Paquete Económico y Fiscal 2024

13 de septiembre de 2023

Paquete Económico y Fiscal 2024

El pasado 8 de septiembre fue presentado a la Cámara de Diputados, por parte del Ejecutivo Federal, el paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2024; que contempla Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Ley Federal de Derechos.

 

Ingresos para 2024

La estimación de ingresos que la Federación percibirá es de un total por 9.07 billones de pesos (4.2% más que en 2023); de esta cantidad serían 4.9 billones de pesos por concepto de impuestos.

 

Criterios generales de política económica

  • Crecimiento económico para 2024 del 3.5%.
  • Inflación para 2024 estimada de 4.5%.
  • Tasa de interés, se estima en 10.3% para 2024.
  • Tipo de cambio: Se estima en 17.1 pesos por dólar.
  • Precio de petróleo: Se estima en 56.7 dólares, una caída de 12 dólares por barril de petróleo respecto al estimado para 2023.

 

Política hacendaria

Para la política hacendaria, las previsiones actuales indican que las finanzas públicas permanecerán con un nivel de deuda sostenible y, con respecto a la política de ingresos propuesta en la ILIF 2024, la estrategia seguirá enfocada en mantener la fortaleza de la recaudación sin aumentar impuestos o crear nuevos. 

 

Ley de Ingresos para la Federación


Destacan los siguientes temas:


Recargos

En prórroga para el pago de créditos fiscales se propone la causación de recargos conforme:

 

1. Al 0.98% mensuales sobre saldos insolutos.

 

2. En autorización de pago a plazos:

   a) En pagos a plazos en parcialidades hasta de 12 meses; tasa de recargos de 1.26% mensual.

   b) En pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses, la tasa de 1.53% mensual.

   c) En pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos sería de 1.82% mensual.

 

Disminución de multas

   a).- En casos de imposición de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución; independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarían 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones en una revisión de gabinete, siempre que, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

 

   b).- En los casos de los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el inciso a) anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones en una revisión de gabinete o se notifique la resolución provisional en una revisión electrónica, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva en una revisión electrónica, los contribuyentes pagarían 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el inciso a) anterior.

 

Estímulos fiscales

Se propone mantener los estímulos fiscales, entre otros:

 

   a)   Estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR causado en el ejercicio.

 

   b)   Estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles gravados con el IEPS en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en dicho proceso no se destinen a la combustión, consistente en permitir el acreditamiento de la cantidad que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad del combustible consumido en el mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión, contra el ISR causado en el ejercicio.

 

Retención de ISR por intereses

De acuerdo con los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual se propone en 1.48%.


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Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. 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