20 de octubre de 2023
El pasado 18 de octubre fue publicada en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:
Aclaración de cartas invitación exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales (modificación a la regla 2.9.13)
Esta regla no hacía referencia a los comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones. Ahora se especifica que en el caso de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones", conforme al anexo 1-A de la RMF.
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales (modificación a la regla 3.1.24)
Esta regla no hacía referencia al procedimiento para cubrir los recargos. Ahora se especifica que el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales del ISR, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual del impuesto, y se deberán cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles (modificación a la regla 3.10.4)
Se modifican algunos detalles de esta regla, la cual indica que al concluir el ejercicio fiscal autorizado, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio, se renovará la autorización por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con lo siguiente:
Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) inactivos (3.13.36)
Se adiciona esta regla para establecer que cuando la autoridad tributaria detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en el RESICO, en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, no hayan presentado pago mensual alguno, ni la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.
Los contribuyentes que sean suspendidos en términos de esta regla podrán presentar el aviso de reanudación de actividades (regla 3.13.2 de la RMF).
Otras reglas modificadas
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