Facultades de Gestión | SAT

24 de noviembre de 2023

Facultades de Gestión

Las facultades de gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México se refieren a las autorizaciones legales y facultades que tiene el SAT para supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Facultades que constituyen un acto de molestia y de tolerancia que deben observar la garantía de legalidad (artículo 16 CPEUM).

Estas facultades de gestión consisten en procesos de revisión que están contemplados en los artículos 22 (séptimo y noveno párrafo), 23 (sexto párrafo), 33, 41, 41-A, y 42-A del Código Fiscal de la Federación Vigente (CFF).

 

La anterior estructura normativa permite al SAT además de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes exigir lo siguiente:

 

  • Exigir la presentación de las declaraciones.
  • Aclaraciones de diferencias detectadas entre los datos declarados y los determinados de conformidad con la información con la que cuenta la autoridad en sus bases de datos, que comúnmente son los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos.
  • Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales
  • Verificar los datos proporcionados por los contribuyentes al RFC.
  • Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización.

 

Ahora bien, como parte de las acciones de fiscalización de la autoridad fiscal, la misma ha implementado estrategias de vigilancia hacia los contribuyentes en los que detecte conductas atípicas, diferencias y omisiones. Para su implementación podemos encontrar acciones como cartas invitaciones o herramientas que ejecuta el SAT al solicitar datos, información y documentación adicional para aclarar la situación fiscal del contribuyente y su debido cumplimiento fiscal.

A continuación, se enlistan algunas de ellas, que han venido a globalizar lo que conocíamos como fiscalización.

 

  • Correos masivos por diferencias o inconsistencias en declaraciones de pagos provisionales o definitivos vs información contenida en bases de datos de la autoridad fiscal.
  • Invitaciones para que se pague un crédito firme.
  • Invitaciones del programa vigilancia profunda
  • Exhortos
  • Opinión de cumplimiento
  • Mensajes de texto
  • Información precargada en declaraciones
  • Constancia de situación fiscal.

 

Es importante comentar que los riesgos en caso de no atender las invitaciones del SAT, como autoridad fiscal podrá realizar diversas medidas de apremio conforme a las facultades conferidas entre estas las siguientes:

 

  • Cancelación del certificado de sello digital en términos de la fracción V del artículo 17-H BIS del CFF (EFOS)
  • Restricción del certificado de sello digital en términos de la fracción VII del artículo 17-H BIS del CFF (diferencias entre declaraciones vs comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios, así como de información en bases de datos del SAT).
  • Restricción del certificado de sello digital en términos de la fracción IX del artículo 17-H BIS del CFF. (conductas infractoras repetitivas).
  • ØImposibilidad de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por liquidación, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades (artículo 27, apartado D, fracción IX inciso c) del CFF).
  • Que el SAT inicie sus facultades de gestión (revisión electrónica en términos del artículo 53-B del CFF).

 

Conclusión

 

Resulta importante tener actualizado los medios de contactos electrónicos con la autoridad fiscal y realizar revisiones periódicas de avisos de notificaciones a correos electrónicos, mensajes de texto a celulares , así como de comunicados, lo anterior para la detección oportuna de las facultades de revisiones e invitaciones previstas en base a las facultades de gestión, finalmente el cuidado en la elaboración, control y conciliación de comprobantes fiscales, así como acciones de seguimiento como cancelaciones de estos comprobantes.

 


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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. 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