Revelación Esquemas Reportables

26 de agosto de 2022

Revelación Esquemas Reportables


México ha introducido nuevas disposiciones en su legislación tributaria  derivada de las Reglas de  Divulgación Obligatoria en respuesta a las recomendaciones señaladas en la Acción 12 del Proyecto BEPS de la OCDE con el propósito que las autoridades tengan conocimiento de qué están haciendo los contribuyentes en términos de planificación fiscal y así enfrentar las transacciones agresivas que tienen un componente de elusión o abuso fiscal. 


 A partir del 1 de enero de 2021, se establece la obligación para los asesores fiscales, o en su caso para los contribuyentes de divulgar la información sobre "Esquemas Reportables" en los casos en que dichos esquemas sean celebrados por los contribuyentes, directa o indirectamente y obtengan un beneficio fiscal en México.


La obligación de informar es únicamente para los contribuyentes en el caso de operaciones y o estructuras celebradas y o ejecutadas por el contribuyente antes de 2020, siempre que estas representen un beneficio fiscal durante el ejercicio fiscal 2020 y los ejercicios fiscales siguientes.


El artículo 199 del CFF define los conceptos de "asesor fiscal" y "esquema", de igual forma establece las diferencias entre los esquemas genéricos de los esquemas personalizados. 



I.- Definiciones


Asesor Fiscal: 


  • Cualquier persona moral  o persona física que se dedique a la consultoría  fiscal en el curso ordinario de los negocios y sea responsable del diseño, comercialización, organización, implementación o gestión de la totalidad de un esquema fiscal reportable.
  • Cualquier persona moral o persona física que esté involucrada en la totalidad del asesoramiento fiscal para un esquema de impuestos sujeto a comunicación de información que sería  implementado por un tercero. 
  • Los asesores fiscales comprenden a los residentes fiscales y no residentes con un establecimiento permanente en México, siempre que los servicios prestados se atribuyan a dicho establecimiento permanente. Se aplica una presunción refutable con respecto a un asesor fiscal no residente con un establecimiento permanente o a una  parte relacionada en México. 
  • Es aplicable cuando el asesor, siendo residente en México, realice servicios de asesoría fiscal bajo el mismo nombre comercial de asesores fiscales residentes en el extranjero. En aquellos casos en que el no residente preste el servicio, será el establecimiento permanente, el  responsable o el tercero quien tenga la obligación de efectuar el reporte.


Beneficio fiscal:

  • El valor monetario de cualquier reducción, elusión o diferimiento temporal de impuestos, incluyendo, mediante deducciones, tratamientos exentos de impuestos, no reconocimiento de ganancia o aplicación de ajustes o falta de esta en la base imponible, créditos fiscales, la reclasificación de determinados pagos o actividades, un cambio en el régimen fiscal.


Contribuyente:

  • Cualquier persona moral o persona física sujeta a impuestos en México, independientemente de la responsabilidad fiscal de la persona física o persona moral. Como se señaló, los esquemas reportables  deben revelarse independientemente de la residencia fiscal del contribuyente, si este último obtiene un beneficio fiscal en México.


Esquema: 

  • Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoramiento, instrucción o recomendación realizada tácita o expresamente con el objetivo de implementar una serie de transacciones. Las presentaciones formales ante las autoridades fiscales o la defensa de los contribuyentes en el contexto de disputas fiscales no se consideran esquemas.


Esquema reportable generalizado: 

  • Es el que está destinado a ser comercializado masivamente a cualquier tipo de contribuyente o a un grupo en concreto de los mismos, donde la forma en que se obtiene el beneficio fiscal es la misma, aunque el régimen deba adaptarse a las circunstancias específicas de un determinado contribuyente. 


Esquema reportable personalizado: 

  • Un esquema diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado para las circunstancias especiales de un contribuyente determinado.


Esquema sujeto a revelación de información: 

  • Se encuentra expresamente enumerado en el artículo 199 del CFF en el que genere o pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México, siempre que tenga alguna de las siguientes características:
  • Evite el intercambio de información fiscal o financiera bajo la Ley FATCA y el Estándar para Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.
  • Evite la aplicación de las nuevas normas relativas a las entidades fiscalmente transparentes en virtud del artículo 4-B de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Evite la aplicación de las normas a las entidades controladas extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
  • Evite la identificación del beneficiario efectivo de los ingresos o activos, incluyendo el uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas para evitar la identificación o designación de los beneficiarios en el momento de su constitución o constitución.
  • Consista en una transacción o una serie de transacciones que permiten la transferencia de pérdidas fiscales a una entidad diferente a la  que las generó. 
  • Consista en una transacción o una serie de transacciones interconectadas que reembolsan la totalidad o parte de la parte de pago inicial de esta serie de transacciones a la persona que la realizó  o a sus socios o partes relacionadas 
  • Implique que un residente en el extranjero aplique un convenio de doble imposición celebrado con México respecto de rentas no sujetas a tributación en el país de residencia fiscal del contribuyente; lo mismo se aplicaría cuando la renta esté sujeta a una tasa inferior a la tasa corporativa aplicable en el país de residencia del contribuyente.
  • Involucre transacciones con partes relacionadas, en ciertos casos específicos. 
  • Evite constituir un establecimiento permanente en México.
  • Transmita un activo totalmente depreciado que permita su depreciación a otra parte relacionada.
  • Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% por pago de dividendos.
  • Cualquier mecanismo que evite la aplicación de los puntos anteriormente señalados.



II.- Esquema Reportable: 


Como regla general, esta obligación le es aplicable a los asesores fiscales, no obstante, excepcionalmente esta obligación se aplicará a los contribuyentes, que deberán informar directamente un determinado régimen en las siguientes circunstancias:


  • El asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable al contribuyente. 
  • El propio contribuyente es el que ha diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
  • El contribuyente obtiene beneficios fiscales en México de un esquema que ha sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no es considerada un asesor fiscal o  no  tiene presencia o un establecimiento permanente en México.
  • El asesor fiscal tiene un obstáculo legal para revelar el esquema.
  • Se ha  acordado con el asesor fiscal que el propio contribuyente es el que informará el esquema correspondiente. 
  • El esquema fue diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado antes de 2020 si los efectos fiscales de dicho esquema se reflejan en el ejercicio fiscal 2020 o en adelante, en cuyo caso la obligación de informar dependerá únicamente del contribuyente.



III.- . Plazo para presentación la información del “Esquema Reportable”:


Los esquemas generalizados deben ser reportados dentro de los 30 días siguientes al primer contacto realizado para la comercialización, es decir, la primera acción  para que  terceros conozcan la existencia del régimen.


Los esquemas personalizados deben ser reportados dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el esquema está disponible para el contribuyente para su implementación o la fecha en que se realiza la primera transacción relacionada con el esquema. 


Los asesores fiscales y los contribuyentes obligados a informar el esquema reportable pueden divulgarlo  una vez que hayan completado su diseño.



IV. Declaración Informativa.


La divulgación de un esquema reportable debe hacerse a través de la presentación de una declaración informativa. Sin embargo, esto no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales correspondientes por parte de las autoridades fiscales. 

La información proporcionada a las autoridades fiscales a través de la divulgación de un esquema reportable no pueda ser utilizada por la autoridad para iniciar una acción penal, excepto en aquellos casos señalados por los artículos 113 y 113 Bis del CFF, que se refieren a los, delitos fiscales relacionados con la emisión o adquisición de facturas falsas, destrucción de registros contables.


La información revelada debe de ser tratada como reservada y confidencial por la autoridad de conformidad con el artículo 69 del CFF.


Número de identificación del esquema reportable: Al presentar la declaración informativa, el SAT asignará un número de identificación para cada esquema reportable al asesor fiscal o contribuyente. Asimismo, el SAT facilitará una copia de la información utilizada para divulgar el esquema reportable, así como el certificado correspondiente que asigne el número de identificación del esquema reportable específico. 

 

El SAT podrá realizar una solicitud de información adicional al esquema reportable, en cuyo caso, los asesores fiscales o los contribuyentes estarían obligados a proporcionar dicha información adicional o a proporcionar una declaración jurada en la que se indique las razones por las que no se cuenta con ella dentro de los 30 días siguientes a la solicitud específica de información.


El artículo 202 del CFF, señala que los contribuyentes que divulguen un esquema reportable están obligados a  proporcionar el número de identificación del esquema en su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal donde se aplicó el régimen, así como en las declaraciones de impuestos de los ejercicios fiscales subsecuentes en donde los cuales el régimen está en vigor.



V.- Conclusiones.


A partir del ejercicio fiscal 2021, los asesores fiscales y los contribuyentes están obligados a identificar  cualquier transacción, estructura diseñada, comercializada, organizada, implementada o administrada  a favor de un contribuyente debe ser analizada a la luz del tratamiento tributario correspondiente aplicable en términos de la legislación fiscal mexicana para determinar si puede producir un beneficio fiscal en México, y si debe o no ser reportada.


Por lo tanto, considerar si una transacción o una estructura fiscal determinada está sujeta a estas reglas de divulgación obligatoria en México, requeriría que los asesores fiscales y los contribuyentes por igual tengan en consideración  lo siguiente: 

  • Efectuar el análisis de cualquier asesoramiento fiscal prestado o recibido por los contribuyentes con respecto a una determinada operación o estructura que derive en un beneficio fiscal, con el fin de concluir lo siguiente:
  • Determinar si dicha transacción o estructura califica o no como un “esquema reportable "
  • Determinar si la persona que asesoró en dicha transacción se ubica en la definición de “asesor fiscal" 
  • Determinar si el asesor fiscal está o no involucrado en la totalidad del diseño, comercialización, organización, implementación o gestión de dicho esquema a  fin  de permitir al contribuyente  obtener un beneficio fiscal en México.
  • Concluir qué parte deberá de ser revelada mediante la declaración informativa referida para evitar la aplicación de las multas por parte de las autoridades fiscales.
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Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
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