Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas

2 de septiembre de 2024

Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas

A partir del del ejercicio 2022 el artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta fue reformado para incluir una limitación a la opción de solicitar autorización para realizar reestructuras corporativas a costo fiscal limitándolo exclusivamente para las empresas residentes fiscales en México, excluyendo a las sociedades constituidas en México que residan en otros países para efectos fiscales. Ello con el objetivo de evitar que los contribuyentes eludan el pago del impuesto causado en caso de enajenaciones posteriores.


Asimismo, con el fin de prevenir posibles prácticas fraudulentas fiscales, se incorporaron requisitos adicionales para obtener la correspondiente autorización de reestructuraciones a costo fiscal. Para ello se tendrán en cuenta determinadas operaciones relevantes relacionadas con la reestructuración llevada a cabo dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de autorización. En términos de la fracción XI del artículo 24 del LISR, los contribuyentes deberán de identificar y reportar las operaciones relevantes correspondientes.


Asimismo, en los casos en que se realicen operaciones con partes relacionadas que sean calificadas como operaciones relevantes dentro de los cinco años siguientes a la reestructuración, la sociedad adquirente deberá presentar una declaración informativa en la que se describan las operaciones relevantes correspondientes.

 

La reforma al artículo 24 LISR señala lo que debe entenderse como Operaciones Relevantes, en este sentido si dichos actos  o transacciones específicas relevantes son identificados por las autoridades fiscales en el contexto de una auditoría o durante el ejercicio de sus facultades de verificación,  dicha autoridad podría concluir  que existe una falta de razón de negocios  en dicha operación de reestructura corporativa.


En esos casos, la reestructuración quedará sin efectos y se tendría que pagar el impuesto correspondiente a la transmisión de acciones a valores de mercado.

 

Cuando se realice una operación relevante dentro de los cinco años siguientes a la reestructuración, la sociedad adquirente de las acciones deberá presentar la información a que se refiere el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.


Como se mencionó anteriormente, en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que la reestructuración accionaria carece de razones de negocio, o que no cumple con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta, la autorización de enajenación al costo quedará sin efecto. En este caso, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la venta de acciones, considerando el valor al que dichas acciones hubieran sido enajenadas entre partes independientes en operaciones comparables.


El impuesto determinado será pagado por el enajenante, actualizado desde la fecha en que se realizó la enajenación y hasta la fecha en que sea pagado el impuesto resultante.

 

Para los efectos del artículo 24 de la ley del impuesto sobre la renta, se entenderá por "Operaciones Relevantes" todo acto, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, por el cual:

 

 

a.             La propiedad, goce o uso de las acciones o los derechos de voto o veto se transfieren en las decisiones de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, o en el voto favorable necesario para la adopción de las decisiones en dichas sociedades.


b.                 Se conceda el derecho sobre los activos o beneficios de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad transmitente, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación, en cualquier momento.


c.                  El valor contable de las acciones de la sociedad emisora se disminuya o aumente en más de un 30% en relación con el valor contable determinado a la fecha de la solicitud de autorización a que se refiere este artículo.


d.                 La sociedad emisora, la sociedad adquirente y la sociedad enajenante dejen consolidar sus estados financieros de conformidad con las disposiciones que los regulan en materia contable y financiera.


e.                  Se disminuye o aumenta el capital social de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, tomando como base el capital social registrado en el dictamen correspondiente.


f.          Un socio o accionista aumente o disminuya su porcentaje de participación directa o indirecta en el capital social de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante, que intervino en la reestructuración y, como consecuencia, aumente o disminuya el porcentaje de participación de otro socio o accionista de la sociedad emisora, con base en los porcentajes de participación en el capital social de dichos socios o accionistas consignados en el dictamen.



g.                 Se cambia la residencia fiscal de la sociedad emisora, de la sociedad adquirente o de la sociedad enajenante.


h.                 Se transmita uno o más segmentos de negocio de la empresa emisora, o de la empresa adquirente o cedente relacionados con uno o más segmentos de negocio de la empresa emisora.

 

 

Derivado de lo anterior se debe considerar que cuando se lleven a cabo  operaciones de reestructuras corporativas a costo fiscal, es importante que se documenten la razón de negocio de las mismas con el propósito de evitar posibles contingencias fiscales en este tipo de operaciones.


La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 de octubre de 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 de octubre de 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
2 de septiembre de 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia
13 de junio de 2024
Este esquema de aseguramiento permite que los mexicanos que trabajan en el extranjero, o los extranjeros en México poder incorporarse al régimen de seguridad social.
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
10 de junio de 2024
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones
27 de mayo de 2024
A partir de las reformas al código fiscal de la federación del año 2022 se publicaron nuevas modificaciones al artículo 14-B de la CFF con el propósito de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en fusiones y escisiones.
La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 oct, 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 oct, 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
02 sept, 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Share by: