6 de octubre de 2023
El pasado miércoles 4 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos para el ejercicio de 2023 con motivo del “Buen Fin”.
El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen (por cuenta del Gobierno Federal) las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito; a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2023, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadoras en el sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo "El Buen Fin", por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas indicadas en los incisos a y b anteriores, que lleve a cabo el SAT, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000 (Quinientos millones de pesos).
Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el decreto en comento, las entidades financieras y demás entidades, mencionadas en el mismo, deben apegarse a las bases, términos y condiciones de participación que establezca el SAT para el sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del decreto en comento acreditarán el estímulo fiscal hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que determine mediante reglas de carácter general.
El estímulo fiscal que se entregue a las personas ya mencionadas, no se considerará ingreso acumulable para efectos del ISR y no dará lugar a devolución ni compensación alguna.
El SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del decreto, así como las bases para la realización del sorteo, términos y condiciones de participación y reglas de operación del mismo.
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