30 de octubre de 2023
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo 111 que las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos y servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios.
Por su parte el artículo 7 de la Ley del ISR, define que en el caso en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los siguientes títulos:
Por lo tanto, cualquier acto que implique una enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de alguno de los títulos señalados, deberá considerarse como una venta de acciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Una de las primeras consideraciones en el análisis de la enajenación de acciones es que se debe contar con el historial o con los elementos informativos de las acciones objeto de la operación desde que fueron adquiridas por la parte enajenante.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 128 establece que las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrán: I) El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II) la indicación de las exhibiciones que se efectúen; y III) las transmisiones accionarias que se realicen a petición de cualquier interesado.
Además, el artículo 129 de la misma LGSM determina que la sociedad considerará como dueño de las acciones a quién o a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro del libro de acciones.
Consecuentemente, los libros de registro de acciones nominativas y de accionistas de las sociedades mercantiles, e incluso los libros de registro de variaciones del capital son de vital importancia.
La transmisión de las acciones solo se debe hacer con la autorización del consejo de administración o del administrador único.
Los participantes en una enajenación de acciones son: El enajenante (vendedor), el adquirente (comprador), y la sociedad emisora (persona moral).
Si el enajenante es persona moral se acumula la ganancia obtenida y no hay retención por parte del adquirente (Art. 18 F IV LISR).
Si el enajenante es persona física, el adquirente deberá retener y enterar como pago provisional un 20% sobre el monto total de la operación (art. 126 de la LISR).
Se puede optar por una retención menor siempre que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR (Dictamen emitido por Contador Público Inscrito).
Cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual.
Los beneficios de la emisión de un dictamen fiscal es que tiene mayor certeza en cuanto a la determinación del resultado de la operación y en su caso, del impuesto a pagar tomando en consideración que la tasa del impuesto a pagar sobre la ganancia sería hasta del 35% y no así el 20% sobre el total de la operación.
Regularmente, quien contrata los servicios profesionales es el enajenante qué tiene conocimiento de la existencia de un alto costo fiscal con el objeto de que la venta de sus acciones genere el menor impacto fiscal posible.
Si se ejerce esta opción, se deberá presentar un aviso ante la autoridad fiscal competente y el plazo para presentar el aviso del dictamen por enajenación de acciones será a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior al de la enajenación utilizando el formato correspondiente y deberá ser suscrito por el contribuyente y por el Contador Público Inscrito (CPI) que vaya a dictaminar.
La carta de presentación del dictamen por enajenación de acciones, así como el cuaderno del mismo, deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración de pago provisional por los ingresos por la enajenación de acciones e incluir como mínimo los informes siguientes:
a) El dictamen del CPI ante el SAT, en los términos de la fracción I del artículo 52 del CFF.
b) Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora lo siguiente: el precio de las acciones, el costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación.
c) Análisis del costo promedio por acción
d) Determinación del monto original ajustado
e) Cálculo del impuesto a cargo del contribuyente.
Resulta indispensable realizar el estudio y análisis del costo promedio de las acciones y evaluar sus resultados, para poder tomar la decisión si se dictamina o no la operación y determinar el ingreso acumulable y el no acumulable por la enajenación de las acciones en el caso de personas físicas para efectos de su cálculo anual de ISR.
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