideraciones: 


1. Consentimiento 


 Alude al acuerdo de voluntades que existe en un contrato determinado para realizar determinada conducta, la cual genera derechos y obligaciones. 

 

Las obligaciones emanadas de un acuerdo de voluntades, ya sea que se traduzcan en una compraventa, un contrato de mutuo, una donación, un arrendamiento, etc., generan efectos fiscales diversos como la presentación de declaraciones, el pago de impuestos, derechos o aprovechamientos, y sus consecuencias tributarias dependerán en cada caso del tipo de contrato de que se trate atendiendo a su naturaleza, características y particularidades. 

 

El Código Civil Federal refiere que los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento entre las partes, salvo aquellos que deben revestir alguna forma establecida por la ley, y en este contexto un contrato obliga no sólo a lo convenido entre las partes, sino también a las consecuencias que según su naturaleza se prevén en las normas. 

 

2. Objeto 

 

Se refiere a la prestación de dar, hacer o de no hacer a que se obligan las partes en un contrato. De acuerdo con el Código Civil Federal en sus artículos 1824 y 1825, se tiene que son objeto de los contratos, la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. 

 

3. Capacidad 

 

Atendiendo a lo que se dispone en los artículos 1798 y 1799 del Código Civil Federal, son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. 

 

 

Si bien en el sistema jurídico de México se acepta la consensualidad de muchos contratos y no se exige forma alguna, lo cierto es que en el ámbito fiscal la forma sí resulta ser un elemento relevante, ya que implica un medio para acreditar la materialidad de un contrato y con ello se logra que una autoridad administrativa tenga certeza de que una operación se ha llevado a cabo, y a través de la forma escrita normalmente se podrían llegar a evitar conflictos de interpretación y aplicación de normas tributarias que versan sobre declaraciones y pagos de impuestos. 

 

Sobre el presente tema se hace notar que las autoridades fiscales, actualmente para diversos supuestos de interpretación de normas tributarias, están exigiendo que se demuestre la formalización de los contratos ante fedatarios públicos a fin de hacer constar la Fecha Cierta de celebración de los mismos, tema que será objeto de análisis en el presente estudio. 


Importancia de la “Fecha cierta” en los Contratos 

El requisito de Fecha Cierta, como se refirió en apartados anteriores, proviene de una disposición prevista en el Código Civil Federal, el cual establece que un documento privado por sí sólo no produce efectos contra terceros, sino hasta que la fecha se tenga por cierta. 

 

Si bien el Artículo 2034 del referido ordenamiento habla sobre la “cesión de créditos”, se debe aplicar el método analógico para todos los documentos privados, con la finalidad de oponerse a terceros, puesto que se parte de dos condiciones para su aplicación: en primer lugar, la falta expresa de la norma aplicable al supuesto concreto y, en segundo lugar, a la igualdad esencial de los hechos 

 

Respecto a la analogía, es importante recordar que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente prohíbe dicho método de interpretación para las normas en los juicios del orden criminal, por lo que debe entenderse que para las demás materias sí resultaría aplicable. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis en las cuales menciona las características que deben cumplir los documentos privados para que cumplan con el requisito de Fecha Cierta, las cuales se mencionan a continuación: 

 

DOCUMENTOS PRIVADOS. PUEDEN OPONERSE A TERCEROS SI TIENEN FECHA CIERTA. 

La jurisprudencia señala que para que pueda oponerse a tercero un documento privado, debe tener Fecha Cierta, y la tiene cuando se incorpora a un registro público; cuando se ratifica ante notario público; cuando se entrega a un funcionario público por razón de su oficio y, también desde el momento de la muerte de su autor. 

 

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. 

La Fecha Cierta la tiene un documento privado, desde que se incorpora o inscribe en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio. 

 

DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS. 

Un documento privado puede considerarse de Fecha Cierta, si se presenta ante una autoridad con fe pública en razón de sus funciones. 

 

De lo antes transcrito se desprende que la Fecha Cierta puede oponerse a terceros respecto de documentos privados, es decir, la Fecha Cierta se acredita bajo los siguientes supuestos: 

 

  • La incorporación a un registro público. 
  • Cuando se entregue a un funcionario público en razón de sus funciones. 
  • Desde el momento de la muerte de su autor. 

 

Respecto de los documentos no registrados en el Registro Público de la Propiedad, éstos no producirán efectos contra terceros. La inscripción tiene efectos declarativos cuya característica es reconocer consecuencias jurídicas ya existentes o que se remitan a hechos pasados; mientras que en el Registro Público de Comercio se establece que los actos que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre quienes los celebren 

 

Análisis de la ejecutoria que dio origen a la Contradicción de Tesis 203/2019 

 

El 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 203/2019 sustentada por los Tribunales Colegiados, Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en Materia Administrativa, en la que se estableció que los documentos privados presentados por los contribuyentes ante la autoridad fiscal dentro del ejercicio de facultades de comprobación, deberán cumplir con Fecha Cierta como un requisito exigible para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales, emitiendo la siguiente Tesis de Jurisprudencia: 

 

DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE FECHA CIERTA TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.

La connotación jurídica de la Fecha Cierta deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la Fecha Cierta es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren Fecha Cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr. 

 

Criterio sustentado por la Segunda Sala que dirime la Contradicción de Tesis 

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el exigir Fecha Cierta en los documentos privados para que surtan efectos contra terceros, coadyuvará a impedir el logro de propósitos fraudulentos que pretendan llevarse a cabo, esto con la elaboración de instrumentos con fecha falsa, antedatada, o bien para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos. 

 

En materia fiscal, cuando se trata del ejercicio de facultades de comprobación a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la documentación comprobatoria de la contabilidad debe cumplir con el requisito de Fecha Cierta. 

 

¿A partir de qué fecha debe ser obligatoria la jurisprudencia de Fecha Cierta? 

 

La tesis sobre Fecha Cierta en los documentos privados aplicable a la materia fiscal fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 06 de diciembre de 2019. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 217 de la Ley de Amparo, es decir, que la autoridad fiscal y los órganos jurisdiccionales no podrán aplicarla en documentos que fueron celebrados con anterioridad al 06 de diciembre de 2019. Ello, toda vez que la retroactividad de la tesis causaría un perjuicio en la seguridad jurídica del contribuyente. 

 


Implicaciones fiscales 

Como consecuencia de lo expresado en los puntos anteriores, se observa que en la práctica fiscal cotidiana aparecen las siguientes situaciones: 

 

  1. El contribuyente debe dar cabal cumplimiento a sus obligaciones fiscales, en especial la de llevar la contabilidad electrónica. Para tal efecto, debe registrar cada una de las operaciones realizadas, para evitar que no pueda probar con la documentación idónea sus actos y la autoridad los desestime. 

 

  1. La autoridad al ejercer facultades de comprobación y observar que el contribuyente no lleva el registro de sus operaciones en la contabilidad, exigirá que la documentación privada que sea aportada cuente con el requisito de Fecha Cierta, a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en cuanto a la materialidad de los actos efectuados por el contribuyente. 

 

  1. La autoridad fiscal independientemente del requisito de Fecha Cierta, tal y como lo establece la Jurisprudencia, deberá realizar el análisis y valoración en conjunto de todas las demás pruebas que aporte el contribuyente, por lo que no debería ser afectado examinando únicamente los documentos privados que no cuenten con Fecha Cierta, sino que deberá de examinar y analizar la demás documentación aportada por el contribuyente de la que se advierta la existencia y legalidad de los actos. 

 

  1. Con el requisito de la Fecha Cierta se está adicionando un requisito a los documentos que integran la contabilidad del contribuyente, que no está establecido en las disposiciones fiscales; sin embargo, de la aplicación del derecho común en forma supletoria, se pretende dar certeza a los actos efectuados por los contribuyentes, evitando defraudación o actos dolosos en perjuicio del gasto público. 

 

  1. La autoridad para efectos fiscales, dentro del ejercicio de facultades de comprobación, no se le debe considerar “tercero ajeno”, toda vez que no tiene afectación en su esfera jurídica, pero sí lo tiene un tercero en su carácter civil, toda vez que ésta exigencia tendrá como única finalidad el poder llegar a una conclusión sobre si las operaciones realizadas por los contribuyentes existen o son simuladas. 

 

 Por último considerando el sentido de la Jurisprudencia y la aplicación respectiva de la autoridad fiscal, es recomendable emplear en los documentos privados que se celebren y  que generen obligaciones fiscales, alguna de las formas establecidas en la jurisprudencia o bien emplear un mecanismo de incorporación de “Fecha Cierta” a los contratos. 


Tercera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
17 de diciembre de 2024
El pasado 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
3 de diciembre de 2024
El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025.
Costo de lo vendido estimados de anticipo de clientes
28 de noviembre de 2024
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que las personas morales deben acumular la totalidad de los ingresos en efectivo.
La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 de octubre de 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 de octubre de 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
2 de septiembre de 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Tercera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
17 de diciembre de 2024
El pasado 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
3 de diciembre de 2024
El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025.
Costo de lo vendido estimados de anticipo de clientes
28 de noviembre de 2024
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que las personas morales deben acumular la totalidad de los ingresos en efectivo.
Share by: