Iniciativa de Reforma en Materia de Subcontratación
7 de mayo de 2021
INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El pasado 12 de noviembre, el Ejecutivo Federal envío a la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta iniciativa tiene como propósito prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las empresas contraten únicamente servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando prácticas a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.
Ley Federal del Trabajo (LFT)
- Se propone prohibir la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien creará un padrón de estas empresas que permitirá regularlas.
- Se propone la definición de intermediario, entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación, referida a reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación de personal; para que preste servicios a un patrón y en ningún caso se considerará patrón.
- Se facultará a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo y establecer las sanciones correspondientes.
Ley del Seguro Social
- Se propone que la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deba ser en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la LFT. En dicho ordenamiento laboral se prevé que un trabajo especializado o ejecución de obra especializada, son aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
- Se propone que la empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.
- Se propone eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional.
- Se propone incorporar la sanción por presentar fuera del plazo legal establecido la información relativa a la subcontratación e incrementar los montos de las sanciones impuestas.
Ley del INFONAVIT
- Se propone que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.
Código Fiscal de la Federación
- Se propone establecer que, de manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
- Se propone adicionar una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, considerando la propuesta de reforma a la LFT.
- Se propone incorporar un supuesto de responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios.
- Se propone establecer como agravante para efectos de la imposición de multas, el deducir o acreditar servicios ilegales.
- Se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.
- Se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Se propone condicionar la deducción de los pagos correspondientes a servicios especializados o ejecución de obras especializadas, estableciendo como un requisito que el contratante deberá obtener del contratista copia de:
- La autorización vigente que emitiría la STPS.
- Los CFDI por pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
- Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y las aportaciones al INFONAVIT.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Se propone derogar la disposición relativa a la retención del 6% por servicios de subcontratación, vigente.
- Se propone precisar que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de servicios que no cumplan con las nuevas reglas en ningún caso será acreditable.
- Se propone establecer como requisitos para que el IVA trasladado al contratante por la prestación de los servicios del contratista sea acreditable, los siguientes:
- El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente de la STPS.
- Copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
- El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación.