Tecnologías de la Información en la Administración Pública

21 de diciembre de 2022

Derechos Digitales

Neutralidad de la Red

 

Uno de los temas más controversiales en el mundo y particularmente en el continente americano ha sido el de neutralidad en la red, este concepto es referente al derecho que nos permite como usuarios poder navegar libremente por internet: sin censura, visualizando contenidos limitados o imperados; caso contrario a lo que se vive digitalmente en países como Venezuela o China, en donde la neutralidad en la red no existe y el régimen digital se impera al usuario, lo cual sesga la libertad de expresión y navegación.

 

México requiere un precepto legal explícito en donde se garantice el derecho digital a la neutralidad en la red.

 

Eliminar la neutralidad en la red limitaría la libertad de los ciudadanos, los proveedores de servicios de internet podrían irrumpir en la privacidad del usuario para visualizar toda su actividad sin necesidad de una orden judicial, restringir incluso las velocidades y lo dicho sobre el acceso y consumo de contenidos.



Ciberseguridad

 

De los ataques cibernéticos que se han conocido, figura el ataque de ransomware, un tipo de malware que se encarga de cifrar todos los archivos de un dispositivo, computadora, para posteriormente pedir algún tipo de rescate para la recuperación de la información contenida.

 

Otro tipo de ataque muy común es el llamado defacement, o desfiguro, el cual consiste en ingresar y pasar el panel de control de administrador para posteriormente desfigurar el sitio web, lo cual crea un desprestigio; usualmente es usado para dejar mensajes y mostrar las capacidades de los ciber atacantes.

 

En algunos casos se generaron ataques cibernéticos en donde, mediante un buscador especializado (shodan), se podía visualizar y obtener diversa información personal o clasificada como reservada.

 

Por lo anterior es que la seguridad en materia digital o, en este caso ciberseguridad, al cubrir una diversidad de ramas y aspectos, se hace un punto completamente necesario como Derecho Digital, no solo para los usuarios si no para los actores de gobierno.

 

Al menos en la parte de la administración pública, el tema de la seguridad sigue siendo delegado a los cuerpos informáticos, mientras que el usuario no tiene ni la más mínima importancia hacia lo que podría ser un verdadero factor de prevención; por ello, se requieren campañas de difusión que promuevan una sensibilización tecnológica a la par de buscar un entorno de teletrabajo seguro, pues, un atacante puede ingresar más fácilmente a la red de la víctima desde casa e interceptar datos como contraseñas gubernamentales, tomar el control del dispositivo móvil o computadora, entre otros.

 

Los bancos y las instituciones financieras han sido los principales objetivos de actores hostiles.

 

El delito cibernético es la principal amenaza, que debería continuar en el futuro previsible.

 

Se han conocido casos de ciber espionaje dirigido a intereses mexicanos. Tal actividad depende en gran medida de la intención de los actores que buscan determinar la posición del gobierno sobre cuestiones geopolíticas, y fluirá y refluirá en consecuencia.

 

Desafortunadamente, las dependencias y entidades gubernamentales mantienen información limitada para brindar más fidelidad a las estadísticas de actividad cibernética hostil. Dicho esto, en el contexto mexicano actual, no existe ley que exija a las organizaciones, públicas o privadas, informar sobre las infracciones o ataques cibernéticos que hubieran sufrido, por lo que esas estadísticas, incluso si estuvieran disponibles, no serían del todo confiables.




Datos personales

 

El derecho a la protección de datos personales incluye a su vez el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales (Derechos ARCO) que para su efectivo ejercicio es necesario solicitarlo ante el responsable que trata los datos personales.

 

Es de suma importancia conocer este punto, pues contamos con un Derecho Digital reconocido en el marco constitucional y, así como éste, esperemos pronto ver algunos otros derechos digitales más con un respaldo legal y, quizá, alguna entidad de gobierno que pueda encargarse de que se haga valer su debido ejercicio.

 

Las dependencias y entidades gubernamentales tienen que apegarse a lo indicado en la Ley, para el resguardo, manejo, uso final e implicaciones en materia de datos personales; aquí es donde nos encontramos con un concepto relacionado: la transparencia.

 

El Gobierno de México ha habilitado plataformas digitales para garantizar que los procesos de adquisición, contratación y todo lo relacionado con dichos temas, sean verificables por la ciudadanía interesada, dando a conocer montos, proveedores, necesidades y todo lo involucrado con ello.

 

Otro punto a conocer de la transparencia en México, es el acceso que puede tener un ciudadano mediante solicitudes información. Aquí hablaremos de la delgada línea entre la realidad y el hecho de solo pedir información, sin más.



FUTUROS USOS TECNOLOGICOS

 

Otro de los conceptos que ha traído mejorías cuando es implementado, es Big Data, consistente en el análisis de grandes volúmenes de datos para  obtener  y  utilizar  información en específico.

 

Las ventajas para la administración pública al usar big data permitirían identificar y atender problemáticas sociales con menor tiempo y esfuerzo, dejando una base de antecedentes de atención en cada una de las dependencias u organismos públicos descentralizados.

 

Podemos utilizar al SAT de ejemplo, para el caso específico de valerse de algoritmos de big data que se encargan de analizar enormes volúmenes de información para detectar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

 

A la par de poder mejorar los trámites y servicios, el big data podría ser la mejor métrica, por ejemplo, para lograr medir la cantidad de satisfacción de personas atendidas en las diversas entidades del país, pues el big data podría incluso llevarse al plano de redes sociales y con ello reforzar las estrategias de atención directa, como factor preventivo a ataques infundados y mediatizados, el big data juega papeles benéficos.

 

Por último, algo que quizá tengamos en nuestras manos como usuarios, pero no logramos comprender es, la Inteligencia Artificial (IA), que es la capacidad de la máquina para otorgar soluciones con base a algoritmos e identificación de casos particulares, y está presente en nuestros móviles de uso cotidiano. Analicemos como podría tener impacto en las labores gubernamentales.

 

En algunas dependencias y entidades gubernamentales se cuenta con el uso de chatbots, algoritmos preconfigurados para la atención en chats, los cuales dan respuesta para registrar alguna cita, trámite, responder preguntas, brindar ayuda, eficientando y dejando de lado la parte humana de canalización



CONSIDERACIONES FINALES

 

Queda claro que los derechos digitales deben ser un tema relevante para México. Su reconocimiento hoy más que nunca, debe hacerse una realidad y, ese contexto evolutivo, adaptativo, debe llevarse de la mano para la implementación interna en cada una de las dependencias y entidades gubernamentales, pues con ello se podrá buscar homologar un marco legislativo tangible y garante.

 

Las tecnologías como inteligencia artificial y big data podrán brindar mayores parámetros de eficiencia y eficacia en distintas dependencias e incluso tareas cotidianas de un usuario común, el despliegue de una mejor y mayor infraestructura para lograr acabar con la brecha digital tanto en poblaciones alejadas, como en entornos citadinos que por negación al uso de la tecnología se estancan; la implementación de tales tecnologías deben llevarse de la mano con una colaboración entre diversos sectores, academia, gobierno, empresas y ciudadanía.


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Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. 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DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. 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