7 de mayo de 2021
El Pasado 29 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021. A continuación, se enuncian las reglas más importantes que se adicionaron respecto de la RMF vigente en 2020.
Se establece que, en el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario, cuando el valor del bien a asegurar conforme al orden de prelación establecido exceda de la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario de que se trate, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a estos, se podrá practicar el aseguramiento precautorio sobre el bien en el orden de prelación establecido.
Se establece que los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse que la clave en el RFC que corresponda a cada socio, accionista o representante legal, cuando la misma coincida con la asentada en la cédula de identificación fiscal o en la constancia de situación fiscal, emitidas por el SAT.
Se establecen las causales por las que el SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
Se estipula que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades y se coloquen en el supuesto de improcedencia, exclusivamente por encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, quedarán relevados de la presentación de declaraciones periódicas, así como el cumplimiento de obligaciones formales hasta en tanto se concluya el ejercicio de facultades de comprobación.
Se establece que la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en dicho registro, sin necesidad de que estos presenten el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio. El contribuyente tendrá la facultad de desvirtuar esta situación.
Se considera que los contribuyentes cumplen con la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico, cuando hayan habilitado su buzón tributario de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF; o bien, con motivo de la presentación, entre otros, de los siguientes trámites:
Los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora cuando, entre otras situaciones, no les expidan CFDI cuando adquieran un bien o servicio, les cancelen indebidamente un CFDI, no les expidan complemento de pago, etc.
Se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., consistente en: XAXX010101000, en el campo Rfc del nodo Receptor del CFDI.
Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de este, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener diversa información donde conste, entre otras cosas, que el pasivo cumple con NIF, que se verificaron estados de cuenta bancarios, actas de asambleas de socios, tipos de cambio, control interno, etc.
Se establece que las personas morales que tributen en términos del Título II de la citada Ley, que entren en liquidación y deban presentar declaración anual por terminación anticipada del ejercicio, declaración anual por cada ejercicio en el que se encuentre en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, deberán realizarlo a través del formulario 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales.
Se establece que las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, deberán presentar el aviso al que se refiere dicha disposición en los términos de la ficha de trámite 4/ISR “Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada”.
Las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, la cual estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago. Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. La información prellenada podrá ser modificada presentando las declaraciones complementarias que corresponda.
En los casos de enajenación de inmuebles por residentes en el extranjero, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, efectuarán el pago de impuesto definitivo por la enajenación de bienes inmuebles, mediante la presentación del formato R17 “ISR otras retenciones”.
Se establece que los residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México como resultado de una reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar, deberá presentar el aviso para informar sobre dicha operación (ficha de trámite50/ISR “Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo”).
Los contribuyentes interesados en obtener la autorización para el diferimiento del pago del impuesto derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro un grupo por reestructuración (artículo 161, décimo séptimo párrafo de la Ley del ISR), deberán solicitarla en los términos de la ficha de trámite 58/ISR “Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR”).
Se establece el procedimiento para determinar el valor de los activos utilizados en la operación de maquila propiedad de la persona residente en el país. (Art. 182).
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, deberán realizar su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.
Se establece que las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios, a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, , deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Se establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, podrán expedir el CFDI a nombre y por cuenta de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales previstos en el artículo 18-B, fracciones I (descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas), III (clubes en línea y páginas de citas) y IV (enseñanza a distancia o de test o ejercicios) de la Ley del IVA y, respecto de las operaciones en las que retengan el 100% del IVA trasladado.
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