13 de junio de 2024
Después de que el IMSS mantuvo como programa piloto la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social a las Personas Trabajadores Independientes, el 1 de diciembre del 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a diversos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS)para incorporar a los Trabajadores Independientes o por cuenta propia.
Se puede definir al trabajador independiente o por cuenta propia como la persona que no está bajo una relación de subordinación laboral y no recibe un salario, sino que genera ingresos por cuenta propia, derivados del ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
Este esquema de aseguramiento permite que los mexicanos que trabajan en el extranjero, o los extranjeros en México poder incorporarse al régimen de seguridad social.
Esta incorporación voluntaria goza de todas las prestaciones en las cinco ramas de seguro social:
a) Enfermedad y Maternidad,
b) Riesgos de trabajo,
c) Invalidez y Vida, Retiro,
d) Cesantía en edad avanzada y Vejez,
e) Guarderías y Prestaciones Sociales.
Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad estarán sujetas a los tiempos de espera que establece el Reglamento de la LSS y las prestaciones de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales están sujetos a los términos de la propia Ley.
Los tiempos de espera se refieren al número de semanas por las que se ha pagado cuotas y que generan el derecho a recibir una prestación, estos varían según el tipo de seguro de que se trate.
Esto les permite acceder no solo al servicio médico para sí y sus beneficiarios, sino también a los subsidios derivados por enfermedad general y riesgos de trabajo. Además, el trabajador independiente tendría la posibilidad de cotizar para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.
Las cotizaciones son adelantadas y podrán realizarse por mes, bimestre, semestre o anual, a más tardar el día 20 del mes de calendario.
En el caso de pago en parcialidades no se aplicarán actualizaciones ni recargos.
Existe la posibilidad de que una persona genere ingresos por cuenta propia y también se encuentre sujeta a una relación laboral, en este caso, puede afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, independientemente de las obligaciones de pago que surgen de la relación laboral.
Las cuotas se calcularán en base al ingreso registrado al momento del aseguramiento, el cual no podrá ser menor a un salario mínimo ni superior a 25 veces la UMA.
El pago de prestaciones en dinero se calculará en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real del ingreso percibido.
La cuota tripartita deberá cubrirse en su totalidad. El trabajador independiente pagará tanto las cuotas obreras como las patronales y el Estado realizará la aportación que le corresponde.
La omisión del pago de cuotas daría por terminada la incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Al no realizar el pago correspondiente en un mes no tendrá derecho a los servicios médicos y prestaciones en ese periodo; posteriormente podrá realizar de nuevo su incorporación.
A partir del 1 de enero de 2024 existe la opción de que las personas inscritas de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social puedan realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda. El IMSS realizará el cálculo de la aportación de vivienda en base al ingreso reportado, dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales.
El pasado 28 de mayo de 2024 fueron publicadas las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, las cuales fueron aprobadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.
Cabe resaltar de ellas que, los mexicanos que residen en el extranjero y deseen incorporarse a este régimen voluntario tendrán como fecha límite el día 15 del mes de calendario para realizar el pago correspondiente.
Además, que el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación para evitar que patrones o sujetos obligados recurran a este esquema, con el propósito de evadir el pago de contribuciones de seguridad social resultado de una relación laboral; así como, verificar la veracidad de los datos proporcionados en la incorporación y el registro beneficiarios.
Se recomienda evaluar los beneficios que la incorporación de trabajadores independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social ofrece para aquellas personas que no están sujetas a una relación laboral subordinada.
Mexico Global Alliance
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