Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

10 de enero de 2023

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 

El pasado 27 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente a partir del 1 de enero de este año.


Dentro de la Resolución Miscelánea vigente para 2023, destacan las siguientes reglas, respecto de la anterior vigente en 2022:

 


Órgano colegiado para aplicación de artículo 5-A CFF (2.1.52) 

Respecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en las que podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios y a que, antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional; dicha autoridad debe someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la SHCP y el SAT, y obtener una opinión favorable para la aplicación del artículo 5-A del CFF; con esta regla se establece la forma de integración del órgano colegiando de referencia y el quorum mínimo para realizar sus sesiones; además, se indica que a las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes.

 


Personas que tienen la opción de no habilitar su buzón tributario (2.2.23)

Se establece que tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario, las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. Las personas morales suspendidas tendrán la opción de habilitar su buzón tributario. Personas físicas y morales con RFC cancelado quedan relevados de habilitar el buzón.

 

No procede la opción de no habilitar el buzón, para personas físicas y morales en trámites o procedimientos que requieren de buzón, así como contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses. En el caso de asalariados y asimilados a salarios que, en el último ejercicio no hubieran tenido ingresos mayores a $400,000, podrán optar por no habilitar dicho buzón.

 


Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina (2.7.1.48)

Se establece que quienes hagan pagos por sueldos, salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la Ley.

   

Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF "Solicitud de datos en el RFC de asalariados", contenida en el Anexo 1-A.

 


CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías (2.7.7.1.1) 

Respecto de la responsabilidad ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos establecido en el "Estándar del Complemento Carta Porte" y el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.


 

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados (2.7.7.1.3)

Se estipula que los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique el SAT en su Portal.

 

Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

 


Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales (3.1.24)

Se precisa que las personas morales del régimen general de ley que hubieran solicitado autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio y que por la autorización los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, el pago de los recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se deberá realizar mediante la declaración anual del ISR.

 


Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles (3.10.5)

El SAT podrá emitir oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos, cuando se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas.


 

Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos (3.10.10) 

Se puntualiza la presentación de la declaración de transparencia para las donatarias, para el mes de mayo; y se especifica la presentación de esta declaración cuando se cancela la autorización para recibir donativos, cuando se suspenda la autorización o la solicite la donataria.

 


Cuotas de recuperación en donatarias (3.10.20) 

Se especifica que no se considerarán cuotas de recuperación, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.

 


Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada (3.10.29) 

Para los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo y estas organizaciones civiles y fideicomisos deberán cumplir las obligaciones que les correspondan conforme a la Ley del ISR y no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.


 

Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de Personas Morales (3.13.31) 

Se indica que el SAT, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000 y en caso de que excedan, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda conforme al régimen general de la Ley del ISR.

 


Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el RESICO de Personas Morales (3.13.32) 

Las personas morales que dejen de tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones según la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.


 

Baja del RESICO de personas físicas por incumplimiento de la presentación de la declaración anual (3.13.34) 

Cuando los contribuyentes (RESICO) incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o de ingresos por arrendamiento.

 


Cancelación de CFDI global del RESICO (3.13.35)

Los contribuyentes que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

 

 

TRANSITORIOS

 

Los siguientes son algunos transitorios destacados:

 

Personas que no habiliten su buzón tributario (Sexto)

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable multa a partir del 1 de enero de 2024.

 


Uso de CFDI 4.0 y complemento carta porte (Transitorios Octavo, Noveno y Décimo) 

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI y quienes realicen pagos de salarios y conceptos asimilados, podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023; y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.

 

Se entiende que cumplen las disposiciones fiscales, los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.


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Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. 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