Programa de Regularización Fiscal de MIPYMES para 2025

20 de enero de 2025

Programa de Regularización Fiscal de MIPYMES para 2025

Con fecha 19 de diciembre del 2024, se publica en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, la cual incluye en el Artículo Trigésimo Cuarto transitorio un estímulo fiscal, cuya finalidad primordial es la de impulsar la regularización de adeudos fiscales para micro, pequeños y medianos contribuyentes, mediante la disminución de cargas fiscales relacionadas con multas, recargos y gastos de ejecución.

 

Dicho estímulo fiscal está contemplado para personas físicas y morales cuyos ingresos totales no hayan excedido los 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, excluyendo del beneficio a las personas que hayan recibido condonaciones o beneficios similares derivados de programas masivos de condonación de deudas fiscales, conforme al Decreto publicado el 20 de mayo de 2019.

 

El estímulo aplica a los siguientes conceptos:

  • Multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
  • Las multas con agravantes.
  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas.

Este estímulo no aplica a créditos fiscales que:

  • Créditos fiscales remitidos al SAT para cobro
  • Se pretenda pagar  en especie o mediante compensación
  • Por otro lado, la disposición excluye de este beneficio a los contribuyentes que:
  • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
  • Se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación

 

Beneficio del estímulo

Este estímulo consiste en el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución aplicable a contribuyentes que:

 

a)   Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que regularicen las contribuciones omitidas mediante la presentación de las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

 

b)   Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.

 

c)   Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

 

d)   Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.

 

Procedimiento para aplicar el Estímulo

 

Para aplicar el beneficio el contribuyente debe observar los siguiente:

 

    I.       Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales de los contribuyentes para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido el límite establecido de 35 millones de pesos.

 

   II.       Presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2025, solicitud ante el Servicio de administración tributaria, la Agencia nacional de aduanas o autoridades fiscales de entidades federativas.

 

 III.       La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud.

 

 

 IV.       Los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición dicho formulario.

 

Dentro de este procedimiento la misma disposición exime de presentar la solicitud a los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores y contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación (fracción I, incisos a) y b) del Artículo Transitorio)

 

El beneficio derivado de este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

 

Otros aspectos relevantes del estímulo


  • Es importante hacer énfasis que en caso de tratarse de créditos fiscales firmes con embargo precautorio de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.
  • No se tendrá obligación de garantizar el interés fiscal.
  • Se interrumpirá el término para que se consume la prescripción.
  • Los contribuyentes que decidan aplicar el beneficio del estímulo, deberán de tomar en cuenta que la solicitud no constituye instancia y que la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada; sin embargo, si estarán consintiendo el adeudo.

 

Conclusión

Hay que reconocer que aunque este programa es diferente a los emitidos en años anteriores los cuales consistieron en reducciones importantes en contribuciones, esta disposición representa una facilidad para que los contribuyentes puedan ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias, con un menor costo financiero al evitar el pago de multas y recargos, constituyéndose en la oportunidad de regularizarse y darle a esos micro, pequeños y medianos contribuyentes una estabilidad financiera.



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