Régimen Fiscal para el Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES), en 2022.

1 de agosto de 2022

Introducción

En México, unos de las principales industrias de producción, son el sector primario, ya que la necesidad de producción agroalimentaria en el País, cada vez es más necesaria para satisfacer a la población Nacional, y en algunos casos para exportar a otros Países dichos productos, en este sentido los Gobiernos siempre han tenido un especial trato diferenciado a este sector en materia fiscal y en programas de apoyo a esta industria, con el fin de incentivar a que cada vez más productores incrementen su producción, coadyubando mediante estímulos y apoyos de programas sectorizados a cada tipo de producción y regiones del País.

 

La reforma fiscal para el 2022 toco este sector, desfavoreciendo de algunos beneficios y apoyos a algunos contribuyentes, que con los cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tuvieron que replantear sus negocios en el sector primario para disminuir las afectaciones por los cambios en la reforma.



Antecedentes

En materia fiscal hasta el año 2021, se tenía un régimen fiscal especifico en la Ley del impuesto sobre la Renta para las personas físicas y morales que se dedicaban a cualquier actividad del sector primario como la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. En este régimen todos los contribuyentes gozaban de exenciones de ISR, y en caso de resultarles cantidad a pagar adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR, bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables a personas físicas y morales de este régimen. Con la reforma fiscal del 2022, el Ejecutivo y Legislativo dieron un cambio a estos beneficios para las personas físicas, eliminándolas del régimen y dejándolas fuera de estos beneficios, creando un nuevo régimen muy limitado para quienes pudieran tributar en él.


Desarrollo

Hasta el 31 de diciembre del 2021 se tenía un solo régimen fiscal para el Sector Agropecuario, (AGAPES) Agricultura, ganadería, Pesca y Silvicultura, tratándose de personas físicas y de personas morales, en este apartado estaba legislado todo lo referente a estos contribuyentes, con especificaciones para cada tipo de persona, ya sea física o moral, a continuación, muestro texto de Ley de impuesto sobre la renta ya reformado y únicamente como quedo el objeto para Personas Morales dentro del Capítulo VII:

Régimen para Personas Morales (AGAPES)


CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

 

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

 

I.         Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

 

II.        Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

 

III.       Se deroga.

 

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.

 

Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma.

 

Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

 

Cabe señalar que en este régimen continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:


Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

 

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%. Las personas morales a que se refiere este párrafo podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

 

Como podemos observar en este capitulo y dentro del articulo 74 del la Ley de ISR solo se dejan las reglas para tributar a Personas Morales, negándole a las personas físicas el derecho que ya se tenia de tener beneficios fiscales por tratarse de un sector tan necesario para las actividades agropecuarias.


 

Regímenes Para Personas Fiscas (AGAPES)


Con la reforma fiscal para el 2022 como comentamos se vio afectado el régimen a las personas físicas que antes tributaban también dentro del capítulo ahora exclusivo de las personas morales, quedando dos opciones:


A)  Personas físicas con Actividades empresariales y Profesionales

Este es el régimen general para las personas físicas que se dedican a cualquier actividad empresarial, y las actividades del sector primario conforme al código fiscal de a federación en su articulo 16 menciona cuales son las actividades empresariales, como enuncio a continuación:


Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

 

III.       Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

IV.       Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

V.        Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

VI.       Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

 

Aquí el fundamento para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, sin embargo es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades, ya que este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para isr que se tenia que eran 40 UMAS por cada ejercicio ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel 

 

B)      Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Persona fisica

Con las reformas fiscales 2022, se creó este es un NUEVO régimen como OPCION, para que puedan tributar personas físicas con actividades empresariales que cumplan ciertos requisitos (NO es para todos), y sus ingresos no deben de exceder cada ejercicio de $3,500,000.00 pesos, a continuación, texto de Ley del objeto de este régimen:


SECCIÓN IV

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA

 

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.


Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos pagados. Mediante reglas en este régimen si dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades de sector primario hasta $900,000.00 pesos, NO pagaran ISR. Los que exceden esta cantidad pagaran el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente.


Conclusión

Como se puede observar el tema de decisión en donde tributar para las actividades primarias no es a la ligera, sugiero que se analice cada caso en particular si es en forma independiente o si es con socios las actividades, y se analice el caso y estatus de cada socio para tomar la mejor decisión de tributar en las actividades primarias, ya que como se comentó no en todos los casos se pueden aplicar los beneficios fiscales en materia de exención y reducción de ISR, ni los estímulos ficales mediante facilidades de administración y ley de ingresos de cada ejercicio.


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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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