Presunción de Inexistencia de Operaciones por parte de las autoridades fiscales Art 69-B CFF.

23 de agosto de 2023

Presunción de Inexistencia de Operaciones por parte de las autoridades fiscales Art 69-B CFF.


I.- Antecedentes


La presunción de la inexistencia de las operaciones está fundamentada en el Artículo 69-B del código fiscal en el que se le  concede  la potestad a  la autoridad fiscal para que en el  ejercicio de sus facultades de comprobación,  pueda detectar que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin tener los recursos necesarios para respaldar las operaciones que se amparan en ellos ya sea por falta de personal , activos , infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir o comercializar bienes . En caso que la autoridad descubra esta situación o en el caso que el contribuyente se encuentre en el estatus de no  localizado, la autoridad  presumirá  la inexistencia de  las operaciones amparadas en tales comprobantes.

 

II.- Ahora bien, relacionado con esta facultad que tiene la autoridad de presumir la inexistencia de operaciones, a continuación, se explicará el procedimiento aplicable a EFOS, que es como se denomina a las   Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.


Notificación de la Presunción:

La autoridad fiscal notificará la presunción al contribuyente a través del buzón tributario, en la página de Internet del SAT, y en el diario oficial de la federación.

El contribuyente EFO contará con un plazo de 15 días a partir de la última notificación para presentar su defensa y proporcionar la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar los hechos señalados por la autoridad.


 Plazo 15 días adicional para aportar pruebas.


Los contribuyentes notificados podrán solicitar por única ocasión   una prórroga de cinco días adicionales a los 15 días   anteriores para presentar la documentación e información requerida para desvirtuar los hechos.


Valoración de pruebas por parte de la autoridad.

Concluidos los plazos anteriores la autoridad cuenta con un plazo de 50 días para valorar las pruebas y defensas presentadas por el contribuyente, en caso de requerir información adicional la autoridad podrá requerirla durante los primeros 20 días mediante el buzón tributario y el contribuyente deberá proporcionarla en un plazo no mayor a 10 días posteriores a la notificación, una vez concluido el plazo la autoridad notificará su resolución al contribuyente a través del buzón tributario.


Publicación del listado definitivo.

En el caso que a juicio de la autoridad el contribuyente no pueda desvirtuar los hechos o no haya presentado la documentación e información requerida, la autoridad en un plazo de 30 En el caso que a juicio de la autoridad el contribuyente no pueda desvirtuar los hechos o no haya presentado la documentación e información requerida, la autoridad en un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presunción, efectuará la publicación en el Diario Oficial y en la página de Internet del SAT del listado definitivo de los contribuyentes que se encuentran en el supuesto de que no desvirtuaron los hechos imputados.


Efectos de la publicación en el listado definitivo.

En el caso que un contribuyente (EFO) sea publicado en el listado definitivo, significa que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por estos contribuyentes   no tendrán efecto fiscal alguno.

 

III.- Obligaciones de las autoridades.

Actualización de Publicaciones trimestrales y cese de efectos.

La autoridad publicará trimestralmente en el Diario Oficial y en la página de Internet del SAT, un listado de los contribuyentes que si lograron desvirtuar los hechos imputados, así como la lista de los contribuyentes que obtuvieron resolución o sentencia firme favorable en contra de la resolución emitida por la autoridad.


En caso de que la autoridad no efectúe la notificación al contribuyente en el plazo de 50 días; la presunción de la falta de materialidad de los comprobantes fiscales quedará sin efecto.

 

IV.- Procedimiento aplicable a   EDOS Empresas que deducen operaciones simuladas.

Plazo para probar la materialidad de la operación

Los contribuyentes que hayan utilizado los comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo tendrán treinta días a partir de la publicación para demostrar que realmente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, en caso contrario deberán corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias.


Si la autoridad fiscal detecta en el ejercicio de sus facultades que un contribuyente (EDO)   no acreditó la prestación del servicio o la adquisición de bienes, le determinará los créditos fiscales correspondientes y las operaciones se considerarán simuladas para efectos de los delitos previstos en el Código.


Emisión de comprobantes de terceros

La autoridad podrá presumir la inexistencia de operaciones amparadas cuando un contribuyente emita comprobantes que soporten operaciones realizadas por otro contribuyente durante el periodo en el cual este ultimo le hayan dejado sin efectos o le hayan restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad.

 

 

V.- Conclusiones

En resumen, el Artículo 69-B establece los procedimientos que sigue la autoridad para presumir la falta de materialidad de las operaciones  y las consecuencias para los contribuyentes (EFOS)  que emiten comprobantes fiscales sin tener los recursos para respaldar las operaciones, así como las consecuencias  para los contribuyentes ( EDOS) que utilizan dichos comprobantes en sus declaraciones fiscales.

 

Las Consecuencias para los EDOS son las siguientes:

  • Inexistencia de las operaciones.
  • Defraudación fiscal equiparada Artículo 113 fracción IV CFF
  • Penas Corporales Artículo 400 bis CPF.
  • Cancelación de Sellos digitales Artículo 17H fracción II CFF.
  • Responsabilidad solidaria socios o accionistas Artículo 26 fracción X CFF.


Las Consecuencias para los EFOS son las siguientes:

  • Inexistencia de las operaciones.
  • Cancelación de Sellos digitales Artículo 17H fracción II CFF.
  • Determinación de créditos fiscales.
  • Desconocer los efectos fiscales de los comprobantes para efectos del ISR e IVA.
  • En ejercicio de facultades de comprobación la autoridad presumirá simulación de los actos.


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