30 de noviembre de 2023
El día 23 de noviembre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación la OCTAVA Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2023 anexos 1 y 1-A, en este documento hacemos de su conocimiento las principales modificaciones y/o adiciones:
2.1.6. Días inhábiles
I. El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de diciembre al 02 de enero de 2024.
II. Derivado del huracán ¨Otis¨, se consideran días inhábiles para el SAT en los Municipios de Acapulco de Juarez y Coyuca de Benitez del Estado de Guerrero del 25 de octubre al 24 de noviembre de 2023.
2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Se modifica fracción IX, para que a las representaciones impresas de CFDI que se le incorpora el complemento carta porte permita visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento carta porte.
2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingresos con el que se acredita el transporte de mercancías
El transportista podrá acreditar la legal estancia en el País de bienes y mercancías de procedencia extranjera, con el CFDI de tipo ingresos al que se le incorpore el complemento carta porte, siempre que manifieste en dicho comprobante el número de documento aduanero.
13.2 Facilidad para las personas físicas afectadas por el Huracán ¨OTIS¨ para inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma SIN CITA
Se otorga facilidad para realizar sin cita estos trámites para los contribuyentes que tienen su domicilio ubicado en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en Estado de Guerrero; en las oficinas de la ADSC ¨1¨ de Guerrero en Acapulco, solicitando únicamente por escrito bajo protesta de decir verdad con requisitos mínimos: I. Nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Domicilio dentro de los municipios anteriores; IV. Manifestar que no cuenta con documentación por el desastre ocurrido el 24 y 25 de octubre de 2023, esta facilidad estará hasta el 30 de noviembre 2023.
13.3 Facilidad para solicitar la cedula fiscal y constancia de situación fiscal de las personas físicas afectadas por el huracán OTIS
Se otorga facilidad para realizar sin cita estos trámites para los contribuyentes que tienen su domicilio ubicado en Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en Estado de Guerrero, en las oficinas de la ADSC ¨1¨ de Guerrero en Acapulco, solicitando el servicio únicamente por escrito bajo protesta de decir verdad con requisitos mínimos: I. Nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. CURP, que se podrá solicitar en la ADSC, esta facilidad será hasta el 30 de noviembre de 2023.
13.4 Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero
Los contribuyentes que realicen pagos por salarios y asimilados a salarios, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses. La presente facilidad respecto del cumplimiento de dicho requisito estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.
13.5 Suspensión de plazos y términos legales en atención a Declaratoria de Desastre natural el 24 y 25 de octubre 2023.
Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se ubique en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, conforme a lo siguiente:
1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
2. Inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes.
3. Presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de estos. No comprenden los relacionados con la inscripción o actualización en el RFC.
4. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera.
5. Realización, trámite o emisión de los actos, procedimientos o resoluciones previstos en los artículos 17-H, 17-H Bis, 22-D, 27, apartado C, fracción I, inciso a, 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 36Bis, 40-A, 41, 41-A, 42, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 65, 66, 66-A, 67, 69-B, 69-B Bis, 70-A, 74, 121, 133-A, 133-E y 133-F del CFF y 91 de la Ley del ISR.
6. Sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, realización, atención a requerimientos o formulación de promociones de los artículos 17, 17-A, 32, 39, 59, 62, 68, 72, 74, 79, 83, 85, 92 y 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo los relacionados con los artículos 34 y 61 de la Ley anti lavado, 8 y 9 del Reglamento de la Ley anti lavado, los artículos 18, 23, 24 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión correspondientes a las disposiciones antes citadas.
7. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.
8. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
También se suspenderá el cómputo de los plazos y términos legales de los actos y procedimientos señalados en los numerales anteriores, iniciados antes del 25 de octubre de 2023, que deban realizarse por y ante las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Guerrero "1", con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, con independencia de que el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento del contribuyente se encuentre fuera de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero.
La suspensión de plazos y términos legales a que se refiere esta regla inicia el 25 de octubre de 2023 y concluye el 24 de noviembre de 2023.
11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2023
Se modifican y adicionan algunas reglas relativas a este decreto, entre otras:
a) Procedimiento de compensación permanente de fondos que deben manifestar las entidades federativas (11.4.1).
b) Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados (11.4.2).
c) Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados (11.4.3)
d) Forma de acreditamiento del estímulo de las entidades financieras y demás entidades (11.4.4).
e) Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades (11.4.6).
Mexico Global Alliance
Sitio web Desarrollado por Miguel Cantú
Últimos Insights