10 de enero de 2023
El pasado 27 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) que estará vigente a partir del 1 de enero de este año.
Dentro de la Resolución Miscelánea vigente para 2023, destacan las siguientes reglas, respecto de la anterior vigente en 2022:
Respecto de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en las que podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios y a que, antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional; dicha autoridad debe someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la SHCP y el SAT, y obtener una opinión favorable para la aplicación del artículo 5-A del CFF; con esta regla se establece la forma de integración del órgano colegiando de referencia y el quorum mínimo para realizar sus sesiones; además, se indica que a las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes.
Se establece que tendrán la opción de no habilitar su buzón tributario, las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. Las personas morales suspendidas tendrán la opción de habilitar su buzón tributario. Personas físicas y morales con RFC cancelado quedan relevados de habilitar el buzón.
No procede la opción de no habilitar el buzón, para personas físicas y morales en trámites o procedimientos que requieren de buzón, así como contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina dentro de los últimos 12 meses. En el caso de asalariados y asimilados a salarios que, en el último ejercicio no hubieran tenido ingresos mayores a $400,000, podrán optar por no habilitar dicho buzón.
Se establece que quienes hagan pagos por sueldos, salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF "Solicitud de datos en el RFC de asalariados", contenida en el Anexo 1-A.
Respecto de la responsabilidad ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos establecido en el "Estándar del Complemento Carta Porte" y el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal, de conformidad con el instructivo de llenado citado.
Se estipula que los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte", que al efecto publique el SAT en su Portal.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.
Se precisa que las personas morales del régimen general de ley que hubieran solicitado autorización para aplicar un coeficiente menor en los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio y que por la autorización los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, el pago de los recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se deberá realizar mediante la declaración anual del ISR.
El SAT podrá emitir oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos, cuando se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas.
Se puntualiza la presentación de la declaración de transparencia para las donatarias, para el mes de mayo; y se especifica la presentación de esta declaración cuando se cancela la autorización para recibir donativos, cuando se suspenda la autorización o la solicite la donataria.
Se especifica que no se considerarán cuotas de recuperación, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado.
Para los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo y estas organizaciones civiles y fideicomisos deberán cumplir las obligaciones que les correspondan conforme a la Ley del ISR y no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.
Se indica que el SAT, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000 y en caso de que excedan, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda conforme al régimen general de la Ley del ISR.
Las personas morales que dejen de tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones según la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
Cuando los contribuyentes (RESICO) incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará sus obligaciones fiscales para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o de ingresos por arrendamiento.
Los contribuyentes que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
Los siguientes son algunos transitorios destacados:
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable multa a partir del 1 de enero de 2024.
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI y quienes realicen pagos de salarios y conceptos asimilados, podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023; y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023.
Se entiende que cumplen las disposiciones fiscales, los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el portal del SAT.
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