Beneficios fiscales con motivo de la presencia del huracán Otis

1 de noviembre de 2023

Beneficios Fiscales con motivos de la pesencia del huracán Otis


Con motivo de la presencia del huracán Otis ocurrida el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero que provocó daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo, por este y otros considerandos, el día 30 de octubre de 2023 con entrada en vigor el mismo día, el Gobierno Federal emitió el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, quedando de la siguiente manera:

 

Zonas afectadas domicilio fiscal y sucursales:

 

Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente.


Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 24 de octubre de 2023.

 

Beneficios fiscales:

 

1.    Deducción inmediata de inversiones en activos fijos nuevos o usados

 

Deducción inmediata una tasa de 100% de las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que realicen en las zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación. Excepciones: automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

En bienes asegurados únicamente aplica el estímulo sobre las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y sean inviertan en bienes de activo fijo.

 

2.    Pago en parcialidades de retenciones de ISR por salarios

 

Se difiere el pago de las retenciones de ISR por sueldos y salarios, excepto asimilados a salarios, por los meses de octubre a diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin pago de actualizaciones, recargos o multas.

 

3.    Pago de IVA e IESPS

 

Se difiere el pago del IVA y/o IEPS en tres parcialidades iguales correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a domicilios ubicados en las zonas afectadas. La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin pago de actualizaciones, recargos o multas.

 

4.    Pagos provisionales de ISR

 

Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR, siempre que los ingresos correspondan a domicilios ubicados en las zonas afectadas por los meses de octubre a diciembre de 2023 como sigue:

 

a)    Personas Morales que tributen Régimen General de Ley o Régimen Simplificado de Confianza.


b)    Personas Físicas con Actividades empresariales o Profesionales, con enajenación o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y quienes obtienen ingresos por arrendamiento de los meses de octubre a diciembre de 2023 o al 4º trimestre de 2023, así como al 3er cuatrimestre de 2023.


c)    Personas Físicas del Régimen Simplificado de Confianza.

 

5.    Personas Físicas (PF) del Régimen de Incorporación Fiscal:

 

Se difiere la obligación de presentar las declaraciones correspondientes a los 5º y 6º bimestres del ejercicio fiscal de 2023; que deberán presentarse a más tardar en febrero de 2024, sin pago de actualizaciones, recargos y multas, siempre que los ingresos correspondan a domicilios ubicados en las zonas afectadas.

 

6.    PF con enajenación o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas:

 

Se les difiere la obligación de presentar los pagos de ISR, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023, mismos que deberán enterar a más tardar en febrero de 2024 siempre que los ingresos correspondan a domicilios ubicados en las zonas afectadas sin pago de actualizaciones, recargos y multas

 

7.    Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras:

 

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, durante el segundo semestre de 2023, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del IVA, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del ISR.

 

8.    Solicitudes de devolución del IVA:

 

Las solicitudes presentadas hasta el mes de diciembre de 2023 por los contribuyentes que tengan su domicilio en las zonas afectadas, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en 20 días hábiles en lugar de 40. No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:

 

I. A quienes se encuentren en el listado del artículo 69-B del CFF.

II. A contribuyentes que soliciten la devolución con base en CFDI de contribuyentes que se encuentren en el listado del artículo 69-B del CFF.

III. A contribuyentes con certificado de sello digital restringido y no hayan subsanado o desvirtuado las causas que motivaron a la restricción.

IV. A contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

 

9.    Contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios:

 

Podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.

 

Otros aspectos:


  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.


  • En el caso de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados debiendo pagar la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco con actualizaciones y recargos.


  • Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban donatarias autorizadas, siempre que dichos apoyos no provengan de partes relacionadas en los términos de la LISR y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.


  • Los beneficios del presente decreto se considerarán únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.


  • Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de ISR, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.


  • El decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.


  • La aplicación de los beneficios establecidos en el decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.


  • El Servicio de Administración Tributaria debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 de octubre de 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. 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