Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones
27 de mayo de 2024
Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones
A partir de las reformas al código fiscal de la federación del año 2022 se publicaron nuevas modificaciones al artículo 14-B de la CFF con el propósito de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en fusiones y escisiones.
Con el propósito que se pueda sustentar la existencia de una razón de negocio , las autoridades fiscales pueden revisar todas las transacciones relevantes realizadas por el contribuyente dentro de los cinco años anteriores y posteriores a la fusión o escisión.
Es importante señalar que el artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) de la CFF, establece la obligación de presentar una declaración informativa en los casos en que se realicen operaciones relevantes en el marco de una fusión o una escisión dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se llevó a cabo dicha operación .
Por consiguiente, a partir del ejercicio fiscal 2022, la autoridad fiscal tiene la facultad de revisar y rechazar el tratamiento exento de impuesto sobre la renta en las operaciones donde se lleve a cabo una fusión y o escisión en los casos en que a su juicio dichas operaciones carezcan de razón de negocios.
En este sentido, y como ya se ha mencionado, para determinar si una fusión o una escisión tiene una razón de negocios sólida y que por consiguiente no se considere enajenación y tenga el derecho al tratamiento fiscal preferente aplicable a las fusiones y escisiones, la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación de las operaciones podrá tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con dicha fusión o escisión realizadas dentro de los cinco años anteriores a su realización y los cinco años posteriores.
Por lo tanto, para efecto de lo anterior, se entenderá por operaciones relevantes cualquier acto, cualquiera que sea la forma jurídica utilizada, por el que se
produzca lo siguiente:
a. Se produce la transmisión de la propiedad, el uso o disfrute de las acciones o derechos de voto de la sociedad subsistente, de las sociedades fusionadas o escindidas.
b. Se otorgue el derecho sobre los activos o utilidades de la sociedad fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, en caso de cualquier tipo de reducción de capital o liquidación.
c. El valor contable de las acciones de las sociedades fusionadas o escindidas se vea disminuido o incrementado en más de un 30%, en relación con el valor determinado de estas entidades a la fecha de la fusión o escisión.
d. El valor del capital contable de las entidades que se fusionan y las entidades que se escinden se reduce o aumenta por referencia al patrimonio contable establecido en los estados financieros auditados.
e. Un accionista que recibió acciones en el momento de la fusión o escisión, aumenta o disminuye su porcentaje de participación en el capital social de la entidad o sociedades escindidas subsistentes, y como consecuencia, aumenta o disminuye el porcentaje de participación de otro accionista de las empresas sobrevivientes o escindidas.
f. Se cambie la residencia fiscal de los accionistas que recibieron acciones de las empresas fusionadas o escindidas o la residencia fiscal de dichas entidades.
g. Se transfieren uno o más segmentos de negocio de las empresas fusionadas o escindidas.
Fusión. Para que una fusión no se considere enajenación y la operación sea exenta de impuestos , la entidad subsistente deberá de cumplir con más obligaciones de revelación siendo la principal la divulgación de cualquier "transacción relevante" después de la fusión y asegurarse de que la fusión tenga una razón de negocios. Como tal, se espera que los contribuyentes experimenten un mayor escrutinio por parte de las autoridades fiscales dentro de las operaciones llevadas a cabo con motivo las fusiones. Por lo que partir del ejercicio 2022, para que una fusión no sea considerada enajenación y por consiguiente se encuentre exentas de impuestos, se deberá de cumplir los siguientes nuevos requisitos, adicionales:
Nuevos requisitos legales para realizar una fusión.
- Estados financieros auditados. Los estados financieros correspondientes a las entidades subsistentes y o que desaparezcan deberán ser auditados por un contador público certificado debidamente registrado ante las autoridades fiscales.
- Divulgación de transacciones sujetas a reporte. Si la entidad sobreviviente realiza una "transacción relevante" de las señaladas en el artículo 31 A del CFF. dentro de los cinco ejercicios fiscales mencionados anteriormente, debe presentar una declaración informativa para revelar dicha transacción a las autoridades fiscales mexicanas. La falta de divulgación de una transacción relevante hará que la fusión se considere una enajenación y, por lo tanto, las autoridades fiscales mexicanas determinarán el impuesto sobre la renta derivado de la ganancia obtenida de la transferencia de activos en el momento de la fusión. Por lo tanto, en la práctica, esto requiere un proceso de monitoreo para identificar y reportar cualquier transacción relevante que la entidad subsistente pueda realizar en el futuro.
- Razón de Negocio. La fusión será considerada enajenación y por consiguiente no se le otorgara un tratamiento exento de impuestos si, tras una auditoría, las autoridades fiscales mexicanas encuentran que la fusión carecía de razón de negocios. Con este fin, las autoridades fiscales pueden tener en cuenta cualquier "transacción relevante" relacionada con la fusión y realizada por las partes dentro de los cinco ejercicios fiscales anteriores y posteriores a la fusión.
- Requisitos legales anteriores con vigencia actual.
- Aviso fiscal. Se debe presentar un aviso de fusión ante las autoridades fiscales de acuerdo con el Reglamento del Código Fiscal durante el mes posterior a la realización de la fusión.
- Mismas actividades. Durante un período mínimo de un año a partir de la fusión, la entidad subsistente deberá continuar realizando las mismas actividades a las que se dedicaba con la entidad desaparecida antes de la fusión.
- Declaración del Impuesto sobre la renta. La entidad subsistente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y la declaración informativa de la entidad que desaparezca para el año fiscal en el que surta efectos la fusión.
- Informar de las fusiones y o escisiones anteriores. Si alguna de las entidades hubiera participado en fusiones o escisiones anteriores durante los últimos cinco ejercicios, así como la presentación de un aviso fiscal electrónico con información legal, corporativa, fiscal y financiera antes de que se lleve a cabo la fusión.