10 de junio de 2024
El pasado 4 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024 anexos 1, 9, 11, 15, 23, 29 Y 30. En este documento hacemos de su conocimiento los temas relevantes:
Para los efectos de los artículos 20, octavo párrafo, 31, primer párrafo y 145 del CFF, los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, los que serán aplicados en el orden establecido en el citado artículo 20.
En el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF "Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados", contenida en el Anexo 1-A.
La inscripción de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual", contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración del ejercicio por terminación anticipada, deberán realizarlo a través de la declaración anual que corresponda al régimen en el que se encuentren tributando, a través del aplicativo "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores".
Los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la citada Ley, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo "Presenta tu declaración anual de personas morales".
Las personas morales con fines no lucrativos que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida Ley, a través del aplicativo señalado en el párrafo anterior.
Cuando el SAT detecte alguna de las causales señaladas en el artículo 82-Quáter, apartado A de la Ley del ISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, a petición de la organización civil o fideicomiso, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir el requerimiento establecido en el apartado B, fracción I del mismo precepto legal, por periodos iguales al plazo original, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento.
Cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, por haber detectado que en un ejercicio fiscal, no emitieron comprobantes fiscales, no presentaron pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable a los ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero, al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2023, es de 0.0000.
Otras reglas
Mediante la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2024 también se modificaron las siguientes reglas para precisar referencias o algunos conceptos:
Regla | Título |
---|---|
2.1.29. | Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación. |
2.11.1. | Solicitud para pago a plazos. |
2.13.13. | Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados. |
5.2.23. | Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. |
11.1.3. | CFDI expedidos por los artistas. |
11.11.6. | Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA. |
11.11.8. | Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones. |
11.14.1. | Procedimiento para aplicar los beneficios fiscales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2023. |
11.14.2. | Aplicación de los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS. |
11.14.3. | Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR, IVA e IEPS. |
11.14.4. | Aplicación del crédito fiscal en pagos provisionales. |
Entre los aspectos más importantes, se especifica que, para las personas físicas del régimen simplificado de confianza, el cumplimiento de la obligación de contar con buzón tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2025; asimismo, el cumplimiento de la obligación de contar con e.firma será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
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