Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones

27 de mayo de 2024

Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones 


A partir de las reformas al código fiscal de la federación del año 2022 se publicaron nuevas modificaciones  al artículo 14-B de la CFF con el propósito  de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio  llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en  fusiones y escisiones.


Con el propósito que se pueda sustentar  la existencia de una  razón de negocio , las autoridades fiscales  pueden revisar  todas las transacciones relevantes realizadas por el contribuyente  dentro de los cinco años anteriores y posteriores a la fusión o escisión.


 Es importante señalar que el  artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) de la CFF,   establece la obligación de  presentar una declaración informativa en los casos en que se realicen operaciones relevantes en el marco de una fusión o una escisión dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se llevó a cabo dicha operación .


Por consiguiente, a partir del ejercicio fiscal  2022, la autoridad fiscal tiene la facultad de  revisar   y rechazar el tratamiento exento de impuesto  sobre la renta en las operaciones donde se lleve a cabo una fusión  y o escisión  en los casos en que  a su juicio dichas operaciones carezcan de razón de negocios.


En este sentido, y como ya se ha mencionado, para determinar si una fusión o una escisión tiene una razón de negocios sólida  y que por consiguiente no se considere enajenación y tenga  el derecho   al tratamiento fiscal preferente aplicable a las fusiones y escisiones, la  autoridad al ejercer sus facultades de comprobación de las operaciones podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con dicha  fusión o escisión realizadas dentro de los cinco años anteriores a su realización y los cinco años posteriores.


 Por lo tanto, para efecto de lo anterior, se entenderá por operaciones relevantes cualquier acto, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, por el que se

produzca lo siguiente:



a.                    Se produce la transmisión de la propiedad, el uso o disfrute de las acciones o derechos de voto de la sociedad subsistente, de las sociedades fusionadas o escindidas.


b.                 Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.


c.                  El valor contable de las acciones de las sociedades fusionadas o escindidas se vea disminuido o incrementado en más de un 30%, en relación con el valor determinado de estas entidades a la fecha de la fusión o escisión.


d.                 El valor del capital contable de las entidades que se fusionan y las entidades que se escinden se reduce o aumenta por referencia al patrimonio contable establecido en los estados financieros auditados.


e.                  Un accionista que recibió acciones en el momento de la fusión o escisión, aumenta o disminuye su porcentaje de participación en el capital social de la entidad o sociedades escindidas subsistentes, y como consecuencia, aumenta o disminuye el porcentaje de participación de otro accionista de las empresas sobrevivientes o escindidas.


f.                   Se cambie la residencia fiscal de los accionistas que recibieron acciones de las empresas fusionadas o escindidas o la residencia fiscal de dichas entidades.

 

g.                 Se transfieren uno o más segmentos de negocio de las empresas fusionadas o escindidas.

 


Fusión. Para que una fusión no se considere enajenación y la operación sea exenta de impuestos , la entidad subsistente deberá de cumplir con más obligaciones de revelación siendo la principal la divulgación de cualquier "transacción relevante" después de la fusión y asegurarse de que la fusión tenga una razón de negocios. Como tal, se espera que los contribuyentes experimenten un mayor escrutinio por parte de las autoridades fiscales dentro de las operaciones llevadas a cabo con motivo las fusiones. Por lo que partir del ejercicio 2022, para que una fusión no sea considerada enajenación y por consiguiente se encuentre exentas de impuestos, se deberá de cumplir los siguientes nuevos requisitos, adicionales:



Nuevos requisitos legales para realizar una fusión.


  • Estados financieros auditados. Los estados financieros correspondientes a las entidades subsistentes y o que desaparezcan deberán ser auditados por un contador público certificado debidamente registrado ante las autoridades fiscales.

  • Divulgación de transacciones sujetas a reporte. Si la entidad sobreviviente realiza una "transacción relevante" de las señaladas en el artículo 31 A del CFF. dentro de los cinco ejercicios fiscales mencionados anteriormente, debe presentar una declaración informativa para revelar dicha transacción a las autoridades fiscales mexicanas. La falta de divulgación de una transacción relevante hará que la fusión se considere una enajenación  y, por lo tanto, las autoridades fiscales mexicanas determinarán el impuesto sobre la renta  derivado de la  ganancia obtenida de la transferencia de activos en el momento de la fusión. Por lo tanto, en la práctica, esto requiere un proceso de monitoreo para identificar y reportar cualquier transacción relevante que la entidad subsistente pueda realizar en el futuro.

  • Razón de Negocio. La fusión será considerada enajenación y por consiguiente   no se le otorgara  un tratamiento exento  de impuestos si, tras una auditoría, las autoridades fiscales mexicanas encuentran que la fusión carecía de razón de negocios. Con este fin, las autoridades fiscales pueden tener en cuenta cualquier "transacción relevante" relacionada con la fusión y realizada por las partes dentro de los cinco ejercicios fiscales anteriores y posteriores a la fusión.

 

  • Requisitos legales anteriores con vigencia actual.

 

  • Aviso fiscal. Se debe presentar un aviso de fusión  ante las autoridades fiscales de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal durante el mes posterior a la realización de la fusión.

  • Mismas actividades. Durante un período mínimo de un año a partir de la fusión, la entidad subsistente deberá continuar realizando las mismas actividades a las que se dedicaba con la entidad desaparecida antes de la fusión.

  • Declaración del Impuesto sobre la renta. La entidad subsistente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y la declaración informativa de la entidad que desaparezca para el año fiscal en el que surta efectos la fusión.

  • Informar de las  fusiones y o escisiones anteriores. Si alguna de las entidades hubiera participado en fusiones o escisiones anteriores durante los últimos cinco ejercicios, así como la presentación de   un aviso fiscal electrónico  con información legal, corporativa, fiscal y financiera antes de que se lleve a cabo la fusión.


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