Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

3 de enero de 2024

Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado 29 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

A continuación comentamos los aspectos más importantes de la RMF para 2024 con respecto a la RMF para 2023.

 

En la RMF para 2024 se adicionaron las siguientes reglas:

 

3.13.35. Personas morales del régimen simplificado de confianza en liquidación

Indica que los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración "ISR de confianza. Personas Morales", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo; y la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación se harán través de "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza".


 

3.13.36. Plazo para habilitar buzón tributario en el régimen simplificado de confianza

Señala que los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. Los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7 de la RMF para 2024 y la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el anexo 1-A de la citada resolución.


 

3.13.37. Plazo para generar o renovar la e. firma en RESICO

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. Los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas", contenidas en el anexo 1-A de la RMF para 2024.

 

Las siguientes reglas de la RMF para 2023 ya no se incluyeron en la RMF para 2024:


Regla Título
2.1.20. Pago de DPA ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.
2.3.9. Aviso de compensación.
2.3.10. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.13.17. Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones.
3.3.1.32. Deducción de inventarios de 1986 o 1988.
3.3.2.1. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales.
3.3.2.4. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios.
3.4.1. Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas.
3.10.27. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.
3.18.31. Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados.
3.21.2.1. Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos.
7.11. Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.5. Suspensión de plazos y términos legales.

Es importante mencionar que la regla 1.11 de la RMF para 2023 pasó a ser la regla 2.9.14 de la RMF para 2024, denominada “Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”.




Respecto de los artículos transitorios, los más importantes son los siguientes:

 

Infracción por no habilitar el buzón tributario (cuarto transitorio)

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF (infracción por no habilitar el buzón tributario) a partir del 1o. de enero de 2025.

 

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 (sexto transitorio)

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de acuerdo con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10 (Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018) de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

CFDI con complemento carta porte (séptimo transitorio)

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento carta porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

 

Personas morales del RESICO (vigésimo transitorio)

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2024, o bien, a través de la presentación un caso de "Servicio o solicitudes", desde "Mi Portal", a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite "AVISO_RSC_RGL_PM".

 

En el caso de contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2024 deban cumplir sus obligaciones fiscales conforme al RESICO de personas morales deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2024, o bien, a través de la presentación de un caso de "Servicio o solicitudes", desde "Mi Portal", a través del portal del SAT, eligiendo el trámite "AVISO_RSC_PM".


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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. 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