28 de junio de 2022
La reforma fiscal que entró en vigor el 1º de Enero del 2021, concretamente al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, establece obligaciones adicionales a considerar para el caso de aumentos de capital social por capitalización de pasivos, dicha reforma cobra especial relevancia por tratarse de operaciones mercantiles que involucran principalmente la celebración de actas de asamblea y de documentación que soporte la materialidad de dichas operaciones, a lo cual el presente estudio tiene como finalidad abordar en relación a la capitalización de pasivos, las nuevas obligaciones fiscales en materia de contabilidad y la Certificación por Contador Público Inscrito (CPI).
Primeramente es necesario recordar que el Art 28 del CFF nos señala la información y documentación que para efectos fiscales se entiende que integra la contabilidad, siendo la siguiente:
Más adelante en el Art 30, se establece que dicha contabilidad se debe conservar a disposición de la autoridad durante un plazo de 5 años a partir de presentada (o que debió presentarse) la declaración del ejercicio correspondiente; en este mismo párrafo se indica inclusive que existen actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo o son a largo plazo, como por ejemplo la depreciación de los activos fijos, en este caso el periodo de conservación de la documentación se prolonga durante todo el periodo que duren dichos efectos.
Adicional a lo anterior el Art 30 establece que existe información que deberá conservarse como parte de la contabilidad durante todo el tiempo en que subsista la sociedad, es decir durante toda la vida de la empresa, como lo es:
El mismo artículo 30 del CFF señala que a partir del 2021, cuando las sociedades realicen aumentos de capital, deberán conservar como parte de la contabilidad una mayor información y documentación, como es el caso de estados de cuenta bancarios, avalúos, actas de asambleas y particularmente en el caso de Capitalización de pasivos incluye una certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, dicha certificación la deberá realizar un Contador Público Inscrito (CPI). La estructura y contenido de la certificación se encuentra en la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, la cual nos indica que dicha certificación deberá contener al menos, la siguiente información:
A este respecto el IMCP ya emitió en el 2021 el folio 73 con el Modelo sugerido de informe de atestiguamiento para capitalización de pasivo. Este folio incluye el modelo de informe de atestiguamiento, modelo de la carta de declaraciones de la Administración y un apéndice con todos los datos del pasivo y de la documentación soporte. En el comunicado se precisa que no se trata de un material de carácter normativo o de aplicación obligatoria, es solamente un modelo que puede usarse como una redacción sugerida.
El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, así como proporcionarla a requerimiento fiscal en el ejercicio de sus facultades.
El art 30 CFF no especifica si la certificación del pasivo deberá realizarse antes o después de realizada la capitalización, inclusive se identifica que no hay una fecha definida a partir de la cual se deba tener la certificación tras la capitalización del pasivo, podemos concluir tomando en cuanta la fracción XIII de la regla 2.8.1.19. que la certificación es posterior a la capitalización, pero no hay un plazo definido. Abona a lo anterior el hecho de que esta certificación no tienen el propósito de demostrar fecha cierta del evento de capitalización, sino que los recursos, los cálculos y el soporte documental tenga el atestiguamiento de un contador público.
Ahora bien, ni para la Regla 2.8.1.19. ni para la reforma al Artículo 30 del CFF se contempla alguna disposición de transición que distinga la aplicación de esta certificación para los aumentos de capital anteriores a 2021.
Por principio de irretroactividad de Ley, que establece que no se puede dar efectos retroactivos a alguna ley en perjuicio de persona alguna, se podría argumentar que la certificación de Contador Público aplica para las capitalizaciones de pasivo ocurridas a partir de 2021 en adelante; sin embargo, no es nuevo ni desconocido que la autoridad fiscal en ocasiones solicita el cumplimiento de estos requisitos inclusive para eventos anteriores a la ley, por lo que será importante dar especial seguimiento a los criterios que se desprendan de esta nueva obligación.
Podemos concluir que no hay un plazo o fecha definida a partir de la cual se deba tener la certificación tras la capitalización de un pasivo, sin embargo debemos entender que la certificación por CPI deberá ser obtenida antes de que se ejerzan facultades de comprobación y sea solicitada por la autoridad; adicional a que se debe de conservar como parte de la contabilidad durante todo el tiempo que subsista la sociedad.
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