Mejoras a las NIF que generan cambios contables

21 de marzo de 2024

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió las Mejoras a las Normas de Información Financiera Mexicanas (Mejoras a las NIF 2024), que se dividen en:

Sección I

Mejoras a las NIF que generan cambios contables

Cambio relevante a considerar en el ejercicio 2025

 

NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera

 

Entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º. de enero de 2025; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2024, siempre que la entidad opte por aplicar de manera anticipada las revelaciones señaladas en las NIF particulares de acuerdo con el tipo de entidad (entidad de interés público (EIP) o entidad que no es de interés público (ENIP)). Los cambios que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1 Cambios Contables y Correcciones de Errores.


Activos biológicos productores:

NIF C-6 Propiedades, planta y equipo

NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

NIF E-1 Actividades Agropecuarias


NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura


Instrumentos financieros para cobrar y vender

NIF B-2 Estados de flujos de efectivo

NIF B-6 Estado de situación financiera

NIF B-17 Determinación del valor razonable

NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros

NIF C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar

NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés

INIF 24 Reconocimiento del efecto de la aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia


NIF D-4 Impuestos a la utilidad


** Las modificaciones originadas por las “Mejoras a las NIF 2024” entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º. de enero de 2024; se permite su aplicación anticipada para el ejercicio 2023. Los cambios que surjan, en su caso, deben reconocerse con base en la NIF B-1 Cambios Contables y Correcciones de Errores.


Sección II

Mejoras a las NIF que no generan cambios contables

  NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (importancia relativa)

   NIF B-3 Estado de resultado integral (presentación combinada)

   

   NIF B-7 Adquisición de negocios

1.     Activos y pasivos no reconocidos por una entidad adquirida

2.     Compras en etapas

   

   NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados (opción de no presentar estados financieros consolidados)


   NIF B-11 Disposición de activos de largo duración y operaciones discontinuadas

(Operación discontinuada)


   NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros

Instrumentos financieros de capital cuya valuación a valor razonable se reconoce en ORI


   Garantías financieras:

NIF C-9 Provisiones, contingencias y compromisos

NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura

NIF C-5 Pagos anticipados


   NIF C-6 Propiedades, planta y equipo (Tratamiento de costos que no forman parte del costo de adquisición)


   Revisión de los elementos de la depreciación o amortización

NIF C-6 Propiedades, planta y equipo

NIF C-8 Activos intangibles


   NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (Aportaciones de activos no monetarios)


   NIF C-8 Activos intangibles

Erogaciones en etapas preoperativas


   NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar (Renegociación de deuda)


   NIF D-8 Pagos basados en acciones (Pagos con un número variable de acciones)


   ONIF 3 Sinopsis de la normativa de instrumentos financieros (Diferencias entre las NIIF y las NIF)


   Precisiones en conceptos normativos

NIF A-1 Marco conceptual de las Normas de Información Financiera

NIF B-17 Determinación del valor razonable

NIF C-4 Inventarios

NIF C-8 Activos intangibles

NIF D-5 Arrendamientos

 

  Glosario

Ajustes a las definiciones

1. Mejoras a las NIF que generan cambios contables

 1.1. NIF A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera


La mejora a esta NIF es la más importante a considerar en los estados financieros del ejercicio 2025.

 

Se dividen los requerimientos de revelación de las NIF en dos partes:

 

  • Revelaciones aplicables a todas las entidades en general (entidades de interés público y entidades que no son del interés público), y
  • Revelaciones adicionales obligatorias solo para las entidades de interés público.

 

Derivado de lo anterior, se incluye en el marco conceptual de las NIF la definición de entidades de interés público y las bases de la separación de las normas particulares de revelación para cada tipo de entidad.

 

1.2        Activos biológicos

 

El CINIF concluye que un activo biológico productor sí podría ser un activo calificable, mientras no esté listo para comenzar a producir (uso intencional), y se podría proceder a la capitalización del resultado integral de financiamiento (RIF) como parte de su costo de adquisición. Por lo que se realizan las modificaciones necesarias a las NIF D-6 Capitalización del Resultado Integral de Financiamiento y NIF E-1 Actividades Agropecuarias, Activos Biológicos Productores.

 

Lo anterior converge con lo establecido en la NIC 23 Costos por préstamos, por lo que se elimina la diferencia que existía entre la NIF D-6 y NIF E-1.

 

Las NIF que incluyen dichas mejoras y generan cambios contables:

 

  • NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipo
  • NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
  • NIF E-1 Actividades agropecuarias, Activos Biológicos Productores

 

 

1.3        NIF C-10 Instrumentos Financieros Derivados y Relaciones de Cobertura

 

Se realizan las modificaciones necesarias para incluir el tratamiento contable de una cobertura de instrumentos financieros de capital.

 

La NIF C-10 converge con lo establecido en la NIIF 9 Instrumentos Financieros y en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar, en relación con lo indicado en las mismas sobre Instrumentos Financieros Derivados (IFD) y sobre relaciones de cobertura.

 

 

1.4.     Instrumentos financieros para cobrar y vender (IFCV)

 

Se ha observado que en la práctica la definición de “instrumentos financieros por cobrar o vender” (IFCV) puede causar una mala interpretación, porque el objetivo principal de estos instrumentos debe ser obtener una utilidad por su venta, la cual se llevará a cabo cuando se den las condiciones óptimas del mercado y mientras tanto, cobrar los flujos de efectivo contractuales; es decir, se tiene para cobrar y vender.

 

Por este motivo, se elimina el término instrumentos financieros para cobrar o vender para ser sustituido por el de “instrumentos financieros para cobrar y vender”.

 

Consecuentemente, estas mejoras modifican el término IFCV en las siguientes NIF:

 

  • NIF B-2 Estado de Flujos de Efectivo
  • NIF B-6 Estado de Situación Financiera
  • NIF B-17 Determinación del Valor Razonable
  • NIF C-2 Inversión en Instrumentos Financieros
  • NIF C-16 Deterioro de Instrumentos Financieros por Cobrar
  • NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
  • INIF 24 Reconocimiento del efecto de la aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia.

 

 

1.5      NIF D-4 Impuestos a la utilidad

 

Se adicionan dos párrafos para converger con la NIC 12 Impuestos a las ganancias. 

 

Esta mejora especifica la tasa aplicable que debe utilizarse para reconocer los activos y pasivos por impuestos a la utilidad causados y diferidos cuando hubo beneficios en tasas de impuestos del periodo para incentivar la capitalización de utilidades (utilidades no distribuidas).


2. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables

 

2.1 NIF A-1 Marco conceptual de las Normas de Información Financiera

 

En las características cualitativas de la información financiera establecidas en el Marco Conceptual de las NIF, se incluye el término de importancia relativa, como una característica asociada a la relevancia de la información. Sin embargo, había inconsistencias en el uso de dicho término, pues en ocasiones se utilizaba “significativo”. Se elimina dicha inconsistencia y se sustituye por importante o de manera importante, según corresponda.

 

2.2 NIF B-3 Estado de resultado integral

 

Esta NIF permite a las entidades presentar el estado de resultados integral de manera combinada (ciertos gastos se presenten clasificados por función y otros, por su naturaleza), con la finalidad de facilitar la presentación de la información financiera consolidada de entidades que en lo individual la preparan de una u otra forma. Esta opción no está prevista en las NIIF, por lo que se señala en los párrafos introductorios.

 

 

2.3 NIF B-7 Adquisición de negocios

 

a) Activos y pasivos no reconocidos por una entidad adquirida

 

En la NIF B-7 se menciona que, algunos activos y pasivos no fueron reconocidos con anterioridad en el negocio adquirido, de acuerdo con alguna Norma de Información Financiera. Sin embargo, su reconocimiento procede en la fecha de adquisición, pues se considera que tales activos y pasivos están incluidos en el valor razonable de la transacción. 

 

b) Compra en etapas

 

Se hace precisión en los párrafos relativos a la compra de negocios en etapas, en virtud de que se limita a hacer referencias al concepto “asociada”, pudiendo ser otro tipo de entidad de la cual ya se tenía participación en el capital antes de obtener control, como un negocio conjunto u otra inversión permanente.

 

 

2.4      NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados

 

Se adiciona párrafo en la introducción de la NIF B-8, para incluir el requisito adicional no previsto en la NIIF 10 “Estados financieros consolidados” que debe cumplir la controladora si desea optar por no presentar estados financieros consolidados (la controladora debe emitir estados financieros no consolidados con un fin específico, que es conocido por el usuario; por ejemplo, para efectos legales.)

 

 

2.5      NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas

 

Se incluye la definición de “componente de una entidad” el cual tiene que ser una unidad generadora de efectivo, para quedar igual a la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. (Esta definición no la incluía la NIF B-11).

 

2.6      NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros

 

Se realizan precisiones que son necesarias sobre los instrumentos de capital que, por elección irrevocable, los efectos de valuación a valor razonable se reconocen en otros resultados integrales (ORI).

 

 

2.7      Garantías financieras

 

Se hacen precisiones para el tratamiento contable tanto para el emisor como para el tenedor de un contrato de garantía financiera, por lo que tienen efecto en las siguientes NIF:

 

  • NIF C-9 Provisiones, contingencias y compromisos
  • NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura
  • NIF C-5 Pagos anticipados

 

2.8      NIF C-6 Propiedades, planta y equipo

 

La mejora precisa que los costos, así como los ingresos derivados de la venta de artículos producidos mientras el componente de propiedades, planta y equipo es ubicado en el lugar y condiciones para su uso que no son capitalizables deben reconocerse en los resultados del periodo.

 

2.9      Revisión de los elementos de la depreciación o amortización

 

Se precisa que la revisión del valor residual, periodo y método de depreciación o amortización se revisen por lo menos una vez al año, en consistencia con las NIIF.

Esta mejora tiene efectos en las NIF:

 

  • NIF C-6 Propiedades, planta y equipo
  • NIF C-8 Activos intangibles

 

 

2.10    NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes

 

Se incluye una precisión referente a que el tratamiento previsto en la NIF sobre las aportaciones de capital en forma de un activo no monetario se refiere a uno que no constituye un negocio.

 

 

2.11    NIF C-8 Activos intangibles

 

Se modifica el término “costos preoperativos” a “erogaciones en etapas preoperativas” para establecer que dichas erogaciones deben reconocerse como un gasto a menos que formen parte de un activo intangible identificable, si cumplen con los criterios de reconocimiento de la propia NIF C-8.

 

 

2.12    NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar

 

Se aclara cuáles son las comisiones que se deben incluir en los flujos de efectivo de la denominada “prueba del 10%” y la presentación de la ganancia o pérdida originada por la baja o renegociación de la deuda.

 

2.13    NIF D-8 Pagos basados en acciones

 

Se adiciona párrafo para especificar la diferencia con la normatividad de la Norma Internacional de Información Financiera 2 (NIIF 2), que consiste en que se genera un pasivo si en una transacción con terceros, se fija un precio del bien o servicio a pagar con un número variable de acciones y se capitaliza el adeudo existente en el momento en que se emiten las acciones (esta NIIF no lo considera pasivo).

 


3. Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF)

 

3.1 ONIF 3 Sinopsis de la normativa sobre instrumentos financieros

 

Se eliminan los párrafos de la sección 5 – Principales diferencias entre las NIF y las NIIF que tratan de instrumentos financieros      –, considerando que las diferencias están incluidas y actualizadas en los párrafos introductorios de cada NIF.

 


4. Otras precisiones

 

El CINIF puntualiza y aclara ciertos conceptos normativos a las siguientes NIF:


5. Glosario

 

Se modifican, eliminan o adicionan definiciones como consecuencia de las revisiones efectuadas a las NIF:

La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 de octubre de 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 de octubre de 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
2 de septiembre de 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Trabajadores Independientes o por Cuenta Propia
13 de junio de 2024
Este esquema de aseguramiento permite que los mexicanos que trabajan en el extranjero, o los extranjeros en México poder incorporarse al régimen de seguridad social.
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024
10 de junio de 2024
Primera Resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2024.
Nuevos Requisitos de Razón de Negocio en las Operaciones de Fusiones y Escisiones
27 de mayo de 2024
A partir de las reformas al código fiscal de la federación del año 2022 se publicaron nuevas modificaciones al artículo 14-B de la CFF con el propósito de identificar estrategias abusivas y carentes de razón de negocio llevadas a cabo por los contribuyentes en relación con la transferencia de pérdidas fiscales con motivo de transacciones que deriven en fusiones y escisiones.
La Industria de la construcción es el termómetro de la economía
25 oct, 2024
Industria de la construcción “La Industria de la construcción es el termómetro de la economía”; lo anterior, se basa principalmente en la gran importancia que presenta este sector para la economía del país, ya que, su aporte al PIB es bastante considerable. De acuerdo con la Secretaría de Economía, es un sector económico que se relaciona con poco menos de la mitad del resto de los sectores económicos existentes del país, además genera empleabilidad, logrando que se muevan otros mercados de manera indirecta. Este sector es igualmente reconocido por su alta vulnerabilidad y frecuentes crisis: los ciclos de auge y caída del sector inmobiliario han causado fuertes impactos en la economía real. En estadísticas de la OCDE, las recesiones económicas son más probables cuando se produce un colapso en el sector inmobiliario y tiende a generar más desempleo. A continuación, presentamos algunas consideraciones generales en materia fiscal sobre este sector de contribuyentes dedicados a desarrollos inmobiliarios y a la construcción de inmuebles. INGRESOS El tema de ingresos para los desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles es de gran relevancia, debido a que comúnmente éstos, a lo largo del desarrollo de sus obras, comienzan a realizar la venta de las unidades condominales antes incluso de iniciar la obra, y suele suceder que avanzan de forma importante en el cierre de contratos. Sin embargo, la cobranza se limita a un porcentaje bajo de la totalidad del precio pactado. En relación con este tema, el artículo 16 de la LISR establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Prácticamente, se obliga a las personas morales a acumular la totalidad de los ingresos cualquiera que sea la forma de su obtención, sin embargo, debe atenderse a la fecha para realizarlo de acuerdo con el procedimiento mencionado con anterioridad. Por su parte, el Artículo 17, fracción I de LISR, estable la regla general del momento de acumulación de ingresos tratándose de: Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. De lo señalado en el artículo anterior, en el caso de desarrolladores inmobiliarios y constructores de inmuebles, comúnmente se localizan en el supuesto del inciso c), por lo que, al cobrar un anticipo, por mínimo que sea éste, en términos de la disposición anteriormente citada se obligará al contribuyente a acumular la totalidad de los ingresos. Esto significa que con la obtención de poco flujo se encontrarán obligados a acumular todo el ingreso por la totalidad del precio. DEDUCCIONES Para subsanar o mitigar la problemática que podría presentarse cuando el momento de acumulación y deducción del costo sean diferentes, ya que implicaría acumular ingresos sin contar aún con erogaciones que permitan deducir el costo, o bien, erogar el costo relativo a ingresos generados en otro ejercicio se tiene la posibilidad de utilizar algunas opciones como las que se mencionan a continuación: TERRENOS Según el caso en el que se ubiquen los contribuyentes, podrán efectuar la deducción de los terrenos con las condiciones que cada caso requiera, mediante alguna de las siguientes opciones: 1. Al momento de su adquisición. 2. Al momento de su enajenación. 3. Cuando tenga el tratamiento de inventario al momento de su venta, vía costo de lo vendido. 4. Cuando se obtengan ingresos vía costos estimados. 5. Cuando se utilice la opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. COSTOS ESTIMADOS DE OBRAS El artículo 30 de la LISR prevé que los desarrolladores inmobiliarios y quienes celebren contratos de obra inmueble, la posibilidad de deducir un costo estimado, esto es, se podrán deducir las erogaciones relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivados de éstas, en lugar de aplicar las reglas generales para las deducciones, esto permite enfrentar un costo estimado a los ingresos que se reciban, aplicando un factor. Quienes ejerzan la opción, respecto a la estimación de costos, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales en términos de la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio”, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato. Una vez ejercida esta opción no podrá cambiarse. Mediante reglas de carácter general publicadas en la RMF se señala que aquellos contribuyentes que decidan ejercer la opción en una fecha posterior a los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción, manifestando en el mismo la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas, a través de buzón tributario. CONCLUSIÓN Es importante conocer el tratamiento fiscal en materia de ISR para el sector inmobiliario, aprovechar sus ventajas que puedan impactar de forma positiva en su flujo de efectivo, para no descapitalizar al contribuyente durante el periodo de la obra y puedan pagar la contribución hasta que tengan los recursos para hacerlo. Además, para acceder a la deducción de costos estimados deben observarse los lineamientos que cada situación en particular requiere.
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
15 oct, 2024
Flash Modificaciones en el Esquema de Certificación de Empresas.
Razón de negocio en las reestructuraciones corporativas
02 sept, 2024
Razón de negocio en el contexto de las reestructuraciones corporativas
Share by: