13 de septiembre de 2023
El pasado 8 de septiembre fue presentado a la Cámara de Diputados, por parte del Ejecutivo Federal, el paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2024; que contempla Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Ley Federal de Derechos.
La estimación de ingresos que la Federación percibirá es de un total por 9.07 billones de pesos (4.2% más que en 2023); de esta cantidad serían 4.9 billones de pesos por concepto de impuestos.
Para la política hacendaria, las previsiones actuales indican que las finanzas públicas permanecerán con un nivel de deuda sostenible y, con respecto a la política de ingresos propuesta en la ILIF 2024, la estrategia seguirá enfocada en mantener la fortaleza de la recaudación sin aumentar impuestos o crear nuevos.
Destacan los siguientes temas:
En prórroga para el pago de créditos fiscales se propone la causación de recargos conforme:
1. Al 0.98% mensuales sobre saldos insolutos.
2. En autorización de pago a plazos:
a) En pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses; tasa de recargos de 1.26% mensual.
b) En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses, la tasa de 1.53% mensual.
c) En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos sería de 1.82% mensual.
a).- En casos de imposición de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución; independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarían 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones en una revisión de gabinete, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
b).- En los casos de los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el inciso a) anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones en una revisión de gabinete o se notifique la resolución provisional en una revisión electrónica, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en una revisión electrónica, los contribuyentes pagarían 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el inciso a) anterior.
Se propone mantener los estímulos fiscales, entre otros:
a) Estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR causado en el ejercicio.
b) Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles gravados con el IEPS en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en dicho proceso no se destinen a la combustión, consistente en permitir el acreditamiento de la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad del combustible consumido en el mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión, contra el ISR causado en el ejercicio.
De acuerdo con los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual se propone en 1.48%.
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