8 de diciembre de 2023
El día 5 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2023 y anexo 1-A. En este documento hacemos de su conocimiento las principales modificaciones y/o adiciones donde destacan reglas para la aplicación de estímulos y beneficios fiscales para empresas exportadoras, para contribuyentes que realicen actividades económicas en PODEBI; así como a contribuyentes afectados por el huracán OTIS.
Capítulo 11.11. Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec (PODEBI), publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
Se establecen reglas para la aplicación de los estímulos fiscales para los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los PODEBI:
Aplicación del estímulo en materia del ISR (Regla 11.11.1).
Se podrá aplicar el estímulo en materia de ISR, respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del citado Decreto. Los beneficios del estímulo, se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto.
Aplicación del estímulo en materia del IVA (Regla 11.11.2)
Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto y durante el plazo de vigencia de dicho estímulo conforme al referido artículo Décimo, primer párrafo.
Pagos provisionales de ISR y pérdida de derecho (Reglas 11.11.3 a 11.11.6)
Se establecen las reglas para que las personas físicas, personas morales y personas morales del RESICO, que obtuvieron su constancia PODEBI, presenten sus pagos provisionales del ISR. Asimismo, perderán el derecho a aplicar los estímulos fiscales cuando en la declaración normal del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, respectivamente, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.
Otras reglas relativas al PODEBI (Reglas 11.11.7 a 11.11.13)
Se establecen reglas para la integración de las operaciones atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los PODEBI; la documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones; la cancelación o revocación de la constancia; el control de la salida, entrada y traslado de bienes; la expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA; etc.
Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
Se establecen reglas para la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, las reglas son las siguientes:
11.12.1 Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora.
11.12.2 Registro específico de los estímulos fiscales.
11.12.3 Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo.
11.12.4 Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.
11.12.5 Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos.
Capítulo 11.13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.
Se establecen reglas para la aplicación de los beneficios fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023. Algunas reglas son las siguientes:
11.13.1 Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones.
11.13.2 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
11.13.3 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
11.13.4 Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
11.13.5 Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al 25 de octubre de 2023.
11.13.6 Donativos otorgados a personas físicas para la reconstrucción o rehabilitación de vivienda en los municipios de Guerrero afectados.
ANEXO 1-A Trámites fiscales
Se modifican fichas de trámites fiscales y se adicionan dos fichas respecto de los estímulos fiscales relativo a la deducción inmediata para exportadoras y aviso respecto de la información relacionada con el uso y destino de los recursos otorgados a los afectados en los Municipios del Estado de Guerrero, previstos en la Declaratoria de Emergencia que emita la autoridad competente:
13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR.
1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero.
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