15 de octubre de 2024
En la edición vespertina del día 14 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria a través de la publicación en el D.O.F. de la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5 y 24, dadas a conocer previamente mediante versión anticipada en su portal de internet, advierte entre otras modificaciones, de nuevos requisitos y obligaciones en el esquema Integral de Certificación, que resulta importante conocer para las empresas IMMEX con Certificación en IVA e IEPS, a efecto de estar preparados para dar debido cumplimiento y evitar así la pérdida de su registro.
1.- Como punto principal, se adiciona al requisito de control de inventarios señalado en la fracción XIV de la regla 7.1.1., el llevarlo conforme al apartado C del anexo 24, en el que ahora se incluye las siguientes obligaciones:
A) Dar acceso a la autoridad aduanera al sistema automatizado de control de inventarios de anexo 24, para que este pueda ser consultado en línea, mediante un usuario y contraseña que deberá ser informado por escrito a presentar en la oficialía de partes de la AGACE.
B) El sistema autorizado de control de inventarios al que tenga acceso la autoridad en línea deberá contar con la información del control de inventarios que se mantiene en el sistema corporativo de la empresa, con un desfase máximo de 48 horas, cuyo ambiente electrónico deberá permitir a la autoridad generar los reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información, permitiéndole comprobar los retornos de las mercancías importadas temporalmente y las pendientes de retorno.
C) La obligación señalada, deberá cumplirse dentro del plazo de un mes contado a partir del 15 de octubre, el cual concluye el próximo 15 de noviembre de 2024.
2.- Para efecto de empresas IMMEX con certificación en IVA e IEPS, que realizan la importación de mercancías del anexo II del Decreto IMMEX (sectores sensibles), se adiciona como requisito específico en la regla 7.1.2. apartado B, fracción I y II, la obligación de retornar cuando menos el 80% del valor total de las importaciones temporales realizadas en los últimos 12 meses.
3.- Se adiciona a la regla 7.2.1. en su fracción XI, la obligación de informar cuando menos con 30 días de anticipación a que se realice la importación de mercancías, de aquellas adicionales que no se hubieran señalado en la descripción del proceso productivo o de servicios, presentado para efectos de la solicitud de su registro en el esquema de certificación, resultando necesario actualizar en su caso ante la autoridad para el trámite de renovación.
4.- Se incorporan al anexo 2 de las referidas reglas, “Trámites de comercio exterior”, las fichas siguientes, mismas que deberán ser de observancia para los siguientes tramites de solicitud, presentación de avisos o renovación en el esquema integral de certificación:
La publicación referida entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que el día de hoy, inicia su vigencia.
Es de relevancia contactar a su proveedor de software de anexo 24 y al personal de la empresa que lo administra, a efecto de confirmar que estén enterados y se encuentran listos para cumplir con estas disposiciones en materia de control de inventarios.
Mexico Global Alliance
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