22 de febrero de 2024
El día 21 del presente mes, se publicó en el DOF el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo publicado en su momento en el DOF el 24 de mayo de 2021.
Los temas relevantes publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) son los siguientes:
Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la STPS cada tres años contados a partir de su inscripción en el mencionado Padrón Público y la renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Mediante este Acuerdo se determina y modifica el procedimiento para la renovación de los avisos expedidos a favor de las Prestadoras de Servicios Especializados o Ejecutoras de Obras Especializadas:
· Se hacen modificaciones respecto de los procesos de NEGATIVA, RENOVACIÓN, CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO”
· En el Artículo Sexto del Acuerdo, se agregó el concepto “Renovación” a la solicitud de Registro, así como la obtención de ambos, especificando que la plataforma informática con la que se cuenta será administrada por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
· En el Artículo Octavo del Acuerdo se incluye a los inscritos y a los que deban renovar su Registro para que accedan a la plataforma del REPSE.
· Se incluyó la Renovación a las que ya se encuentran inscritas para establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra a ejecutar además de aportar documentación y que el servicio y obra especializada se siga especificando dentro del objeto social para Personas Morales y se incluyó que se encuentre dentro de la Constancia de Situación Fiscal para Personas Físicas y dejó de estar plasmado acreditar el carácter especializado y simplemente quedó que se debe cumplir con la documentación conforme a los requerimientos de la plataforma.
· Se quitó el formato XML en la documentación que se debe ingresar a la plataforma quedando solamente PDF.
· En el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo se adicionó un segundo párrafo que especifica que los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
· En el Artículo Décimo Cuarto del Acuerdo se indica que además de negar el registro se menciona que la Autoridad también podrá negar la modificación o renovación de dicho registro.
· En el Artículo Décimo Sexto se establecen periodos para “Renovación de Registro” de conformidad con la vigencia del registro, esto se podrá hacer únicamente en los meses que se indican:
· Una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, deshabilitará el módulo de renovación
· A los inscritos en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido, se les cancelará el registro.
· A quienes se les haya cancelado su registro y que debido a dicha cancelación y que fueron dados de baja del Padrón, hayan realizado un nuevo proceso de Registro, la vigencia de los 3 años de dichos Registros se contabilizará a partir de la nueva Inscripción en el Padrón.
· En el Artículo Décimo Octavo del Acuerdo, donde se indica que el contrato de servicios con la empresa contratante contenga el Registro y folio del REPSE; además se señala que el prestador de servicios debe informar la renovación de dicho Registro.
Mexico Global Alliance
Sitio web Desarrollado por Miguel Cantú
Últimos Insights