12 de octubre de 2023
El día 11 de octubre de 2023, el Gobierno Federal considerando que dentro del entorno global actual que viven las empresas, es factible la relocalización de centros de producción en destinos cercanos en los que operan, estrategia que se conoce como ¨nearshoring¨; publicó en el DOF decreto donde se otorgan estímulos fiscales a sectores de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata en inversión de bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional de gastos por capacitación, en este documento mencionamos los puntos más sobresalientes.
Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación y además se exporten.
I)Productos destinados a la alimentación humana y animal; II) Fertilizantes y agroquímicos; III) Materias primas para la industria farmacéutica; IV) Componentes electrónicos, varios; V) Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, eq. electrónico de uso médico; VI) Baterías, acumuladores, pilas, cables, enchufes y accesorios para instalaciones elect. VII) Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones; VIII) Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, transmisión y otros para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; IX) Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves; X) Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Se otorga estimulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales que su contenido este protegido por derechos de autor y que se exporten.
Adicionalmente los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 un estimulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% en el incremento del gasto erogado por capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, dicho incremento en relacion al promedio de los pagos que se hicieron en los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022.
Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estimulo fiscal cuando estimen durante los ejercicios 2023 y 2024, que el monto de facturación de ingresos por exportación represente al menos el 50% del total en cada ejercicio. El estimulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio el resultado de aplicar al monto original de la inversión los por cientos establecidos en el articulo segundo, que son desde el 56% hasta el 89%, dependiendo de que tipo de inversión. En caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o mas actividades, se debe aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de inversiones.
Los contribuyentes deberán llevar un registro especifico de las inversiones por las que se opto por aplicar la deducción inmediata, que contenga documentación comprobatoria que la respalde, describa el tipo de bien de que se trate, relacion con su giro o actividad principal.
La deducción inmediata del estímulo también se podrá aplicar en los pagos provisionales, a partir de que se realice la inversión, disminuyéndola de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de la Ley de ISR.
Para efectos de la Ley de IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos de la Ley de ISR.
1. Contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 69, penúltimo párrafo del CFF.
2. Quienes no desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF y los que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que estén en este supuesto;
3. A quienes se les haya establecido la presunción establecida en el articulo 69-B Bis del CFF;
4. Quienes tengan créditos fiscales firmes o no garantizados.
5. Quienes no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en este decreto; quienes se encuentren en ejercicio de liquidación; quienes se encuentren en procedimiento de restricción temporal de sellos y y/o tengan cancelados certificados emitidos por SAT para emisión de CFDI´S
Deberán cumplir con la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones; estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario y medios de contacto; contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo conforme al articulo 32-D del CFF y presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez los citados estímulos.
El SAT podrá emitir reglas de carácter general para la debida y correcta aplicación de este decreto.
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