Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

12 de octubre de 2023

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

El día 11 de octubre de 2023, el Gobierno Federal considerando que dentro del entorno global actual que viven las empresas, es factible la relocalización de centros de producción en destinos cercanos en los que operan, estrategia que se conoce como ¨nearshoring¨; publicó en el DOF decreto donde se otorgan estímulos fiscales a sectores de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata en inversión de bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional de gastos por capacitación, en este documento mencionamos los puntos más sobresalientes.




Contribuyentes y bienes o servicios a los que aplica el Estímulo fiscal


Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza, así como a las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación y además se exporten.


I)Productos destinados a la alimentación humana y animal; II) Fertilizantes y agroquímicos; III) Materias primas para la industria farmacéutica; IV) Componentes electrónicos, varios; V) Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, eq. electrónico de uso médico; VI) Baterías, acumuladores, pilas, cables, enchufes y accesorios para instalaciones elect. VII) Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones; VIII) Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, transmisión y otros para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; IX) Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves; X) Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.


Se otorga estimulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales que su contenido este protegido por derechos de autor y que se exporten.


Adicionalmente los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025 un estimulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% en el incremento del gasto erogado por capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, dicho incremento en relacion al promedio de los pagos que se hicieron en los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022.



Ingresos por exportación, deducción, vigencia y registro


Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estimulo fiscal cuando estimen durante los ejercicios 2023 y 2024, que el monto de facturación de ingresos por exportación represente al menos el 50% del total en cada ejercicio. El estimulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio el resultado de aplicar al monto original de la inversión los por cientos establecidos en el articulo segundo, que son desde el 56% hasta el 89%, dependiendo de que tipo de inversión. En caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o mas actividades, se debe aplicar el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de inversiones.


Los contribuyentes deberán llevar un registro especifico de las inversiones por las que se opto por aplicar la deducción inmediata, que contenga documentación comprobatoria que la respalde, describa el tipo de bien de que se trate, relacion con su giro o actividad principal.



Aplicación de deducción inmediata de inversiones en pagos provisionales y aplicación en materia de IVA

 

La deducción inmediata del estímulo también se podrá aplicar en los pagos provisionales, a partir de que se realice la inversión, disminuyéndola de la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14, fracción II de la Ley de ISR.

Para efectos de la Ley de IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos de la Ley de ISR.



Quienes no pueden aplicar los estímulos:


1.      Contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 69, penúltimo párrafo del CFF.

2.      Quienes no desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF y los que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que estén en este supuesto;

3.      A quienes se les haya establecido la presunción establecida en el articulo 69-B Bis del CFF;

4.      Quienes tengan créditos fiscales firmes o no garantizados.

5.      Quienes no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en este decreto; quienes se encuentren en ejercicio de liquidación; quienes se encuentren en procedimiento de restricción temporal de sellos y y/o tengan cancelados certificados emitidos por SAT para emisión de CFDI´S



Requisitos que deben cumplir


Deberán cumplir con la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones; estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario y medios de contacto; contar con opinión de cumplimiento en sentido positivo conforme al articulo 32-D del CFF y presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez los citados estímulos.


El SAT podrá emitir reglas de carácter general para la debida y correcta aplicación de este decreto.




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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. 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