Quinta Resolución De Modificaciones a La RMF Para 2023
17 de julio de 2023
5ta Modificacoines a la RMF 2023
El pasado 13 de julio fue publicada en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:
Días inhábiles
Conforme a la modificación a la Regla 2.1.6 se define el primer período general de vacaciones del 2023 que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Otras reglas que se modifican
- Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga.
- Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas (art. 74) por autocorrección.
- Regla 3.13.34. Baja de RESICO por incumplimiento de declaración anual.
Modificaciones a transitorios RMF
- Vigésimo quinto transitorio. PF del RESICO, pueden expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando CFDI sin necesidad de contar con certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
- Vigésimo sexto transitorio. PF del RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo con regla 2.2.7., a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 245/CFF).
- Vigésimo séptimo transitorio. PF del RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 106/CFF).
Segundo transitorio. PF del RESICO, podrán seguir tributando en términos del RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar 02/10/23.

El 24 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo adicionando el Capítulo IX Bis que contiene diversas disposiciones en materia del trabajo en plataformas digitales y que entrará en vigor a partir del 22 de junio de 2025.