28 de julio de 2023
El H. Consejo Técnico del IMSS dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Unico, en sesión ordinaria de 26/06/2023, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, para orientar a los patrones respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
El Criterio indica que, si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede los límites de, tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años (Reforma LFT 23/04/2021), y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización.
En relación con los bonos de productividad, también llamados incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones, éstos se encuentran directamente vinculados a la prestación del servicio o desempeño de un trabajo, ya que, si los colaboradores no laboran, no reciben pago por dichos conceptos.
En este sentido Los bonos entregados forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación patronal; independientemente de la forma en que se cubran, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al salario base de cotización.
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