Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas

sept 02, 2024

Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas

A partir del del ejercicio 2022 el artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta fue reformado para incluir una limitación a la opción de solicitar autorización para realizar reestructuras corporativas a costo fiscal limitándolo exclusivamente para las empresas residentes fiscales en México, excluyendo a las sociedades constituidas en México que residan en otros países para efectos fiscales. Ello con el objetivo de evitar que los contribuyentes eludan el pago del impuesto causado en caso de enajenaciones posteriores.


Asimismo, con el fin de prevenir posibles prácticas fraudulentas fiscales, se incorporaron requisitos adicionales para obtener la correspondiente autorización de reestructuraciones a costo fiscal. Para ello se tendrán en cuenta determinadas operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración llevada a cabo dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de autorización. En términos de la fracción XI del artículo 24 del LISR, los contribuyentes deberán de identificar y reportar las operaciones relevantes correspondientes.


Asimismo, en los casos en que se realicen operaciones con partes relacionadas que sean calificadas como operaciones relevantes dentro de los cinco años siguientes a la reestructuración, la sociedad adquirente deberá presentar una declaración informativa en la que se describan las operaciones relevantes correspondientes.

 

La reforma al artículo 24 LISR señala lo que debe entenderse como Operaciones Relevantes, en este sentido si dichos actos  o transacciones específicas relevantes son identificados por las autoridades fiscales en el contexto de una auditoría o durante el ejercicio de sus facultades de verificación,  dicha autoridad podría concluir  que existe una falta de razón de negocios  en dicha operación de reestructura corporativa.


En esos casos, la reestructuración quedará sin efectos y se tendría que pagar el impuesto correspondiente a la transmisión de acciones a valores de mercado.

 

Cuando se realice una operación relevante dentro de los cinco años siguientes a la reestructuración, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.


Como se mencionó anteriormente, en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración accionaria carece de razones de negocio, o que no cumple con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta, la autorización de enajenación al costo quedará sin efecto. En este caso, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la venta de acciones, considerando el valor al que dichas acciones hubieran sido enajenadas entre partes independientes en operaciones comparables.


El impuesto determinado será pagado por el enajenante, actualizado desde la fecha en que se realizó la enajenación y hasta la fecha en que sea pagado el impuesto resultante.

 

Para los efectos del artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta, se entenderá por "Operaciones Relevantes" todo acto, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, por el cual:

 

 

a.             La propiedad, goce o uso de las acciones o los derechos de voto o veto se transfieren en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, o en el voto favorable necesario para la adopción de las decisiones en dichas sociedades.


b.                 Se conceda el derecho sobre los activos o beneficios de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad transmitente, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento.


c.                  El valor contable de las acciones de la sociedad emisora se disminuya o aumente en más de un 30% en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo.


d.                 La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que los regulan en materia contable y financiera.


e.                  Se disminuye o aumenta el capital social de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, tomando como base el capital social registrado en el dictamen correspondiente.


f.          Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, que intervino en la reestructuración y, como consecuencia, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, con base en los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.



g.                 Se cambia la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.


h.                 Se transmita uno o más segmentos de negocio de la empresa emisora, o de la empresa adquirente o cedente relacionados con uno o más segmentos de negocio de la empresa emisora.

 

 

Derivado de lo anterior se debe considerar que cuando se lleven a cabo  operaciones de reestructuras corporativas a costo fiscal, es importante que se documenten la razón de negocio de las mismas con el propósito de evitar posibles contingencias fiscales en este tipo de operaciones.


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