17 de julio de 2023
El pasado 13 de julio fue publicada en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:
Conforme a la modificación a la Regla 2.1.6 se define el primer período general de vacaciones del 2023 que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Segundo transitorio. PF del RESICO, podrán seguir tributando en términos del RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar 02/10/23.
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