Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia

13 de junio de 2024

Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia

Después de que el IMSS mantuvo como programa piloto la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social a las Personas Trabajadores Independientes, el 1 de diciembre del 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a diversos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS)para incorporar a los Trabajadores Independientes o por cuenta propia.


Se puede definir al  trabajador independiente o por cuenta propia como la persona que no está bajo una relación de subordinación laboral  y no recibe un salario, sino que genera ingresos por cuenta propia, derivados del ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.


Este esquema de aseguramiento permite que los mexicanos que trabajan en el extranjero, o los extranjeros en México poder incorporarse al régimen de seguridad social.

 

Esta incorporación voluntaria goza de todas las prestaciones en las cinco ramas de seguro social:

a)   Enfermedad y Maternidad,

b)   Riesgos de trabajo,

c)    Invalidez y Vida, Retiro,

d)    Cesantía en edad avanzada y Vejez,

e)   Guarderías y Prestaciones Sociales.

 

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad estarán sujetas a los tiempos de espera que establece el Reglamento de la LSS y las prestaciones de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales están sujetos a los términos de la propia Ley. 


Los tiempos de espera se refieren al número de semanas por las que se ha pagado cuotas y que generan el derecho a recibir una prestación, estos varían según el tipo de seguro de que se trate.

 

Esto les permite acceder no solo al servicio médico para sí y sus beneficiarios, sino también a los subsidios derivados por enfermedad general y riesgos de trabajo. Además, el trabajador independiente tendría la posibilidad de cotizar para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

 

Las cotizaciones son adelantadas y podrán realizarse por mes, bimestre, semestre o anual, a más tardar el día 20 del mes de calendario.


En el caso de pago en parcialidades no se aplicarán actualizaciones ni recargos.

Existe la posibilidad de que una persona genere ingresos por cuenta propia y también se encuentre sujeta a una relación laboral, en este caso, puede afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, independientemente de las obligaciones de pago que surgen de la relación laboral.

 

Las cuotas se calcularán en base al ingreso registrado al momento del aseguramiento, el cual no podrá ser menor a un salario mínimo ni superior a 25 veces la UMA.


El pago de prestaciones en dinero se calculará en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real del ingreso percibido.

La cuota tripartita deberá cubrirse en su totalidad. El trabajador independiente pagará tanto las cuotas obreras como las patronales y el Estado realizará la aportación que le corresponde.


La omisión del pago de cuotas daría por terminada la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.  Al no realizar el pago correspondiente en un mes no tendrá derecho a los servicios médicos y prestaciones en ese periodo; posteriormente podrá realizar de nuevo su incorporación.

 

A partir del 1 de enero de 2024 existe la opción de que las personas inscritas de manera voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social puedan realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda.  El IMSS realizará el cálculo de la aportación de vivienda en base al ingreso reportado, dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales.

 

 

El pasado 28 de mayo de 2024 fueron publicadas las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, las cuales fueron aprobadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

 

Cabe resaltar de ellas que, los mexicanos que residen en el extranjero y deseen incorporarse a este régimen voluntario tendrán como fecha límite el día 15 del mes de calendario para realizar el pago correspondiente.

 

Además, que el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación para evitar que patrones o sujetos obligados recurran a este esquema, con el propósito de evadir el pago de contribuciones de seguridad social resultado de una relación laboral; así como, verificar la veracidad de los datos proporcionados en la incorporación y el registro beneficiarios.

 

Se recomienda evaluar los beneficios que la incorporación de trabajadores independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social ofrece para aquellas personas que no están sujetas a una relación laboral subordinada.


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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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