12 de septiembre de 2022
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la propuesta de paquete económico para el ejercicio fiscal de 2023; que se integra de las siguientes iniciativas:
1. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (LIF).
2. Ley Federal de Derechos (LDF).
3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. (PEF).
En la propuesta de paquete económico destaca el hecho de que no se proponen cambios a las leyes de ISR, IVA, IESPS ni al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además de que no se proponen nuevos impuestos ni cambios a las tasas, destacan los siguientes temas:
• Se estima que la Federación percibirá ingresos totales por 8.2 billones de pesos y de tales ingresos, por concepto de impuestos serían 4.6 billones de pesos (incremento de aproximadamente 16.7%).
• Se estima un crecimiento del 3.0, una inflación del 4.7, una estimación de 68.7 dólares en el precio promedio en el barril de petróleo y un tipo de cambio de 20.6.
• La tasa de retención anual de ISR a los intereses pagados por el sistema financiero sería del 0.15% (en 2022 es del 0.08%).
• Estímulo para las personas que lleven a cabo actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, siempre que se utilicen exclusivamente como combustibles en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS contra el ISR causado en el ejercicio.
• Estímulo para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso dicha Red, ingresos totales anuales para efectos de ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento del 50% de los gastos realizados, contra el ISR causado en el ejercicio.
• Estímulo a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, permitiendo el acreditamiento del IEPS contra el ISR causado en el ejercicio.
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, se propone la causación de recargos conforme a lo siguiente:
1. Al 0.98% mensuales sobre saldos insolutos.
2. En los casos de pagos a en parcialidades:
a) En pagos de hasta 12 meses, la tasa de recargos sería de 1.26% mensual.
b) En pagos de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa sería de 1.53% mensual.
c) En pagos superiores a 24 meses, y pagos a plazo diferido, la tasa sería de 1.82% mensual.
Mexico Global Alliance
Sitio web Desarrollado por Miguel Cantú
Últimos Insights