Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales Artículo 69-B BIS CFF

30 de mayo de 2023

Transmisión Indebida de Pérdidas Fiscales Artículo 69-B BIS CFF

El art 69b bis del CFF contempla un procedimiento para detectar y presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como el de inhibir la práctica consistente en llevar a cabo reestructuras, escisiones o fusiones de sociedades o cambio de accionistas, cuyo único objeto sea generar pérdidas fiscales y luego transmitirlas, para así disminuir la carga fiscal.

 

La autoridad podrá presumir la transmisión indebida de la pérdida fiscal cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuir la pérdida hay sido parte de una reestructura, escisión o fusión de una sociedad o un cambio de accionistas y deje de formar parte del grupo empresarial al que perteneció.


La Presunción de transmisión indebida tendrá lugar cuando:


  • El contribuyente obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres años siguientes al de su constitución, en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.


  • El contribuyente obtenga pérdidas fiscales después de los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el año inmediato anterior.


  • El contribuyente disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquel en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o que esos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas


  • El contribuyente obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad (desmembramiento de sus atributos), sin considerarla al determinar el costo comprobado de adquisición.


  • El contribuyente obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la LISR antes de que se hubiese realizado al menos el 50% de la deducción.


  • El contribuyente obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta de las previstas para las deducciones en la LISR.


De esa manera, el artículo 69-B Bis del CFF únicamente prevé un candado respecto de las pérdidas, es decir, solo quien las genere podrá disminuirlas.


En este sentido el art. 69 B BIS del CFF establece que quien deberá corregir su situación fiscal será la persona que disminuyó las pérdidas transmitidas “indebidamente”.


Procedimiento para Descirtuar la Presunción 


No obstante, el contribuyente se ubique en alguna de las hipótesis señaladas en los párrafos anteriores la presunción admite prueba en contrario, es decir, si se demuestra que existió una razón válida de negocios, la presunción será desvirtuada por el contribuyente.


Pasos para desvirtuar la presunción de transmisión de pérdida fiscal.


a) El contribuyente recibirá una notificación en su “Buzón Tributario”, en el que se le informará la presunción observada por la autoridad en relación con una pérdida fiscal que haya transmitido


b) El contribuyente tendrá 20 días hábiles para desvirtuar la presunción de la autoridad y aportar la documentación e información pertinente para desvirtuar los hechos, teniendo la opción por una ocasión, de solicitar una prórroga de 10 días adicionales,  antes del término original de 20 días.

 

c) La autoridad tendrá 10 días para requerir información adicional a la exhibida por el contribuyente en su escrito inicial.

 

d) El contribuyente contará con 10 días para desahogar el requerimiento de información adicional realizado por la autoridad.

 

e) La autoridad fiscal realizará la valoración de las pruebas y defensas dentro de un plazo no mayor a seis meses, a partir de que el contribuyente realice su primera contestación.

 

f) Terminados los seis meses, la autoridad notificará, a través de “Buzón Tributario”, si el contribuyente desvirtuó la transmisión indebida de la pérdida.

 

g) Si a juicio de la autoridad el contribuyente no logró desvirtuar la presunción el contribuyente será publicado en la página de Internet del SAT y en el DOF, señalando que se encuentran en el supuesto definitivo de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Esta publicación se hará 30 días después de la notificación de la resolución individual.

 


El Contribuyente deberá de presentar un escrito donde desvirtúe los hechos señalados por la autoridad incluyendo la demostración de la razón de negocios y no solo que se tenía un propósito fiscal de las operaciones llevadas a cabo, así como las pruebas respectivas.

 

En el caso de la resolución emitida por la autoridad el contribuyente podrá interponer un recurso administrativo de revocación.

 

En el caso que los contribuyentes hayan transmitido indebidamente pérdidas fiscales deberán de corregir su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado en la página del SAT.

 

En caso de no interponer el recurso de revocación ni corregir la situación fiscal, la autoridad después de 30 días podrá ejercer las facultades de comprobación en los términos del artículo 42 fracción IX del CFF, de igual forma se contempla que la autoridad podrá determinar la responsabilidad penal para el contribuyente que incurrió en ese tipo de prácticas.


Conclusión 

Es importante que las empresas que integran los grupos o corporativos consideradas como partes relacionadas, al realizar operaciones y transacciones, tomen en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 69-B Bis, ya que el mismo otorga facultades a las autoridades para poder combatir las estrategias seguidas por los contribuyentes para transmitir indebidamente las pérdidas fiscales.


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