Séptima Resolución de modificaciones a la RMF Para 2022

23 de septiembre de 2022

Modificaciones a la RMF para 2022


El pasado 20 de septiembre fue publicada en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Los siguientes son los temas relevantes:

Saldos a favor de ISR Personas Físicas


Se adiciona un séptimo párrafo a la Regla 2.3.2 para indicar que cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del título IV, capítulo I (salarios y asimilados), de la Ley del ISR, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal. Esto se debe a que, en general, se indicaba que cuando el domicilio del contribuyente tuviera el estatus de “no localizado” se tendría la solicitud como “no presentada” la solicitud.


Supuestos para la no procedencia de reducción de multas conforme a art. 74 CFF


Se modifica la Regla 2.14.6 con dos supuestos para la no procedencia de reducción de multas: El no haber presentado la declaración anual del último ejercicio y no haber cumplido con la obligación que originó la imposición de la multa.


Condiciones para que surta efectos la reducción de multas a que se refiere la Regla 2.14.5


Se modifica la Regla 2.14.7 indicando cuando surtirá efectos la reducción de multas:


a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución. 


b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso. 


Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago: 


a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción.


b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.


Reducción de multas (art. 74 CFF), por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones (2.14.15)


Se establece el procedimiento para que la autoridad fiscal proceda a reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, que tendrá reducciones del 40% al 100%, dependiendo de algunos supuestos:


a) La autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.


b) La multa o las multas ya se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%, siempre que el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.


c) La autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas (40% al 90%) se determinará conforme a un procedimiento, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida.



Otras adiciones y modificaciones:


  • Requisitos para obtener la autorización de operar como proveedor de certificación de CFDI (2.7.2.1).
  • De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (2.7.4.2).
  • Multas susceptibles de reducción de acuerdo con artículo 74 CFF (2.14.5).
  • Porcentaje de reducción de multas para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse. (100%, 90%, 70%). (2.14.10).
  • Porcentaje de reducción de multas (20% al 90% y 10% al 80% (pago diferido)) determinadas en ejercicio de facultades de comprobación, considerando antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva (2.14.12).
  • Porcentaje de reducción de multas (30% al 80%) en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive en comercio exterior (2.14.13).
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (13.1).


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Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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