Primera Modificación a Reglas de Comercio Exterior de la SE

20 de octubre de 2022

Primera Modificación a Reglas de Comercio Exterior de la SE


El 10 de octubre del presente año, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mismo que fue publicado en la misma fuente, el pasado 9 de mayo de 2022 (Acuerdo de Reglas).


La publicación de referencia tiene por objeto dar seguimiento a la simplificación del marco regulatorio a cargo de dicha dependencia, mediante la facilitación de los procedimientos para el ingreso y gestión de diversos trámites, así como la adopción de medidas administrativas de no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios.


A continuación, se señalan los cambios más relevantes:


  • Se elimina el requisito de la fe de hechos para los tramites IMMEX de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura señalados en la regla 3.2.28, que corresponde a aquellas empresas que adicionalmente cuenten con un Programa PROSEC autorizado en alguno de los siguientes sectores: eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, que opten por acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa.
  • Se elimina en la regla 3.3.6., el requisito de la fe de hechos para la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para realizar la importación temporal de mercancías sensibles (anexo II del Decreto IMMEX).
  • Para efectos de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, se elimina de la regla 2.2.26 el requisito de anexar a las solicitudes copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, y para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad, es importante señalar que si bien ya no deberán de anexarse a las solicitudes, la obligación de indicar los datos contenidos en los mismos continua, por lo que es recomendable contar con copias de los citados documentos.  
  • Se amplía la vigencia de los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección señalada en el artículo 10 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, de 60 días a 120 días naturales.


Cabe mencionar que el Acuerdo en cuestión entró en vigor el día de su publicación, lo cual ocurrió el pasado 10 de octubre de 2022.


En virtud de lo anterior, estamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que requieran en relación con el presente.


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