Reducción del Capital

25 de septiembre de 2023

Reducción de Capital

El capital social de una empresa está integrado por aportaciones en efectivo o en especie que sus socios han hecho y que están representadas en títulos nominativos y así, los propietarios de las acciones lo son del activo neto (capital contable) de la sociedad, tratándose de sociedades por acciones.

 

El capital social puede disminuirse cuando las condiciones financieras hagan innecesario mantener el total de las aportaciones o bien, cuando uno o varios accionistas por razones personales o financieras, resuelvan retirar parte o la totalidad de sus aportaciones.


 Aspecto fiscal

 

El aspecto fiscal de las reducciones de capital, que ha sido muy explorado, está regulado por el artículo 78 fracciones I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para determinar si mediante la reducción solo se está reembolsando el capital aportado o si dicho reembolso incluye utilidades acumuladas, en cuyo caso, será necesario determinar si hay o no saldo en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o si este fuese insuficiente, se cause impuesto sobre la renta.

 

Habiendo dividendos, independientemente del saldo de la CUFIN, los accionistas personas físicas están sujetos a un ISR adicional de 10 %, si las utilidades distribuidas se originan en los ejercicios 2014 y siguientes.


Derecho Mercantil

 

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), establece la forma en que debe hacerse una reducción de capital.

 

Las principales consideraciones son:

 

  • De manera general, el artículo 216 establece que el contrato constitutivo de la sociedad debe contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
  • La distribución del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
  • El requisito de publicidad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • La oposición a la reducción que los acreedores pudieran ejercer ante la autoridad judicial.
  • La necesidad de que el accionista notifique a la sociedad del retiro parcial o total de sus aportaciones, la cual surtirá efectos hasta el fin del ejercicio en curso si la notificación se hace antes del último trimestre del ejercicio. Si se notifica en el último trimestre, surtirá efectos hasta el final del ejercicio siguiente.
  • Es importante que en los términos de pago se considere también la situación de liquidez de la sociedad.
  • La disposición de que los aumentos y disminuciones de capital, se autoricen en asamblea extraordinaria de accionistas.



Comúnmente esta condición se ha resuelto estableciendo en los estatutos sociales, que las reducciones del capital mínimo no sujeto a retiro se aprueben solamente en asamblea extraordinaria y las que se refieran al capital variable, se puedan acordar en asamblea ordinaria de accionistas y no requieran protocolización.

La mayor aproximación que hace la LGSM en su artículo 206, es establecer que en los casos que contempla, el accionista que se separa tiene derecho a obtener el reembolso del capital, en proporción al activo social, que por analogía podríamos entender que se trata del capital contable.

 

Un aspecto importante ha destacar es el valor del reembolso.

Difícilmente la LGSM podría establecer detalladamente, los términos en se deben valuar las acciones que se reembolsan de todo tipo de sociedades. Por ello, el artículo 216 se refiere a la necesidad de que las cláusulas del contrato social, los estatutos o las reglas que desarrolle la asamblea de accionistas en la vida de la sociedad, regulen el procedimiento y las condiciones del reembolso y establezcan con claridad una fórmula de salida que de seguridad a los accionistas.

 

Este puede llegar a ser un asunto controvertido, que en no pocos casos ha dado lugar a litigio entre el accionista que se retira y los administradores y accionistas de la sociedad, para establecer cuál es la base para hacer el pago.

 

En primer término, debería considerarse que el accionista es dueño (en proporción) del activo neto de la sociedad y así, por lo menos habría que reembolsar al valor contable de las acciones, que se determinaría dividiendo el capital contable del balance del último ejercicio aprobado por la asamblea, entre el número de acciones en circulación.

 

Sin embargo, las condiciones de la sociedad pueden ser muy cambiantes: no es igual reembolsar el capital de una empresa agrícola o ganadera que una inmobiliaria; una en crecimiento, a otra que esté en problemas de baja rentabilidad y liquidez o notable disminución de sus ingresos.

 

Para el caso de que se trate y de acuerdo con las condiciones de la empresa, habría que considerar su entorno en el momento en que surte efectos la notificación de retiro.

No puede hacerse una referencia a valor de mercado en una empresa privada que no cotiza en Bolsa (la gran mayoría de las sociedades en México) y al no ser pública, no hay un valor de mercado reconocido.

 

Considerándola como un negocio en marcha, la sociedad podría determinar el valor de las acciones utilizando, además del valor contable de las acciones, métodos financieros adecuados, como podrían ser:


   a)   Análisis de flujos de efectivo descontados a valor actual.

   b)   Valuación de los activos de largo plazo, especialmente los inmuebles.


Conclusión:

 

Es muy importante la indicación de la LGSM a incluir en estatutos o reglas, estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad y a sus condiciones.

 

Sin embargo, comúnmente las cláusulas de las escrituras constitutivas y los estatutos sociales, no precisan la forma en que se deben valuar las acciones sujetas a retiro, dejando solo esta disposición general del artículo 216, sin prever cómo deberían resolverse la diferencias de percepción entre el socio que se retira y la de los administradores y demás accionistas de la sociedad.

 

Como se menciona anteriormente, el aspecto fiscal está muy explorado y no hay mayor discusión sobre cómo determinar si en la reducción de capital solo se reembolsa el capital aportado o se distribuyen utilidades acumuladas y si estas dan lugar a impuesto sobre la renta.

 

El vacío está en la falta de previsión en el contrato social o las reglas que las asambleas de accionistas pueden ir creando, para que los retiros de accionistas no den origen a conflicto o reduzcan el riesgo de ello.

 

Es importante que se precise en cada caso, una fórmula de salida que dé certeza a los accionistas.

 

Aquí bien puede aplicarse aquella frase de:

 

Yo le entro a todo, si me dices dónde está la puerta de salida.

 


La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 de octubre de 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 de octubre de 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
2 de septiembre de 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia
13 de junio de 2024
Este esquema de aseguramiento permite que los mexicanos que trabajan en el extranjero, o los extranjeros en México poder incorporarse al régimen de seguridad social.
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
10 de junio de 2024
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones
27 de mayo de 2024
A partir de las reformas al código fiscal de la federación del año 2022 se publicaron nuevas modificaciones al artículo 14-B de la CFF con el propósito de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en fusiones y escisiones.
La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 oct, 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 oct, 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
02 sept, 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Share by: