Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025

21 de enero de 2025

El pasado 30 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la RMF para 2025 y anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, vigente a partir del 1o. de enero de 2025. A continuación comentamos los aspectos más importantes respecto a la RMF para 2024.

 

En la RMF para 2025 se adicionan las siguientes reglas:

 

2.13.21. Depósitos bancarios exceptuados de embargo

 

Se indica que también quedan exceptuados de embargo, los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el gobierno federal.

 

3.10.1.2. Efectos de la autorización para recibir donativos deducibles

 

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización de referencia estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, expidiendo el CFDI correspondiente, al que deberán incorporar el complemento “Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.

 

Los donativos recibidos, así como el patrimonio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deben destinarse exclusivamente al desarrollo del objeto social o fin autorizado, el cual se entiende como la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, mismo que estará señalado en el oficio de autorización correspondiente.

 

3.10.1.4. Avisos para la actualización del Padrón de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

 

Se señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC, deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2025, sobre los siguientes cambios o situaciones:

 

1. Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.

2. Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.

3. Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación.

4. Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.

5. Cambio de residencia fiscal.

6. Modificación a estatutos u otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.

7. Nombramiento de nuevo representante legal.

8. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

 

3.10.1.6. Documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles

 

Se estipula que el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos que se encuentran en los supuestos establecidos en la Ley del ISR para obtener o continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, debe ser expedido por la autoridad que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades. Este documento deberá señalar expresamente lo indicado en la regla en comento.

 

El listado de documentos para acreditar actividades susceptibles de ser autorizadas está contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2025. El documento debe tener una vigencia mínima de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal y este documento que las organizaciones civiles y fideicomisos hubieran exhibido ante la autoridad fiscal para acreditar la realización de sus actividades se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.

 

Si se trata de los reconocimientos de validez oficial de estudios, se entenderán como documentos vigentes para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles, siempre que las organizaciones civiles mantengan dicho reconocimiento ante la autoridad educativa competente.

 

3.10.1.8 Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales

 

Se menciona que las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a actividades adicionales por las que se otorgó la autorización, siempre que estén contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, y 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el anexo 1-A de la RMF para 2025 y si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.1.4, se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado.

 

3.10.1.16 Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos

 

Entre otros aspectos, se indica que la autoridad fiscal iniciará el procedimiento de revocación a que se refiere la Ley del ISR, cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles presenten cualquier promoción o aviso relacionado con su autorización y de la revisión que el SAT realice a toda la documentación que obra en el expediente respectivo, así como en los sistemas institucionales de dicho órgano desconcentrado, se advierta que incumplen los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

 

3.10.1.17 Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales

 

El SAT podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de donatarias autorizadas con base en la información con la que cuente en sus expedientes, la obtenida de los sistemas institucionales o la que proporcionen otras autoridades, entre otras, las relacionadas con lo siguiente:

 

1. Avisos al RFC.

2. Presentación de las declaraciones informativas o de retenciones a las que se encuentren sujetos, en materia de ISR, IVA o IEPS, según corresponda.

3. Expedición y obtención de comprobantes fiscales.

4. La obligación de llevar contabilidad.

 

3.10.1.20 Erogaciones que no se consideran remanente distribuible para Donatarias

 

Las donatarias autorizadas podrán no considerar remanente distribuible las erogaciones que realicen, por concepto de servicios personales subordinados realizados, a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos y cumplan las obligaciones establecidas en materia de retención y entero de impuestos y siempre que lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos exentos por concepto de remuneración por los servicios personales subordinados de sus trabajadores y cuenten con los CFDI correspondientes a dichos pagos.


3.13.30 Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

 

Se señala que cuando la autoridad fiscal suspenda a los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen simplificado de confianza por haber detectado que en un ejercicio fiscal no emitieron comprobantes fiscales, ni presentaron pago mensual alguno; los contribuyentes suspendidos podrán reanudar su situación fiscal presentando el aviso de reanudación de actividades correspondiente.

 

3.13.34 Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas

 

Los contribuyentes que tributen conforme al RESICO, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que hayan manifestado en la declaración mensual definitiva, en el mes inmediato siguiente, u optar por solicitar en devolución de manera conjunta, siempre que dicha solicitud sea sobre la suma total de los saldos a favor que les hayan resultado en el ejercicio y se soliciten a partir del día 17 de enero del ejercicio inmediato posterior al que correspondan dichos saldos debiendo utilizar el FED disponible en el portal del SAT (Ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.

 

3.13.35 Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir

 

Los contribuyentes que dejen de tributar conforme al régimen general de ley para tributar en el RESICO de personas morales, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando lo dispuesto en el título II, capítulo II, sección III (régimen general de ley) de la Ley del ISR en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.

 

Ley de Ingresos de la Federación para 2025; se incluyen en la RMF 2025, las reglas siguientes:

Se incluyen las siguientes reglas por el Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024

Material laboral y de seguridad social en 2025 | MXGA
21 de enero de 2025
Puntos importantes para considerar en material laboral y de seguridad social en 2025
Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2025.
21 de enero de 2025
El pasado 19 de diciembre, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
Programa de Regularización Fiscal de MIPYMES para 2025
20 de enero de 2025
Con fecha 19 de diciembre del 2024, se publica en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025
Tercera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
17 de diciembre de 2024
El pasado 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
3 de diciembre de 2024
El 15 de noviembre de 2024, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2025.
Costo de lo vendido estimados de anticipo de clientes
28 de noviembre de 2024
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que las personas morales deben acumular la totalidad de los ingresos en efectivo.
Material laboral y de seguridad social en 2025 | MXGA
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Con fecha 19 de diciembre del 2024, se publica en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025
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